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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

diazcharles10 de Mayo de 2013

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Se oponen a las obligaciones conjuntas o mancomunadas. La solidaridad es un modo especial de ser las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito, ora a la división de la deuda. En el primer caso la solidaridad es activa porque existe entre acreedores; y, en el segundo la solidaridad es pasiva porque existe entre deudores.

La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.

Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.

CLASIFICACIÓN OBLIGACIONES SOLIDARIAS

• Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.

• Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.

• Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.

 SOLIDARIDAD ACTIVA

La solidaridad activa es una derivación de la clasificación dada a la obligación especial de la solidaridad atendiendo a la multiplicidad de sujetos en la cual se plantea que se da bajo el supuesto de que el “crédito corresponde íntegramente a todos y a cada uno de los acreedores, y cualquiera de ellos puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de los demás.”.

Como podemos observar en este tipo de obligación el deudor queda obligado en su totalidad a cualquiera de los acreedores. EL pago puede hacerse a cualquiera de ellos, con la excepción de que el deudor haya sido demandado ante el órgano jurisdiccional correspondiente por uno de los acreedores quién será el beneficiario inmediato.

A) Efectos de la solidaridad activa

Después de haber estudiado la solidaridad activa debemos comprender que esta consta de dos principales momentos. Primero la relación entre los coacreedores y el deudor y segundo la relación entre los acreedores una vez que la obligación se ha terminado. Como hemos podido ver ambas etapas son igual de complejas ya que en cualquier momento los acreedores se encuentran en riesgo de perder la prestación. Es por eso que el estudio de los efectos de esta figura jurídica también debe ser dividido en estos dos momentos.

a) Efectos entre los acreedores y el deudor.

• Cualquiera de los acreedores puede demandar del deudor la totalidad de prestación.

• El acreedor puede demandar únicamente la parte que por derecho a él le corresponde.

• El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores.

• En caso de que el deudor sea demandado por uno de los acreedores ante el órgano jurisdiccional correspondiente el pago se deberá hacer a aquel que haya demandado.

• El pago realizado por el deudor a cualquiera de los acreedores lo libera completamente de la obligación.

• Cualquiera de los acreedores tiene la facultad de extinguir la obligación por cualquier forma salvo pacto en contrario.

• Cualquier acto constituido a petición de uno de los acreedores beneficia a los demás acreedores.

b) Fuentes de la solidaridad activa

La fuente, origen o lugar de procedencia de la solidaridad activa constituye una característica más de esta modalidad de las obligaciones, pues generalmente se mencionan como fuentes de la solidaridad la voluntad de las parte, contratos testamentos y a la ley, sin embargo esta última jamás puede llegar a constituir la solidaridad activa.

La principal fuente de las obligaciones es la voluntad de los particulares. Esto debido a que es la forma en que las personas capaces de contraer obligaciones la utilizan amoldándola para los fines que a ellos convengan. Gracias a este principio se ha garantizado la utilización de esta figura, ya que los deudores la adaptan a sus necesidades con el fin de evitar establecer varias relaciones. Es importante señalar que esta puede ser tan gravosa o beneficiosa como las partes lo pacten pues es resultado exclusivo de su voluntad.

 SOLIDARIDAD PASIVA

Esta vertiente de la solidaridad se da cuando “cada deudor se obliga por sí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.”.

“La solidaridad pasiva es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley, el acreedor puede exigir el total de la deuda a cada uno de los codeudores, de manera que el pago que opera entre un codeudor y el acreedor, extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores.”

a) Elementos característicos

• Pluralidad Subjetiva o de vínculos Es una de las principales características de esta modalidad de las obligaciones pues es indispensable la existencia de más de un deudor. La multiplicidad de sujetos obligados al cumplimiento de una, la misma pretensión ante un solo acreedor es la característica que da la su naturaleza a este tipo de solidaridad.

Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

• Unidad de la Prestación: El objeto debido por todos codeudores es el mismo, por lo que puede ser exigido por el acreedor a cualquiera de los deudores. El pago de uno de los deudores al acreedor sana la obligación sin embargo los demás deudores permanecen obligados por la parte proporcional de la deuda con aquel que haya pagado.

b) Fuentes de la Solidaridad Pasiva.

Para poder enumerar, describir y explicar cuáles son las fuentes de la solidaridad pasiva es importante comenzar por explicar lo que es una fuente. En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana.

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Una vez que hemos dejado en claro a través de la explicación lo que son las fuentes del derecho procedemos a la descripción explicación de las fuentes de esta figura jurídica.

Las fuentes de la solidaridad pasiva, lugar de donde proviene, son principalmente dos. Primero la voluntad privada de los particulares y en segundo plano la ley.

1) La primera fuente de las obligaciones es la voluntad de los particulares. Esta fuente es sin duda alguna la más importante. Esto debido a que es la forma en que las personas capaces de contraer obligaciones la utilizan amoldándola para los fines que a ellos convengan. Gracias a este principio se ha garantizado la utilización de esta figura ya que los acreedores la adaptan a sus necesidades con el fin de protegerse de los deudores, obligándolos de forma individual y colectiva a pagar la prestación que con ellos hayan convenido. Es importante señalar que esta puede ser tan gravosa o beneficiosa como las partes lo pacten pues es resultado exclusivo de su voluntad.

Esta fuente de la solidaridad pasiva se divide a su vez en dos. La primera que es conocida como convencional que es la contenida en los contratos y acuerdo de voluntad entre las partes y la segunda llamada solidaridad testamentaria, contenida como su nombre lo indica en los testamentos.

La solidaridad pasiva convencional es la más común pues es aquella que se da por el acuerdo de voluntades y es empleada cotidianamente para buscar la protección del acreedor. Esta se puede encontrar con facilidad en los contratos en los que se estipula la existencia de un acreedor y la existencia de dos o más deudores.

La solidaridad testamentaria es aquella que podemos encontrar en los testamentos. Esta se establece por el testador en beneficio de sus herederos, en esta modalidad la multiplicidad de sujetos se puede encontrar en los herederos, quienes serán beneficiarios del testador.

2) En segundo plano encontramos a la ley como fuente de la solidaridad pasiva, ya que en algunos casos los legisladores han creado ficciones con el propósito de proteger a la sociedad o bien como medio de

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