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OBLIGACIONES SOLIDARIAS


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  781 Visitas

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Un contrato se puede celebrar entre un acreedor y varios deudores o entre un deudor y varios acreedores, esta figura se denomina obligación solidaria, en este tipo de obligación se puede pedir el cumplimiento por parte del acreedor a cualquiera de los deudores; o viceversa puede el deudor pagarle a cualquiera de los acreedores según sea el caso.

Existen dos clases de solidaridad según los artículos 1570 y 1571 del código civil:

• Solidaridad activa: se entiende por solidaridad activa el caso en el cual existe un deudor que tiene dos o más acreedores solidarios; en esta situación si el deudor ha sido demandado por alguno de los acreedores debe pagarle a este; mientras que si no media demanda contra el deudor, el es libre de escoger cualquiera de los acreedores y pagarle.

• Solidaridad pasiva: aquí no hay pluralidad de acreedores, sino de deudores y en este caso el acreedor podrá demandar el cumplimiento de la obligación de todos los deudores solidarios o escoger uno a su opción.

Cuando se presenta la compensación, la novación, la condonación entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, se extinguirá la obligación respecto a los otros, siempre y cuando el deudor no haya sido demandado por alguno de ellos.

¿Qué sucede cuando un deudor solidario que ha sido demandado, solo cancela una parte de la obligación? Cuando ocurre esta situación la obligación se extingue solo en lo que respecta al cumplimiento parcial, es decir, la obligación subiste en la parte insoluta para el resto de deudores solidarios.

Por otro lado cuando se da la figura de la novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, se extingue la obligación respecto a los demás deudores solidarios a menos que los demás deudores consientan en la novación, y por ende accedan a la nueva obligación.

Respecto a la obligación solidaria en la cual la obligación es la de entregar una cosa, se refiere el código civil que si dicha cosa perece por culpa o estando en mora uno de los deudores solidarios, les corresponde a todos por la figura de la solidaridad pagar el precio de la cosa, pero los perjuicios derivados del perecimiento de la cosa o de la mora solo podrá demandarla el acreedor en contra del deudor moroso o culpable según el caso.

Efectos de las obligaciones

Toda celebración de un acto jurídico produce obligaciones ya sea para una de las partes o para ambas, pero ¿Cuáles son los efectos que producen las obligaciones?, fácilmente se podría decir que el efecto de una obligación es la responsabilidad que genera esta para que sea satisfecha o cumplida, pero estos efectos dependen del tipo de obligación que se trate, es decir, ya sea obligación de dar, de

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