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Origen, organización y aplicación de las normas

normamaTarea7 de Octubre de 2018

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ACTIVIDAD INTEGRADORA

 Origen, organización y aplicación de las normas

Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho

Unidad 3

Sesión 6

Norma Mejía Aguilar

Prof. Vicente García Guinea

8 de agosto de 2018

Actividad 1. Los sistemas jurídicos

Compara los principales sistemas jurídicos a partir de un cuadro de doble entrada, en el que señales los criterios de comparación.

Sistema neorromanista

Sistema anglosajón

Su historia data, desde el año 450 a.C.  Cuando fueron promulgadas las doce tablas, su derecho  es escrito y proviene de un proceso legislativo; la gran mayoría de  los países neorromanistas han codificado su Derecho, las familias de código han evolucionado una de la más grande es el Código civil Francés.

Inicio en 1066 con la invasión a Inglaterra, bajo la espada del Inglés Guillermo “el Conquistador,” su sistema que lo rige es consuetudinario, es decir la costumbre se hace la ley, al no suscribirse al movimiento codificador, los países del common law, así se nombran a los países que tienen sistema jurídico el anglosajón, conservaron varias características entre sí.

Al hacer una comparación entre estos sistemas, nos podemos percatar que son muy diferentes, desde la creación de estos dos sistemas, que tienen muchos años de diferencia, y sobretodo de donde provienen sus  leyes y normas que los componen, en el caso del sistema neorromanista, proviene del proceso legislativo, donde han codificado sus códigos en conjunto con su evolución. Mientras que en el caso de  sistema anglosajón su sistema se rige por la costumbre, es un sistema consuetudinario, el cual es muy distinto al neorromanista, sin dejar de mencionar que este sistema es el que rige al sistema mexicano.

Actividad 2. Conflictos de leyes

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea en la sección.

AMPARO DIRECTO 24/2016

Juicio ordinario civil. El 20 de julio de 2011, ********** demandó a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante, simplemente ********** o la empresa editorial) por la violación de su derecho a la propia imagen. La parte demandante argumentó que la demandada había publicado fotografías de la actora sin su consentimiento en las revistas de su propiedad Nueva ¡De boca en boca! (número correspondiente al 17 de mayo de 2011) y H para Hombres (edición correspondiente al mes de junio de 2011).

Identifica el método interpretativo a utilizar para dar solución al caso planteado.

Este caso ya cuenta con una resolución y los métodos  interpretativos que se utilizaron en este caso son, la interpretación  sistemática, ya que se ha extraído las normas estudiadas, como es el caso de en los artículos 21, 87 y 216 Bis— que la vulneración al derecho a la propia imagen no puede dar lugar a la reparación del daño moral en términos de la legislación autoral. Con todo, no puede perderse de vista que el artículo 216 Bis establece que la violación de los derechos protegidos en la ley permite que se reparen con una indemnización por concepto de daño material o moral.

También, cuenta con el método de interpretación histórica, debido a las disposiciones anteriores, donde el legislador, no pierde el objeto, por el cual fue creada dicha norma, en este caso se refiere, al derecho a la propia imagen es un derecho protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, en principio podría solicitarse que su violación se repare a través de la reparación del daño “material y/o moral” en términos de lo dispuesto en el artículo 216 Bis.

Por otro lado, también entra la interpretación genética, ya que esta se refiere a que la norma fue creada, por una necesidad de la sociedad, como lo indica en este caso sobre el derecho a su propia imagen, previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, donde existe una necesidad de proteger  nuestra imagen o persona.

Observo también que se encuentra la interpretación acorde al uso interpretativo del Derecho, ya que cuenta con un análisis de las normas y disposiciones legales, ya que son estas las que determinan los comportamientos del humano en la sociedad, por lo tanto no deben de faltar en las interpretaciones de un caso específico. Algunos de los casos en esta sentencia, son estos preceptos violados, los previstos en el artículo 1º, 14, 16, 17 y 49 constitucionales. Y como ya mencione antes el art. 216 Bis. Etc.

