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Ofrecimiento De Dictamen De ADN Ante Ek Juez

jody0523 de Julio de 2014

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HERNANDEZ HERNANDEZ ROCIO

VS

LOPEZ ROJAS LORENZO

SU SUCESION A TRAVEZ DE SU

ALBACEA ARI LOPEZ RUIZ

JUICIO ORDINARIO CIVIL

INVESTIGACION DE PATERNIDAD

EXPEDIENTE: 96/11

SECRETARIA: “B”

C. JUEZ DECIMO VIGESIMO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

HERNANDEZ HERNANDEZ ROCIO: con la personalidad que tengo reconocida en autos y promoviendo en representación de mi menor hija, Hernández hernandez, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, en nombre y representación de mi menor hija de nombre ITZEL HERNANDEZ HERNANDEZ de DOS años de edad, conforme a lo señalado en el acuerdo que se diera en la audiencia conciliatoria que obra en autos, vengo a presentar EL DICTAMEN EN GENÉTICA FORENSE (PRUEBA DE ADN) que acompaña el presente escrito, emitido por el C. Christian Mariscal Ramos, en su calidad de perito en materia de genética forense, del cual se acompaña documento en copia certificada que le acredita como tal y que es emitido por, EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES (INACIPE),

Así como el perfil genético, que acompaña el presente ocurso, de las pruebas de laboratorio efectuadas al C. Ari Lopez Ruiz y la menor Itzel Hernández Hernandez, del cual se puede atisbar que después de la confrontación del perfil genético de los mencionados con antelación, se desprende que hay relación de media hermandad entre estos y por consiguiente la paternidad entre el finado, S Lorenzo Lopez Rojas y la menor señalada, de nombre Itzel Hernández Hernandez.

Sírvame para robustecer mi dicho y pretensión la siguiente:

PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN.

Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida. Consecuentemente, si la madre no compareció con el menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar el correcto desahogo del medio probatorio ofrecido, dictándose las medidas de apremio pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, y al no haber actuado así, su comportamiento constituye una violación al procedimiento que dejó en estado de indefensión al oferente de la prueba, pues una vez desahogada debidamente permitirá al Juez decidir justamente, al contar con los elementos esenciales y convincentes indispensables para dirimir la litis planteada, ya que la pericial es la prueba científica y biológicamente idónea para tener o no por cierta y corroborada la filiación, esto es, la paternidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1335/97. Carlos Alberto Ávila Gil. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A Usted, C. Juez, atentamente le pido

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