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Origen De La Hacienda Municipal En Venezuela


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  1.762 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada

Núcleo: Miranda extensión: Ocumare del tuy

Información de las empresas

Ocumare del Tuy Octubre de 2013

ORIGEN DE LA HACIENDA MUNICIPAL EN VENEZUELA.

El origen de la Hacienda Municipal data desde los tiempos de la colonización, ya que la Corona Española necesitaba administrar todas esas riquezas que encontraron en Venezuela, porque llegaban otros colonizadores, saqueadores, corsarios y bucaneros que extraían todos los minerales y se los llevaban sin pagar el impuesto correspondiente, es así como España creó un sistema organizado y controlado por la corona española, representada y constituida por la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, compañía privilegiada de comercio y sociedad anónima a la que los poderes públicos otorgaban un tipo de monopolio a cambio de desempeñar labores de vigilancia y defensa. Fue creada en 1728, para establecer relaciones de intercambio con los territorios españoles en Venezuela, funcionó hasta 1785. Fue fundada por el secretario de Indias José Patiño, a iniciativa de marinos y comerciantes vascos, con el fin de recuperar los niveles mercantiles con la zona venezolana y obtener el control de comercio del cacao, cuyo monopolio consiguió en 1742.

Su sede se encontraba inicialmente en San Sebastián. El rápido crecimiento de sus beneficios chocó pronto con la insatisfacción de los productores venezolano, y en 1749 estalló una revuelta encabezada por el hacendado Juan Francisco de León, la cual logró que a partir de 1751 se permitiera la participación criolla en el capital de la sociedad. Ese mismo año se traslado la sede a Madrid. Entre las ciudades americanas de las cuales la Compañía poseía comercios destacaba la propia Caracas, Barquisimeto, Coro, La Guaira, Puerto Cabello y, desde 1739 Maracaibo. La sociedad entró en crisis desde la década de 1760, recibiendo la puntilla con el Reglamento de Libre Comercio de octubre de 1778, aprobado por el Rey Carlos III para los intercambios entre la metrópoli y las Indias. En 1785, la sociedad pasó a integrarse en la recién fundada Real Compañía de Filipinas.

Hacienda Municipal: actividad financiera con la que el Estado intenta satisfacer las necesidades colectivas en el ámbito público, su financiación los tributos.

La Hacienda Pública se puede llamar también economía del SP. Gilbert tiene otro procedimiento para definir el contenido de la HP, a partir de los problemas de asignación, distribución, estabilidad y crecimiento, se centra en las funciones realizadas por el SP en orden a la resolución de tales problemas. Tres ventajas de esta definición: cubre cualquier enfoque de la acción del grupo político, desde el más liberal al más intervencionista; permite el estudio del SP como agente económico y creador del marco institucional en el que se desenvuelven los sujetos privados; No obliga a restringir el campo de la acción pública a los mecanismos coactivos, permite también el análisis de empresas públicas con los mismos criterios del análisis microeconómico. La síntesis es que la HP estudia las actividades realizadas por el SP en la resolución de los problemas económicos de la sociedad.

CARACTERES ESENCIALES

El Estado consume permanentemente la propia riqueza que administra; esto se llama Gasto Público, aún cuando su erogación implique la adquisición de bienes y no se consuman. Las erogaciones en bienes de capital también son gastos del Estado. Por esencia es una Hacienda de Erogación, y también es:

Por su duración: es de Existencia Perdurable. Es una consecuencia de la naturaleza permanente del sujeto al cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface. Su vida es ilimitada.

Por la naturaleza del vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede elegir pertenecer o no a ella, y también porque se manifiesta a través del ejercicio del poder de imperio por parte del Estado.

Por su finalidad: es de Erogación o Consumo. Busca medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. Por excepción es una Hacienda de Producción, cuando produce bienes o presta servicios a través de sus empresas. El estado como ente del bien público, no puede espirar al lucro por sí mismo, y al asumir tareas de producción sólo persigue la mejor prestación de algunos servicios públicos divisibles o la obtención de recursos para aliviar la carga tributaria. Cuando en un mismo ente concurren aspectos de Hacienda de Erogación y Producción (empresas del Estado) se dice que es una Hacienda Compuesta.

Por la condición jurídica de su titular: es Pública, en virtud del ente al que pertenece, porque el Estado es una persona de derecho público.

Por la integración de sus órganos: es Dependiente, porque los órganos volitivo y directivo son divididos y son asignados a personas distintas. Depende de todo el pueblo y no de alguien en particular. Es del pueblo de quien emana su poder. Este carácter tiene en cuenta la necesidad de asegurar la responsabilidad de los agentes encargados de su administración (por manejar bienes ajenos).

Por la división del trabajo administrativo: es Divisa, porque junto a la hacienda Central funcionan haciendas menores (anexas), facultadas para administrarse a sí mismas, pero acatando a los mandatos del núcleo central.

ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN

Su condición de coordinación económica activa de personas y de bienes y su finalidad de satisfacer necesidades de orden colectivo, permiten determinar los elementos que dan visa e integran la Hacienda Pública.

Analizando lo expresado, se observa que los elementos que entran en la estructura del concepto son:

Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar; es el Estado (Elemento Subjetivo). Persona de derecho público de existencia necesaria.

Materia

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