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Organizacion Sindical

lesslie942 de Diciembre de 2014

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INDICE

1. Organización sindical

2. Fines de la organización sindical

3. Funciones de la organización sindical

4. Obligaciones de la organización sindical

5. Impedimentos de la organización sindical

6. Requisitos para la constitución de sindicatos

7. Registro sindical

8. Bibliografía

I. ORGANIZACIÓN SINDICAL

Es una agrupación organizada de trabajadores o de empleadores para la defensa y el mejoramiento de su situación profesional.

• Organizaciones Sindicales

- Reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

- Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.

Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.

- Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.

La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.

- No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

- Las organizaciones sindicales, se constituirán y denominarán, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo:

a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;

c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y

d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

• Estructura sindical

El sindicato se rige, en función de su naturaleza, por las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea, en la que se manifiesta la voluntad expresa y solidaria de sus integrantes mediante el ejercicio de la democracia, que se traduce en derechos y obligaciones y en la representatividad sindical operativa que recae en el comité ejecutivo.

Los sindicatos presentan variantes en su estructura en cuanto a las normas, costumbres, horarios, así como el número de ejecutivos, delegados y comisionados, con base en el estatuto que los rige.

En su registro es indispensable cumplir con los requisitos que marca la ley, en principio debe contarse con un mínimo de 20 trabajadores para su constitución.

Una vez presentada la solicitud de registro, la autoridad deberá contestar en un término de 60 días. De no ser así, los solicitantes estarán en derecho de requerir la respuesta. Si después de 72 horas aún no han recibido esa respuesta, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales y regirá sin ningún perjuicio a las acciones del sindicato.

Cuando el sindicato ya está constituido, pueden sumarse otros trabajadores de empresas de la misma rama u oficios.

• ¿Cómo es la organización del sindicato?

En lo que se refiere a la organización del sindicato, la asamblea es el órgano máximo y está constituida por sus miembros ( afiliados) , teniendo dentro de sus facultades la de elegir a la junta directiva , modificar el estatuto, acordar la fusión de la organización sindical , acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical , decidir sobre las sanciones a los afiliados y las demás que señale el estatuto.

La Junta directiva tiene la representación legal del sindicato y sus integrantes y funciones las determina el estatuto.

¿ Que requisitos deben cumplir los trabajadores para ejercer sus derechos a constituir y afiliarse a las organizaciones sindicales?

1.- Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato ( relación laboral vigente)

Los trabajadores en periodo de prueba pueden afiliarse.

No son trabajadores de la empresa: Los que expiden recibos por honorarios (personas independientes de oficio u profesión) . Los practicantes ( con el cumplimiento de las formalidades y documentación respectiva por parte de la empresa ). Los sujetos a convenio de formación laboral juvenil y el personal de terceros ( personas enviadas al centro de trabajo por una empresa dedicada a la intermediación laboral )

2.- No formar parte del personal de dirección ( gerentes o jefes)o desempeñar cargo de confianza ( supervisor, por ejemplo ) del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

3.-No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. ( Ejemplo si un trabajador esta afiliado a una empresa, ya no podrá afiliarse a otra).

¿Puede un trabajador ser representado en el sindicato por un familiar, amigo u otra persona?

No, la calidad de miembro de un sindicato es inherente a la persona y no puede ser transferido ( “vender” su calidad de sindicalizado a un tercero) , transmitido ( dejar como herencia su calidad de sindicalizado a su familia ) o delegado ( posibilidad de ser representado por un tercero ) por ningún motivo.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva ?

Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

1.- Ser mayor de edad

2.- Ser miembro activo del sindicato

3.- Tener una antigüedad no menor de un ( 01) año al servicio de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una organización sindical?

1.- Asamblea de trabajadores, en la que se adopte el acto de constitución

2.- Número mínimo.

Si es sindicato de empresa: mínimo 20 trabajadores

Si es un sindicato de otro ámbito: mínimo 50 trabajadores

Para constituir organizaciones sindicales de grado superior: Federaciones : Mínimo 02 sindicatos registrados de igual modalidad Confederaciones : Mínimo 02 Federaciones registradas.

¿Qué sucede si en una empresa laboran menos de 20 personas?

Los trabajadores pueden elegir a 02 delegados que los representen ante su empleador y la Autoridad Administrativa de Trabajo, con los mismos beneficios , obligaciones y responsabilidades que una organización sindical .Dicha elección y nombramiento debe ser puesto en conocimiento del Ministerio de trabajo.

Precisión : El número total de trabajadores de una empresa no debe llegar a 20 ( es decir hasta 19 trabajadores) , comprendiéndose a obreros y empleados.

De lo dicho se deduce que si una empresa con 20 trabajadores empleados y 19 obreros , no podría tener un sindicato de empleados y 2 delegados que representen a los obreros.

¿ Que documentación interna debe llevar el sindicato?

El sindicato debe llevar un libro de actas, un libro registro de afiliación y otro de contabilidad.

Dichos libros deben ser sellados por el Ministerio de trabajo antes de ser utilizados.

II. FINES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Son los siguientes:

• Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.

• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo , cuando sean requeridos por los asociados

• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.

• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social.

• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.

• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.

• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse

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