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Oganizacion Del Poder Publico

angelh9214 de Agosto de 2012

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Organización del Poder Publico Nacional

 Principio de separación orgánica de poderes

La constitución en su artículo 136, además de organizar al estado conforme al principio de la distribución vertical del poder público (Nacional, estadal y municipal), establece el régimen del poder público nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con la tradicional división tripartita del poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos mas (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma: El poder público nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y electoral.

Cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la relación de los fines del estado.

Principios que regulan la actuación y ejercicio del Poder Público

1. Principio restrictivo de competencia: la Constitución del 99 plantea que cada órgano del Poder Público solo puede realizar todas aquellas funciones establecidas en la Constitución y la Ley, articulo 137. Este principio es creado para impedirle a los funcionarios ejecutores del Poder Público que vallan mas allá de los límites en las competencias que les corresponden, pasa así evitar daños a terceros y violaciones de derechos.

2. Artículo 138: “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. En este principio se hace referencia a la usurpación de funciones, es decir, en las actividades del Poder Público realizadas por parte de ciudadanos que no gocen de la investidura pública, para así conservar y proteger la seguridad jurídica del Estado.

3. La responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o la Ley: este principio se encuentra establecido en el artículo 139 de la Constitución actual, se refiere a la responsabilidad individual que acarrea actos indebidos por parte de los funcionarios del Poder Público, esto quiere decir, que si un funcionario público llegase a cometer una falta o una violación de derechos, la victima puede exigirle directamente al funcionario que se haga responsable de los daños causados; esta responsabilidad puede ser tanto civil como penal.

4. Responsabilidad patrimonial del Estado por daños a particulares: en su artículo 140, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionario de la Administración Pública”. El artículo citado anteriormente junco con el artículo 139 de la Constitución, le ofrecen al ciudadano una doble garantía, ya sea personal o estatal; en el caso de esta última, el Estado al reparar el daño al ciudadano, procede a dirigirse al funcionario público infractor para que este le restituya los gastos ocasionados al Estado por su falta cometida.

El Poder Público Nacional

Está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas. A continuación le mostramos un cuadro sinóptico, donde se muestra claramente la distribuciones de los poderes en Venezuela.

El Poder Legislativo Nacional: La Asamblea Nacional

La Organización unicameral.

El poder legislativo nacional se ejerce por la asamblea nacional como cuerpo unicameral. El capitulo I del titulo V de la Constitución de 1999, cambia así, radicalmente, la tradición bicameral que caracterizaba a los órganos del poder legislativo nacional desde 1811, y establece una sola cámara legislativa, lo que, por lo demás, es contradictorio con la forma federal del estado.

Composición y duración.

De acuerdo con el art 186 de la constitución, la asamblea nacional esta integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, es decir, en los estados y el distrito capital por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1.1% de la población total del país. Cada entidad federal tiene derecho a elegir, además, tres diputados adicionales a los antes señalados.

Los pueblos indígenas de la república, tienen derecho a elegir 3 diputados de acuerdo con lo establecido con la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres (Art. 125)

En todo caso, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso.

En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto de la asamblea, el art. 192 dispone que duraran 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por 2 periodos consecutivos como máximo.

Régimen de los Diputados

- Representación

Los diputados son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la asamblea nacional es personal (Art. 201)

Con esta norma, en principio, quedan proscritas las fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal.

- Condiciones de elegibilidad y inelegilidad

Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado de la Asamblea nacional son las siguientes:

• Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el territorio venezolano.

• Ser mayor de veintiún años de edad

• Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de elección.

En cuanto a las condiciones de inelegibilidad el articulo 189 dispone que no podrían ser elegidos diputados:

• El presidente o presidenta de la república, el vicepresidente ejecutivo, los ministros, el secretario de la presidencia y directores de los institutos autónomos y empresas del estado, hasta tres meses después de la separación de sus cargos.

• Los gobernadores y secretarios de gobierno, de los estados y el distrito capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

• Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

Por otra parte, la constitución permite que la ley orgánica pueda establecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios, con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como en la constitución de 1961. (art. 140)

La dedicación exclusiva, la rendición de cuentas y la revocatoria del mandato.

El principio general en esta materia esta establecido en el articulo 197 de la constitución, que establece que los diputados de la asamblea nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias; manteniéndolos informados acerca de sus gestión y de la asamblea.

Además, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en la constitución. (art. 72) y en la ley sobre la materia.

En los casos de revocatoria del mandato, conforme al articulo 198, el diputado a la asamblea nacional cuyo mandato fuere revocado, no puede optar a cargos de elección popular en el siguiente periodo.

Las incompatibilidades

Los diputados de la asamblea nacional, conforme al articulo 190, no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten a personas jurídicas estatales, ni pueden gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante las votaciones sobre causas en las cuales surjan conflictos de interés económicos, los integrantes de la asamblea nacional que estén involucrados en dichos conflictos deben abstenerse.

Por otra parte, los diputados de la asamblea nacional no pueden aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva (art. 191). Se eliminó asi, la posibilidad de que los diputados pudieran ser designados ministros, por ejemplo, sin que ello les ocasionara la perdida de la investidura, como lo establecía el articulo 141 de la constitución de 1961.

La irresponsabilidad

Los diputados de la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos del ejercicio de sus funciones y sólo responden ante los electores y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos. (art. 199)

La Inmunidad

Los diputados de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo (art. 200)

De los presuntos delitos que comentan los integrantes de la asamblea nacional conoce, en forma privativa, el tribunal supremo de justicia, única autoridad que puede ordenar, previa autorización de la asamblea nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo debe poner bajo custodia en su residencia y debe comunicar inmediatamente el hecho al tribunal supremo de justicia.

Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes de la asamblea nacional, incurren en responsabilidad penal y deben ser

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