Operaciones Crediticias
LyndaDeaf18 de Agosto de 2012
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1. Concepto de Crédito
El crédito es una manifestación en especie o en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.
2. Sujetos en el Crédito
Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste.
Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante.
Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes.
Banco corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).
3. Diferencias entre el crédito común y las operaciones crediticias bancarias
El crédito común se puede dar entre dos personas físicas estableciendo así acuerdos para cumplir con los pagos y todo lo relacionado, y las operaciones crediticias bancarias es cuando ya interviene una institución bancaria para otorgar el crédito.
4. Funciones bancarias pasivas
Consisten en captar fondos de los clientes, son una de las fuentes de financiación para las entidades bancarias, las entidades se comprometen a devolver a sus clientes la cantidad recibida más unos intereses anteriormente pactados.
5. Concepto de depósito regular e irregular
El depósito es regular cuando no transfiere la propiedad del dinero depositado al depositario. Esto sucede cuando el dinero se deposita en caja, saco o sobre cerrado, en cuyo caso el retiro del depósito quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato respectivo se hayan pactado.
Es irregular cuando transfieren al depositario la propiedad del dinero depositado y lo obligan a restituir la suma depositada en la misma especie.
6. Depósito bancario (de dinero y de títulos)
Los depósitos de dinero son los que tienen por objeto precisamente dinero, en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras.
Por regla general, el depósito de títulos de crédito es regular y en consecuencia la irregularidad debe pactarse expresamente; si el depósito tiene como objeto títulos al portador, el contrato se perfecciona con la simple entrega del documento al depositario. Si los títulos fueren nominativos será necesario el endoso correspondiente y la notificación a la sociedad emisora para que se hagan las anotaciones en el registro relativo.
7. Funciones bancarias activas
a) Apertura de crédito
Se define como el contrato por el cual un sujeto llamado acreditante, se obliga a poner a disposición de otro denominado acreditado, una determinada cantidad de dinero, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones pactados, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
1. Cuenta corriente
Da derecho al acreditado a hacer remesas antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
2. Simple
El acreditado solo puede disponer del crédito otorgado, una sola vez dentro del término pactado, aunque lo reembolse parcial o totalmente.
3. De dinero
Cuando la obligación del acreditante consiste en poner a disposición del acreditado una suma determinada de dinero para que éste disponga de ella en los términos pactados.
4. De firma
Cuando el acreditante se obligue a poner su propia capacidad crediticia a disposición del acreditado, como en los casos en que acepta documentos por cuenta de este ultimo o le sirve como aval o fiador.
5. Extinción
El acreditado debe restituir al acreditante el importe de las cantidades de que hubiere dispuesto, más los accesorios pactados en la fecha prevista en el contrato.
8. Funciones bancarias, regulares o de servicios
a) Deposito regular
1. En cajas de seguridad: de dinero y de títulos
El servicio de caja de seguridad consiste en un arrendamiento o prestación de servicios, por medio de cual el banco se obliga a guardar en una bóveda, cajas de acero numeradas con doble llave; al cliente se le concede el uso de la caja para guardar objetos valiosos como documentos y joyas. El cliente conserva una llave y el banco la otra.
2. Servicios
9. Autoridades del sistema financiero mexicano
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Banco de México
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)
10. Instituciones del sistema financiero mexicano
Instituciones de Crédito
• Banca Múltiple
• Banca de Desarrollo
Patronato del Ahorro Nacional
Fideicomisos Públicos
Sociedades Financieras de Objeto Limitado
Organizaciones Auxiliares del Crédito
• Almacenes Generales de Deposito
• Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Federaciones y Confederaciones
• Sociedades Financieras Populares
• Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
• Uniones de Crédito
• Sociedades de Ahorro y Préstamo
• El Fondo de Protección de las Entidades
Actividades Auxiliares
• Las casas de Cambio
• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
Instituciones de Seguros y de Fianzas
Mercado de Valores
Administradoras de Fondos para el Retiro
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
Los Grupos Financieros
Sociedades de Información Crediticia
11. Intermediarios bancarios
Son aquellos cuyos pasivos financieros son considerados dinero, y cuyos pasivos y obligaciones se pueden aceptar como medio de pago. Como ejemplos tenemos la banca privada comercial y cajas de ahorro.
12. Intermediarios no bancarios
Son aquellos cuyos pasivos u obligaciones no son dinero, es decir, no gozan de aceptación como medio de pago. Podemos considerar a las sociedades de venta a plazo, compañías de seguros, mutuas, entidades de crédito oficial, etc.
13. Concepto y enumeración de los títulos de crédito
Documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna. Tal definición, seguida también por la ley general de títulos y operaciones de crédito, no excluye la posibilidad de que existan títulos valores que escapen a la misma, fundamentalmente por la ausencia del carácter “necesario” que se le atribuye.
a) Letra de cambio
b) El pagaré
c) El cheque
d) Las obligaciones y los cupones adheridos a ellas
e) Los certificados de participación
f) El certificado de depósito y el bono de prenda
14. Características de los títulos de crédito
INCORPORACION: El titulo valor es una cosa mercantil que lleva incorporado el derecho que contiene, de manera que para reclamar el derecho es necesario poseer materialmente el documento. En forma tal que quien carece del documento, carece también del derecho, toda vez que al no poder exhibirlo no puede ejercitar los derechos que incorpora.
LEGITIMACION: es la cualidad que tiene el titulo de atribuir a su titular la facultad de ejercitar el derecho consignado en el mismo (legitimación activa), y de generar el deber a cargo del obligado, de pagar el importe del documento (legitimación pasiva) a quien se encuentra legitimado activamente.
AUTONOMIA: característica más distintiva de los títulos valores, pues siendo común a todos ellos, no se presenta en documentos de distinta naturaleza. Consiste en la circunstancia de que los derechos y obligaciones de cada adquiriente sucesivo del documento, son derechos y obligaciones propios, independiente de las facultades y deberes de los demás signatarios del título.
LITERALIDAD:
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