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Contratación Estatal Y Licitación En Colombia

sanke29 de Noviembre de 2013

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CONTRATACIÓN ESTATAL

“Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales”.

En virtud del Artículo 150 de la Constitución Política el Congreso de la República expide la Ley 80 de 1993 que reglamento la Contratación Estatal, la cual fue modificada por la Ley 1150 de 2007. En esta ley se contemplan normas y principios por los cuales se rigen las entidades públicas y los servidores públicos para poder contratar, en busca de satisfacer las necesidades de la comunidad.

La Contratación estatal se rige por los siguientes principios:

Transparencia: La contratación se debe realizar teniendo en cuenta el cumplimiento de la ley, de cara a la sociedad, con selección objetiva, publicidad, entre otras (Decreto2474 de 2008)

Eficiencia: La contratación debe realizarse bajo eficiencia, es decir que haya celeridad, cumplimiento estricto de lo pactado y sujeción a la ley.

Tipos de contratos estatales:

• Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.

• Consultoría: Se celebran para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, perfectibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

• Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.

• Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación.

• Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.

Fin de la contratación:

• Cumplir los cometidos del Estado

• Prestar continua y eficientemente los servicios públicos

• Garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados quienes deben colaborar

• Cumplir una función social

QUIENES SON CAPACES PARA CONTRATAR

“Todas las personas naturales y jurídicas autorizadas por la ley, esto es que no estén incursas en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades”.

EL ESTADO LA ENTIDAD ESTATAL (ART. 2 DE LA LEY 80 DE 1993)

El Contratista:

• Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más)

• Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios)

• Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Concepto de capacidad:

• Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadores interdictos).

• Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social.

INHABILIDADES PARA CONTRATAR

Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.

c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

f) Los servidores públicos.

g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.

J)Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

LICITACIÓN

Es un proceso participativo por el cual se busca adquirir mejores condiciones de compra convenientes para un determinado proyecto u obra. Se da un concurso entre proveedores, para otorgarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por una organización. En este proceso formal las partes contratantes invitan a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, con lo cual quedará perfeccionado el contrato. Durante el proceso licitatorio se siguen determinados requisitos legales que hacen validez del acto y estos requisitos legales tienden a asegurar la mayor transparencia, legalidad y legitimidad del mismo, asegurando la más libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes.

Puede ser pública o privada, en el primer caso, se publica el llamado a licitación, en el boletín oficial y el diario de mayor circulación en el lugar, estableciendo el plazo de presentación, el valor del pliego y la fecha de apertura de sobres, gana la licitación quien haya ofrecido el mejor precio y calidad, en la privada el procedimiento es parecido, pero solo se participa a algunas empresas o personas que están inscriptas en una lista preexistente. La normativa está impuesta en la Ley de Licitaciones, las bases varían según el producto o servicio a adquirir o concesionar, el precio del pliego también. El pliego de licitación es una lista que contiene los requisitos para ser parte de la licitación, el bien, la obra, servicio y otros del cual se trata el plazo.

Los licitantes (proveedores) presentan las propuestas (ofertas) divididas en dos: técnicas y económicas donde por medio de juntas de aclaraciones y fallo donde el licitante por fin asigna el pedido formulado al proveedor a la mejor propuesta.

Una vez finalizado el plazo se abren los sobres públicamente y se otorga a quien ofreció mejores condiciones

Licitación

“Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria en condiciones de igualdad, para que los interesados presenten ofertas y se seleccione la más favorable”.

Esta licitación puede ser:

1. Pública

Según la Ley 80 de 1993, el instrumento legal que regula la contratación pública en Colombia, los modos de contratación son:

• Licitación pública: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria en condiciones de igualdad, para que los interesados presenten ofertas y se seleccione la más favorable.

Pasos licitaciones públicas:

1. Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 066 de 2008 debe contener los siguiente información mínima.

2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14

3. Dar aviso electrónico a la Cámara de Comercio (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la información general de la licitación para que integre el boletín mensual

4. (art. 8 d. 066 de 2008) Publicidad del proceso en SECOP a través del portal único de contratación

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