Actividad integradora. Origen, organización y aplicación de las normas

Elementos integrantes de un sistema jurídico

Introducción

Los sistemas jurídicos son aquellos, que inician desde la materia  sistemas jurídicos contemporáneos, que no es nada más que la introducción al Derecho y que han sido de gran utilidad, para la comparación de dichos sistemas y sus diferentes ordenamientos. Y así ver desde otras perspectivas nuestro propio ordenamiento jurídico que en este caso es el mexicano, pero que hemos adoptado sistemas jurídicos de otros países, sin perder nuestra esencia.

Por otro lado, estos sistemas jurídicos están presentes en todo el mundo, ejemplos de ellos son los ordenamientos de common law, anglosajón, neorromanista etc.; un sistema jurídico lo integran las normas generales y particulares, que son integrados por elementos normativos, sin dejar de mencionar que estos mismos son actos de la aplicación de la constitución, que tomando en cuenta la pirámide de  Kelsen, es la más importante en la jerarquía de esta.

Este ensayo, es sobre el sistema  jurídico mexicano, donde podremos apreciar los elementos que la conforman, como se crean las normas y sus regularidades, como son la normativa, la legal y la constitucional.

Desarrollo

 Los elementos que constituyen los sistemas jurídicos, son compuestos por normas jurídicas y normas particulares, además existen elementos  que se consideran deontológico o normativo, que en este caso nos guiaremos, como elementos normativos que considero más entendible y otro real u ontológico, lo cual me guiare por el concepto de resal, entonces el elemento normativo implica la existencia de normas que declaran una volición sobre las conductas que se deben de observar en ciertas personas, ya sean particulares o  a los que implican a los órganos del estado, y al elemento real es con la necesidad de crear una norma, porque así obedece a la necesidad de nuestra comunidad, entonces podemos decir que in sistema jurídico se integra por elementos normativos, teóricos y analíticos, que depende de un orden jerárquico, donde la constitución se encuentra en lo más alto de la pirámide.

Aunque nuestro sistema jurídico mexicano es el neorromanista, existen otros sistemas jurídicos que  codifican a otros países, es decir que cada país tiene su propio sistemas jurídico, ya sea el mismo o parecido, algunos sistemas jurídicos que  rigen al mundo son: el sistema anglosajón, el sistema no romanista, el religiosos etc.; Pasando al sistema jurídico de los mexicanos y nuestra cultura, da como resultado  la tras culturalización, ya que no debemos olvidar la conquista de los españoles, que responde al derecho romano germánico, esto quiere decir que nuestro Derecho es romanista, como ya mencione antes.

Nuestro sistema jurídico mexicano se conforma de leyes e instituciones que se han encontrado vigentes en nuestro país en época determinada, aunque no siempre fue así, pues nuestro primer documento legal, para el naciente estado mexicano, tiene su origen en el año 1814 con el decreto constitucional, para la libertad de los mexicanos,  después de esta independencia se promulgo la constitución  federal de los estados unidos mexicanos, donde también se instauro por primera vez en México la división de poderes y un congreso dividido en dos cámaras.

Por otro lado un sistema jurídico para Kelsen y de acuerdo a la pirámide de este, que representa  jerárquicamente la idea de sistema jurídico escalonado, es el campo que lo  relaciona con  un conjunto de normas jurídicas que llevan un orden jerárquico, es decir las normas que componen  un sistema jurídico que se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de  jerarquía que sustenta en la forma fundamental, donde el sistema jurídico mexicano se representaría así:

 [pic 1]

Aunque existe un dilema, sobre la normativa, entre la constitución y los tratados internacionales, ya que se estableció que tratados y leyes federales tienen la misma jerarquía, ya que en el artículo primero constitucional señala que las normas relativas a los Derechos humanos, se interpreten de conformidad con esta constitución y los tratados internacionales de la matera favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; esto representa un cambio importante en la forma de concebir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por lo tanto se  determinó que se entraban en la misma jerarquía tanto la constitución política, como los tratados internacionales y después de junio del 2011, así fue en la jerarquía normativa se colocaron los tratados internacionales en la misma jerarquía que la constitución, solo que debajo de ella.

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