Organizacion estatal
Irma Yorley Bohorquez SanchezEnsayo22 de Agosto de 2015
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- Análisis comparativo, valores, principios y derechos fundamentales en América Latina y el Caribe (Costa Rica, Honduras, Panamá y Colombia). Reflexiones y comentarios
Las formas de gobierno de estos cuatro países es la de República unitaria, democrática, cuyo poder reside en el pueblo y es ejercido por las tres ramas: Legislativa, ejecutiva y judicial, actuando funcionalmente de manera que llevan un gobierno central y además otorgan funciones y responsabilidades a sus entidades descentralizadas. Dentro de este marco analizaremos la concepción de los valores, principios y derechos fundamentales en estos cuatro países.
Colombia:
República unitaria descentralizada con autonomía de las entidades territoriales, con el ejercicio del poder sobre sus tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Su Contraloría General y Organización Electoral son entes independientes.
Con la evolución de la Constitución de 1991 hacia un modelo de Estado social de Derecho en el cual se integran el principio social, el democrático y el Estado de Derecho, muestra como son instrumento de interpretación los principios y valores constitucionales en la aplicación de la ley. Los principios y valores constitucionales consagrados en la Carta magna, desarrollan los fines esenciales del Estado los cuales funcionan como hilos conductores de su estructura.
Los principios por considerarse normas de mandato, condicionan las demás normas, puesto que se posicionan como normas. Los valores irradian de manera indirecta el ordenamiento jurídico que la ruta a seguir en la garantía y aplicación de los derechos Constitucionalmente reconocidos.
En el preámbulo de la constitución política de 1991, se señalan como valores la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, sobres los cuales se fundamenta la carta magna, con estos valores puestos en ejecución dentro del marco jurídico, democrático y participativo garantizan el ordenamiento político, económico y social.
Los principios son un concepto esencial sobre el que se apoya un razonamiento. Los principios jurídicos son cláusulas de derecho condensado que no tienen la misma estructura de las reglas, estos hacen parte del ordenamiento jurídico, se han incorporado al derecho positivo, pero además tienen un contenido jurídico medianamente preciso, aceptado convencionalmente por la comunidad jurídica.
Entendidos como reglas o normas que orientan de forma general las acciones de un individuo o de un grupo de ellos por esta razón, la constitución en su capítulo I establece los principios fundamenta les sobre los que se regirán el accionar de sus nacionales, y leyes que se emitan.
Como los derechos Fundamentales, de forma directa desarrollan los Principios Constitucionales, concediendo eficacia normativa tanto de existencia como de aplicación y respeto, tanto por el Juez, como por quienes son sujetos pasivos del ordenamiento jurídico. Cabe resaltar que la corte constitucional en sus jurisprudencia a vinculado derecho llamados de segundo piso como esenciales para el desarrollo y la dignificación de la vida humana, llegando a equipararlos con derechos fundamentales.
Sin embargo la interpretación de valores, principios y derechos fundamentales se encuentra desarrollada en la Sentencia No.T-406/92:
Los valores constitucionales son la base que da sentido a las demás normas, estableciendo los propósitos mismos de ellas, pero no son criterio suficiente para fallar o definir una situación jurídica particular, ya que su definición está dada de manera amplia, lo cual da lugar a interpretarla de muchas maneras, por lo que su aplicación no se puede dar de manera inmediata, se aplican más bien para dar sentido a la situación en su deber ser.
Los principios constitucionales son restrictivos en la interpretación jurídica, por lo que su aplicación si se puede dar en situaciones inmediatas, marcan una guía en el proceder de las relaciones entre gobernantes y gobernados al tener fuerza normativa, por lo tanto son de mayor “uso” al ser más concretos que los valores.
Los principios por ser más específicos que los valores tienen mayor eficacia, mientras que los valores por su grado de amplitud tienen mayor rango de influencia, de igual forma ambos conceptos se valen de otros para resolver situaciones de carácter particular.
