Obligaciones
lisivan7 de Noviembre de 2014
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La condición es un hecho futuro e incierto del que pende el nacimiento o la extinción de un derecho. Art. 1530.
CARACTERISTICAS DE LA CONDICIÓN:
Tiene dos notas esenciales tales como:
1.- Debe consistir en un hecho futuro: requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer de no haber intervenido la modalidad.
2.- El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.
De tales características se puede deducir que no constituyen verdaderas condiciones lo siguiente:
1.-Los hechos pasados ni presentes, pues si no existen o no han existido el derecho no nace.
2.- Los hechos futuros que necesariamente han de producirse, tampoco constituyen condición sino plazo.
CLASIFICACION DE LAS CONDICIONES: Art. 1531.
1.- POSITIVAS Y NEGATIVAS:
a.- Positivas: Consiste en acontecer una cosa: Ejemplo: Compraré este anillo si me caso este año.
B.-Negativa: Consiste en que una cosa no acontezca. Ejemplo: Venderé mi carro si no voy a Estados Unidos este año.
2.- SUSPENSIVAS O RESOLUTORIAS: Art. 1536
a.- Suspensiva: Mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho. Ejemplo: Una persona promete a otra la suma de $2.000.000 el día que se case. En este caso el contrato queda suspendido hasta que la persona realmente se case.
b.- Resolutoria: Cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. En este caso ni la existencia de la obligación ni su cumplimiento se suspenden: La obligación nace pura y simple, solo que está llamada a desaparecer si la condición se cumple. Ejemplo: Le regalo una casa si no se casa, la obligación de hacer la tradición de la casa es exigible desde que se celebró el contrato, pero el derecho adquirido se extingue el día en que contraiga matrimonio.
3.- POSIBLES E IMPOSIBLES, LICITAS E ILICITAS: Art. 1532.
a.- Condición Posible: Es la que se ajusta a las leyes de la naturaleza física. Ejemplo: Que llueva o que un barco llegue a puerto.
b.- Condición Imposible: Es la contraria a las leyes de la naturaleza física, como la que consiste en que el sol gire alrededor de la tierra.
c.- Condición Lícita o moralmente posible: Es la que no está prohibida por las leyes, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
d.- Condición Ilícita o moralmente imposible: Es la que consiste en un hecho prohibido por las leyes o que es opuesta al orden público o a las buenas costumbres. Ejemplo: Cometer un homicidio.
El código civil establece una serie de distinciones entre las varias clases de condiciones, señalando los efectos diferentes para cada una de ellas, según que dichas condiciones sean posibles o imposibles, licitas o ilícitas, así:
1.- Condición Suspensiva Positiva: Art. 1532. En principio debe ser posible y licita, es decir, conforme a las leyes de la naturaleza física, a las leyes jurídicas, al orden público y a las buenas costumbres.
Si la condición consiste en un hecho positivo que es o se hace física o moralmente imposible, se tiene por fallida y, en consecuencia, la obligación no nace. Art. 1537 inc. 1°. Ejemplo: me obligo a pagarte $2.000.000 si me bajas una estrella, en este caso no existe la obligación. Te doy $2.000.000 si matas a alguien, tampoco hay obligación porque la ley anula los efectos de una estipulación ilícita o inmoral. Art. 1537 inc. 3°.
En consecuencia, la ley solo reconoce las obligaciones suspensivas positivas que sean posibles y lícitas, a las que no lo son, no solo les niega eficacia, sino que desconoce las obligaciones mismas sujetas a ella.
2.- Condición Suspensiva negativa: Si la obligación consiste en un hecho negativo que es física o moralmente imposible, hay que distinguir entre la condición físicamente imposible y la ilícita o moralmente imposible.
a.- Si la obligación es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple, es decir, la condición no produce efecto alguno. Art. 1533. Ejemplo si me obligo a darte una suma de dinero si nunca me bajas una estrella, la ley interpreta esa voluntad como que de todas maneras se quiere obligar, porque nunca podrás bajar una estrella.
b.- Si consiste en que el deudor se abstenga de ejecutar un hecho ilícito, o sea legalmente imposible, vicia la disposición, es decir, anula la obligación. Art. 1533. Ejemplo: si me comprometo a darte una suma de dinero si no matas a alguien, no tengo la obligación de pagar esa suma de dinero, porque la persona ya estaba obligada a respetar la vida de las personas, y por ello, la ley considera inmoral que no se viole la norma por interés de la recompensa que se ofreció, en consecuencia, ese acto tiene una causa ilícita. Art. 1524.
