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Ordenanza Sobre Seguridad Ciudadana En Jesus Maria

kiaraestefany16 de Octubre de 2012

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ACUERDO DE CONCEJO N° 077-2007/MJM

Jesús María, 28 de diciembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la

dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107 de la Constitución Política otorga el derecho a iniciativa en la formación de

leyes a los Gobiernos Locales.

Que, el numeral 13 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, otorga al

Concejo municipal la facultad de aprobar los proyectos de ley que en materia de su

competencia sean propuestos al Congreso de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual

establece en su primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste

entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario

Oficial;

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de

implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal penal;

Que, es necesaria la implementación progresiva de las normas del Código Procesal Penal a

efectos de adecuar la legislación nacional al nuevo sistema procesal.

Que, actualmente los servicios de serenazgo no pueden intervenir eficazmente en auxilio a los

ciudadanos por no contar con una base legal que les faculte la detención de los implicados en

hechos delictivos y su inmediata conducción ante la autoridad policial.

Que, el sistema procesal del Código Procesal Penal establece un sistema acusatorio en el cual

las pruebas recopiladas en la investigación preliminar son actuadas en el Juicio Oral.

Asimismo, establece las condiciones de las detenciones preliminares se efectúen de acuerdo a

las disposiciones constitucionales.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE

LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTO EL

SIGUIENTE:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ley que tiene por objeto establecer la vigencia

en todo el país del artículo 260 del Código Procesal Penal que permite el “arresto ciudadano”, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- REMÍTASE al Congreso de la República copia del presente Acuerdo y de

sus anexos debidamente autenticados por el Secretario General.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FORMULA LEGAL

Texto del Proyecto

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY QUE PONE EN VIGENCIA EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, ARRESTO CIUDADANO.

Articulo 1.- OBJETO DE LA LEY

Establécese la vigencia, en todo el país, del artículo 260° del Código Procesal Penal,

Decreto Legislativo N° 657.

Articulo 260 Arresto Ciudadano.-

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al

arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que

constituyan el cuerpo de! delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o

al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza

a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su

entrega

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