Según lo señalado por la Constitución Política de Colombia, los derechos fundamentales son los mencionados en su Título II Capítulo I y se entienden como los inherentes a la persona humana. Sin embargo según la Sentencia T-778 de la Corte Constitucional señala que la Constitución de 1991 no es restrictiva cuando clasifica o menciona los derechos fundamentales, y proporciona unos criterios de interpretación a los mismos. Dichos criterios son de carácter principales y subsidiarios. Dentro de los principales se encuentran dos: que estén reconocidos expresamente en la Constitución y que se trate de un derecho inherente a la persona humana y como criterios de carácter subsidiario, (es decir que deben ser complementarios a los de carácter principal) se encuentran: que estén incorporados en Tratados internacionales firmados por Colombia, (allí se incluirían los del bloque de constitucionalidad que cumplan con los demás criterios), que sean derechos de aplicación inmediata (que no necesitan desarrollo legislativo para aplicarse), que requieran de referendo para ser reformados, ubicación y denominación; Adicionalmente, la Corte considera que un derecho fundamental debe tener tres características indispensables: contar con una relación directa con los principios constitucionales, eficacia directa (exigibles en forma directa e inmediata) y contenido esencial (absolutamente necesario para su aplicación).
Costa Rica:
República unitaria, el gobierno es ejercido por los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Su Tribunal Supremo de Elecciones y su Contraloría General. A nivel administrativo maneja el concepto de gobierno central con entidades descentralizadas. La Constitución que rige actualmente es del año 1949.
La constitución política de la República de Costa Rica, incluye un título de Derecho y garantías individuales y un título de Derechos y garantías sociales[1], que implica aunar un amplio grupo de derechos fundamentales con una serie de garantías formales y materiales todo esto dentro de la constitución que contiene la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad; la principal garantía con la que cuenta dicha constitución es que esta es orientada hacia el respeto y la promoción de la persona humana, hacia el desarrollo humano y hacia la ampliación de las libertades públicas.
Podemos encontrar que el derecho de la Constitución que comprende tanto las normas expresas de la propia Carta Política, como las derivadas de sus valores y principios, los del derecho público en general y comunitario constituye, sin lugar a dudas, la primera fuente de dichos límites, al establecer valores básicos que deben orientar todo el sistema político, y jurídico, en los que encontramos la libertad, la igualdad y la dignidad humana.
Para Costa Rica, el fiscal es el primer interesado en velar por el respeto a los derechos fundamentales.
Honduras:
República unitaria, consta de los tres poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial, su manejo administrativo es centralizado con entidades de gobierno descentralizado. La Constitución que rige actualmente es la del año 1982.
Como toda norma de normas ha tenido reformas en materia económica y jurídica, y tras varios periodos de inestabilidad política e institucional, particularmente en el siglo XX, caracterizados por las frecuentes interrupciones del régimen constitucional por gobiernos militares, la nueva etapa democrática abierta con la vigente Constitución de 1982 abre paso para que un ritmo lento, se vaya realizando un proceso de consolidación de algunas instituciones y procedimientos de garantía de los derechos. No obstante, el contraste con la realidad social que sigue viviendo el país (inseguridad personal, pobreza, exclusión, se ha profundizado la desigualdad social y ha deteriorado las condiciones de vida, y convierte la emigración a otros países en la aspiración de muchos) evidencia que falta mucho para que las prescripciones de las normas puedan reconocerse suficientemente en la realidad descrita por la práctica cotidiana.
La crisis política de 2009 puso en evidencia la fragilidad del sistema democrático hondureño y los retos críticos en la garantía de los derechos humanos.
Panamá:
República unitaria, el poder reside en el pueblo y es ejercido por el Estado a través de sus tres componentes: legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales actúan limitada y separadamente pero en armónica colaboración. Cuenta con un Tribunal Electoral y una Contraloría General. A nivel administrativo existe un gobierno central y entidades gubernamentales descentralizadas. Su Carta Constitucional data de 1972 que fue revisada en el año 1978, 1983 y 1994.
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