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Obligaciones solidarias.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  158 Visitas

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Obligaciones solidarias

Una obligación solidaria es cuando en las relaciones con el acreedor común, cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda. Los deudores están obligados a una misma cosa, de suerte que cada uno de ellos puede ser perseguido por la totalidad de la deuda y el pago hecho por uno solo libera a los demás frente a los acreedores.

Efecto fundamental

Su efecto fundamental es el mismo que en las obligaciones indivisibles pero en este caso la posibilidad de reclamar la totalidad no deriva de la naturaleza de la prestación, sino de la voluntad de las partes o de la ley. Las obligaciones sujetas a estudios pueden tener por objeto tanto prestaciones divisibles como indivisibles.

Antecedentes históricos

El antecedente más antiguo de la solidaridad lo encontramos en el derecho romano,  a través de las obligaciones correales (perfectas) en las cuales cada acreedor podía demandar por el todo a cualquiera de los deudores, lo que era pactado a efectos de evitar la división de la deuda.

Caracteres

  1.  Pluralidad de sujetos activos o pasivos: esta característica ubica las obligaciones solidarias dentro del género de obligaciones conjuntas.

La pluralidad puede ser activa originándose un frente común de acreedores en lo que se denomina solidaridad activa; si la pluralidad es de obligado se suscita un frente común de deudores en la denominada solidaridad pasiva. Puede presentarse simultáneamente una pluralidad de acreedores y deudores dándose entonces una solidaridad mixta que no tiene de propio más que la complejidad de la situación, por lo tanto esa solidaridad se rige por los principios conjugados de la solidaridad activa y pasiva.

  1. Unidad de prestación: otro rasgo común a todas las obligaciones conjuntas.
  2. Unidad de causa: también está es una característica común a todas las obligaciones conjuntas,  el deber de prestar a todos los deudores o la pretensión de todos los acreedores deriva del mismo título o hecho justificante.
  3. Pluralidad de vínculos concentrados o coligados: Este es el rasgo típico de las obligaciones solidarias, es la particularidad que las constituye en una categoría específica dentro del género de obligaciones mancomunadas.
  4. Carácter Expreso de la solidaridad: la solidaridad constituye una excepción a los principios del derecho común los cuales indican una repartición de la deuda entre los obligados y el crédito entre los acreedores. Tratándose de un supuesto de excepción no hay solidaridad tácita o inducida por analogía, requiriéndose, para admitirla,  una voluntad explícita de las partes o una decisión inequívoca de la ley.

Clasificación

Solidaridad activa: cualquiera de los acreedores podrán reclamar del deudor la Integra prestación del objeto de la obligación.

Solidaridad pasiva: en caso de pluralidad de deudores todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando a la que le obliga ello.

 Solidaridad mixta: es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.

Bibliografía

Obligaciones solidarias - http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/obligaci%C3%B3n-solidaria/obligaci%C3%B3n-solidaria.htm

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