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Contratación Estatal Y Licitación En Colombia


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  6.673 Palabras (27 Páginas)  •  363 Visitas

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CONTRATACIÓN ESTATAL

“Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales”.

En virtud del Artículo 150 de la Constitución Política el Congreso de la República expide la Ley 80 de 1993 que reglamento la Contratación Estatal, la cual fue modificada por la Ley 1150 de 2007. En esta ley se contemplan normas y principios por los cuales se rigen las entidades públicas y los servidores públicos para poder contratar, en busca de satisfacer las necesidades de la comunidad.

La Contratación estatal se rige por los siguientes principios:

Transparencia: La contratación se debe realizar teniendo en cuenta el cumplimiento de la ley, de cara a la sociedad, con selección objetiva, publicidad, entre otras (Decreto2474 de 2008)

Eficiencia: La contratación debe realizarse bajo eficiencia, es decir que haya celeridad, cumplimiento estricto de lo pactado y sujeción a la ley.

Tipos de contratos estatales:

• Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.

• Consultoría: Se celebran para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, perfectibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

• Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad.

• Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación.

• Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.

Fin de la contratación:

• Cumplir los cometidos del Estado

• Prestar continua y eficientemente los servicios públicos

• Garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados quienes deben colaborar

• Cumplir una función social

QUIENES SON CAPACES PARA CONTRATAR

“Todas las personas naturales y jurídicas autorizadas por la ley, esto es que no estén incursas en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades”.

EL ESTADO LA ENTIDAD ESTATAL (ART. 2 DE LA LEY 80 DE 1993)

El Contratista:

• Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más)

• Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios)

• Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Concepto de capacidad:

• Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadores interdictos).

• Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social.

INHABILIDADES PARA CONTRATAR

Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.

c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

f) Los servidores públicos.

g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.

J)Las personas naturales que

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