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Hacienda Municipal


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  560 Visitas

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HACIENDA MUNICIPAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE HACIENDA MUNICIPAL

A) La solución hacendaría original y sus consecuencias.

Pese a los buenos propósitos de los constituyentes, la formula hacendaría original que aprobaron confino al municipio mexicano a las fuentes de ingreso de mas bajo rendimiento, en virtud de que las legislaturas locales, que tenían la última palabra en cuanto a su autonomía financiera, otorgaron usualmente los recursos mínimos para atender a su necesidades, conduciendo a aquella institución a una seria postración económica.

Fue así como desde los primeros gobiernos que siguieron a la expedición de la Constitución, la participación de los municipios en el presupuesto federal fue decreciendo, hasta llegar a niveles angustiosamente bajos.

B) Las fuentes de ingreso

Se forma la Hacienda municipal, puntualiza el párrafo 1 de la fracción IV del artículo 115 Constitucional de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor, y en todo caso por

C) Las reglas y garantías hacendarías: la ley de ingresos municipales y el presupuesto de egresos municipales.

Independientemente de la esfera privativa descrita, se han establecido también constitucionalmente algunas reglas y garantías para la Hacienda municipal, que se encuentran en los cuatro últimos párrafos de la fracción IV, cuyo propósito es propiciar el libre manejo patrimonial y hacendario de los ayuntamientos.

Implica fundamentalmente la idea de recursos económicos, esto es del numerario con el que cuenta la municipalidad para proveer a su propia existencia y para atender sus funciones. La hacienda por lo tanto es una parte del patrimonio y no a la inversa.

La Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Jalisco menciona en su artículo 1º: La Hacienda Pública de los municipios del Estado de Jalisco, para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes fiscales y convenios de coordinación subscritos, o que se subscriban, para tales efectos.

La Hacienda Pública Municipal, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.

El Presidente Municipal o el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para:

a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio

b).- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la Ley de administración pública.

c).- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos

Administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta Ley.

La Hacienda Pública Municipal sufragará los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, con los ingresos, que de acuerdo con la Ley sean aprobados por el Congreso del Estado, para cada ejercicio Fiscal.

CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION HACENDARIA

Las Autoridades Municipales no podrán recaudar ningún gravamen que no se encuentre previsto en la Ley de Ingresos correspondiente o en alguna disposición especial aprobada por el Congreso del Estado. Los Reglamentos, circulares y acuerdos que se dicten referentes a los arbitrios municipales, así como las concesiones, contratos, convenios y otros actos jurídicos que lleguen a efectuarse por el Ayuntamiento, cuando estén autorizados para ello, no podrán en ningún caso derogar, modificar, ni desvirtuar o alterar en modo alguno su espíritu y aplicación. Queda a cargo de las autoridades fiscales del Municipio la administración, recaudación, control y en su caso determinación, respecto de cada contribuyente, de los arbitrios municipales. Se considerarán Autoridades Fiscales, el Presidente Municipal, el Tesorero, y los Recaudadores de Rentas Municipales.

INTEGRACION DELA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

Art 75 – 81 de la ley de administración pública municipal. Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con: I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; II. Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; y III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

EXCENCIONES al pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I y III del artículo anterior, los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 77. Los ayuntamientos pueden celebrar convenios con el Estado, o con otros municipios, para que se hagan cargo de las funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Estos

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