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Omision Impropia Derecho Penal


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  803 Visitas

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DELITO IMPROPIO DE OMISION EN PARTICULAR

- ESTRUCTURA DE LOS DELITOS DE OMISION

Tipo objetivo

• Sujeto pasivo: sujeto sobre el cual recae el resultado de la conducta omisiva.

• Sujeto omisivo: sujeto que omite la realización de una conducta debida (posee una posición de garante).

• Nexo de evitación: es la relación entre la conducta omitida por el sujeto y el resultado que esta produce.

• Bien jurídico

• Resultado: producto de la conducta omitida

• Tiempo, lugar y objeto: son elementos NO NECESARIOS, es decir que con la presencia o no de estos siempre se dará el resultado.

Tipo subjetivo

• Dolo: denominado cuasi-dolo en el cual el sujeto omisivo tiene elementos volitivo y cognoscitivo conoce su posición de garante y la posibilidad de evitar el resultado pero es indiferente a la producción del resultado en síntesis es decisión entre inactividad y acción posible.

• La no ejecución con tendencia de una acción con tendencia a evitar el resultado según doctrinarios tiene carácter imprudente porque aquí el garante se esfuerza seriamente en evitar el resultado ( quiere evitarlo) pero hace un mal empleo o selección de los medios o existe un error en el planeamiento del hecho.

Art. 19 CP ACCION Y OMISION:

Los hechos punibles pueden realizarse por acción u omisión

Acción: es el ejercicio de la acción final. Es ejercicio humano voluntario de actividad final y la acción no solo es causal sino que está orientada conscientemente a un fin.

Omisión: la no realización de la conducta esperada. No es castigada por haber causado el resultado típico, si no por no haberlo evitado. Art. 19 Pn.

Mezger: Para él los delitos de omisión están dados por la acción esperada. Sólo la acción esperada hace surgir la omisión en sentido jurídico, por lo cual resulta totalmente correcta la idea de que la omisión solamente puede ser fundamentada desde afuera (externa, normativamente). Vistas las cosas de este modo, sólo el que juzga puede dar vida a la omisión.

La voluntad en la omisión consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida, es decir, en querer la inactividad, o realizarla culposamente, o bien, en no llevar a cabo la misma acción esperada a virtud de un olvido.

Delito de omisión: el que resulta de una dolosa abstención del agente, que descarga el evento dañoso que le es imputable, porque precisamente no hizo aquello que debía hacer de acuerdo con precepto legal, cuando nadie le impedía, de manera perentoria, actuar de conformidad con el Derecho.

DEFINICION DE OMISION IMPRORIA

Art. 20 COMISION POR OMISIÓN

El que omite impedir un resultado responderá como si lo hubiere producido, si tiene el deber jurídico de obrar y su omisión se considerará equivalente a la producción de dicho resultado.

El deber jurídico de obrar incumbe a quien tenga por la ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia, al que con su comportamiento precedente creo el riesgo y al que, asumiendo la responsabilidad de que el resultado no ocurriría, determino con ello que el riesgo fuera afrontado ..

Los delitos impropios de omisión son delitos en los que el mandato de acción requiere evitar un resultado que pertenece a un delito de comisión; este mandato y las condiciones que determinan su equivalencia con la acción positiva de producir el resultado prohibido no están expresos en la ley.

Silvio Ranieri afirma que lo que caracteriza a los delitos de comisión por omisión es que en ellos el sujeto viola un mandato de acción, junto con una prohibición de comisión, o sea que el agente no hace lo que debe hacer, ocasionando con ello un resultado que no debe ser ocasionado. En el ejemplo de la madre que deja morir de hambre a su hijo, consuma el delito de homicidio, pero la forma del delito es comisiva mediante omisión, porque la madre, al no hacer lo que debe hacer (omisión), ocasiona un resultado que no debe ser ocasionado (comisión). En los delitos de acción se infringe una ley prohibitiva, en los delitos de comisión se infringe una ley dispositiva. En los delitos de comisión por omisión hay una doble violación de deberes: de obrar y de abstenerse y por ello se infringen dos normas: una perceptiva y otra prohibitiva.

Si un padre da muerte a su hijo, lo que ha hecho es cometer la acción que le prohibía la norma. Sin embargo, el padre que deja matarse a su hijo, dejándolo subir a la baranda del balcón y caer al vacío; él ha dado muerte a otro al no ejecutar una acción de salvamento, es decir, al omitirla. Si en lugar del padre, fuera un ladrón o un nuevo vecino que escala el balcón (común) entonces quedarían impunes a falta de un deber especial de salvamento.

NATURALEZA DE LOS DELITOS DE COMISION POR OMISION

Un aspectos muy importante para la mejor compresión de un delito impropio de omisión se encuentra en que este surgió históricamente por necesidades jurídicas no satisfechas debidamente por la ley positiva. Fue la insuficiencia de los tipos penales para recoger ciertas actitudes pasivas de sujetos obligados a impedir algunas lesiones a los bienes jurídicos, vulnerantes de la prohibición de lesionarlos , sumada a una conciencia general de que tales actitudes debían ser sancionadas en forma equivalente o casi equivalente a los delitos de acción correspondientes, lo que llevó a la doctrina y a la jurisprudencia a ocuparse de fundamentar una solución para que ella pudieran ser reprimidas también penalmente. Por su propia naturaleza el delito impropio de omisión fue siempre un hecho punible carente de tipificación expresa.

CARACTERISTICAS DEL DELITO IMPROPIO DE OMISIÓN:

a) Un tipo penal que contemple un resultado lesivo de un bien jurídico;

b) Un omitente obligado a proteger activamente ese determinado bien jurídico;

c) La no realización por ese omitente de movimientos corporales que habrían permitido impedir la lesión de ese bien jurídico.

Todo lo cual significa que los tipos penales de comisión , destinados a conceder reforzada protección penal a bienes jurídicos

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