2.- Condición Resolutiva: Si es física o moralmente imposible, siempre se tendrá por no escrita, sin entrar a distinguir si es positiva o negativa. Art. 1537 inc. 4. Ejemplos: Si me obligo a darte una suma de dinero si tocas o dejas de tocar el cielo con la mano, o si me das muerte o dejas de dármela, la condición no existe y mi obligación es pura y simple.
4.- CAUSALES, POTESTATIVAS Y MIXTAS:
Si el hecho futuro depende del acaso o de la voluntad de un tercero, la condición es casual. Ejemplo: La condición que consiste en que llueva o que una persona distinta del acreedor o del deudor vaya a Estados Unidos.
Si depende de la voluntad del acreedor o del deudor, la condición es potestativa. Ejemplo: La que depende si el acreedor o el deudor vaya a Estados Unidos.
Y si depende a la vez del acaso o de la voluntad de un tercero y de la voluntad del acreedor y deudor, la condición es mixta. Ejemplo: la que consiste en que el acreedor o el deudor se case con María, porque el matrimonio supone la voluntad del acreedor o del deudor y también la de María.
El art. 1535 del Código Civil dispone que son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consiste en la mera voluntad de la persona que se obliga, pero valdrá si consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes. Para determinar la eficacia de la norma es preciso analizar en primer lugar la condición potestativa.
La condición potestativa es la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor. Es simplemente potestativa cuando consiste no solo en una manifestación de la voluntad del interesado, sino en el cumplimiento de un acto. Ejemplo: Si estudia derecho, si se abstiene de comprar una moto.
Es meramente o puramente potestativa cuando consiste exclusivamente en una manifestación de voluntad del interesado. Ejemplo: pagaré una suma de dinero si yo quiero o tú lo quieres o si ambos lo estimamos conveniente.
Si la condición es puramente potestativa y es suspensiva se debe distinguir, según que consista en la mera voluntad del deudor o que consista en la mera voluntad del acreedor. En el primer caso, la obligación es nula, porque destruye el carácter obligatorio que es esencial en todo vínculo jurídico. Decir que me obligo si quiero, es lo mismo que decir que hago lo que quiera pero no reconozco obligación alguna; esa estipulación carece de seriedad.
Pero la obligación es válida cuando depende de la sola voluntad del acreedor, porque el vínculo es obligatorio y puede llegar a formarse sin que el deudor pueda sustraerse a él arbitrariamente. Ejemplo: te vendo mi casa el año entrante si tú quieres, en este caso la obligación queda en suspenso pero puede nacer, que es lo que no ocurre cuando la condición depende de la mera voluntad del deudor.
EL ESTADO DE LA CONDICION
1.- CONDICION PENDIENTE: La condición está pendiente mientras no se pueda saber si el hecho futuro que la constituye acaecerá o no. Ejemplo: Si la condición es la llegada de una persona a los 20 años, y esta tiene sólo 15, la condición está pendiente.
2.- CONDICION CUMPLIDA: La condición está cumplida cuando.
1.-Cuando se ha realizado el hecho positivo que la constituye. Ejemplo: Cuando la persona cumple los 20 años. Si el hecho positivo en que consiste la condición no acaece, también se reputa cumplida cuando el deudor se vale de medios ilícitos para que no pueda cumplirse. Art. 1538 inc.3°. Cuando ha expirado el término dentro del cual no debe ocurrir el hecho condicionante, como no contraer matrimonio una persona en el presente año.
Respecto a la forma como deben cumplirse las condiciones, el código civil ordena que se tenga en cuenta la intención de los interesados. El Art. 1540 dispone que la condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes.
El artículo 1541 dispone que las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida. Lo que prohíbe esta norma es el cumplimiento de la condición por equivalencia. Según esta norma, ni siquiera cuando el cumplimiento de la condición se ha hecho imposible en la forma convenida se puede esta cumplir por equivalencia, además la condición debe cumplirse totalmente.
3.- CONDICION FALLIDA: La condición está fallida cuando:
a.- Cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizará. Ejemplo: El avión que debía llegar de China no llegará porque tuvo fallas mecánicas. Arts. 1537 y 1539.
b.- Cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa. Ejemplo: Cuando se celebra un contrato que se había
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