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Primera Parte “Los conceptos Fundamentales” Capítulo I


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  8.241 Palabras (33 Páginas)  •  149 Visitas

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Primera Parte “Los conceptos Fundamentales” Capítulo I

Derecho: Proviene de directum, significa lo que está conforme a la regla, a la ley (lo que es recto).

Sus dos sentidos fundamentales:

  1. Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos.
  2. Un conjunto de leyes o normas jurídicas, aplicables a la conducta social.

Derecho Positivo: Es el Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en una época y tiempo determinados.

Derecho Natural: Es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica del hombre.

Derecho Vigente: Es aquel que está implícito en la norma jurídica y si se cumple.

Justicia: Es la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.

Fuentes del derecho:

  1. La Ley: Es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública. Tiene como finalidad el encausamiento del bien común.

Proceso Legislativo: IDASPI

  • Sistema sucesivo: Una vez publicada surge efecto 3 días después en los lugares donde se publique y 1 día más cada 40 km.
  • Sistema sincrónico o simultáneo: Se señala el inicio de la vigencia a través de transmisiones.

  1. La jurisprudencia: Es la interpretación de que hacen de la ley los tribunales, al aplicarla a casos concretos, repetidos en cinco ocasiones y es generalizada.
  1. La Costumbre y el uso: La observancia uniforme y constante de las reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas. Es la forma primitiva del desarrollo del Derecho, es la primera manifestación histórica del Derecho.

El Derecho consuetudinario nace de la costumbre.

  1. La Doctrina: Está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras.

Primera Parte “Los conceptos Fundamentales” Capítulo II

  1. Derecho Subjetivo: Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

Clasificación del Derecho Subjetivo:

  1. D. Subjetivo Público.-  Es el que se tiene por el hecho de ser “hombre”.
  2. D. Subjetivo Político.- Se tienen cuando se actúa en calidad de ciudadano (Ser miembro de un estado).
  3. D. Subjetivo Civil.- Es el que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.
  • Personales: Son los que se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos, son inherentes al sujeto  
  • Patrimoniales: Son de carácter económico, estimables en dinero, son enajenables y transmisibles.
  • Reales: Son los que tienen una o varias personas como titulares  de un bien y que para quienes no lo son traen la obligación de abstenerse de perturbar el goce de los mismos.
  • De obligación (De crédito).- La facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

  1. Derecho Objetivo: Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de éste con aquellos y de los estados entre sí.

Divisiones Del Derecho Objetivo:
Interno

  1. Publico.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
    Clasificación del Derecho Público:
  • D. Administrativo.- Es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (Ejecutivo).
  • D.  Constitucional.- Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado.
  • D. Penal.- Es el conjunto de Disposiciones que se aplican a los delincuentes por la comisión de algún delito.
  • D. Procesal.- Son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial.
  • Derecho Procesal Penal.- Homicidios, abuso de confianza, robo, etc.
  • Derecho Procesal Civil.- Divorcio, cobro de deuda, arrendamiento, etc.
  • D. del Trabajo.- Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
  • Derecho Agrario. Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de población.
  1. Privado.- Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
    Clasificación del Derecho Privado:
  • D. Civil.- Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
  • D. Mercantil.- Es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o cuando celebran actos de comercio.
  • D. Canónico o Eclesiástico. Es el conjunto de normas que regulan la organización, las actividades y la administración de la iglesia.

  1. Externo.- Se llama también interestatal o internacional:
  1. Derecho Internacional Público.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.
  2. Derecho Internacional Privado.- Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro estado.

De acuerdo a su constitución México es: una Republica representativa, democrática y federal, constituida por estados libres y soberanos.


Primera Parte “Los conceptos Fundamentales” Capitulo III

Hechos jurídicos: Acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos a los que la ley les atribuye consecuencias jurídicas.

Se divide en:

  • Voluntarios: Poseen la voluntad del individuo.
  • Involuntarios: Carecen de la voluntad del individuo.

Estos así vez pueden ser:

  • Positivos: Conducta de hacer algo.
  • Negativos: Conducta de no hacer algo.

Para que un hecho jurídico se convierta en un Acto jurídico es necesario que sea:

  • Intencionado: Intensión de crear, modificar o extinguir relaciones de Derecho.
  • No intencionado: No tiene la intención de crear, modificar o extinguir relaciones de Derecho; por lo tanto se llama Delito.

Clasificación de los Actos Jurídicos:

  1. Unilaterales.- Solo interviene la voluntad de una de las partes.
  2. Bilaterales.- Ambos contrayentes quedan obligados respectivamente.
  3. Sinalagmáticos.- Obligatorio por ambas partes.
  4. Onerosos. Cuando ambas partes se obliga a dar o hacer alguna cosa.
  5. Gratuitos.- Cuando una de las partes procura que la otra parte obtenga una ventaja.
  6. Entre vivos.- Se produce en vida de ambas partes.
  7. Por causa de muerte.- Son actos que se producen tras la muerte de la persona.
  8. Conmutativos.- Las prestaciones que se deben son inmediatamente ciertas.
  9. Aleatorios.- En los que las cargas o ventajas depende de algún acontecimiento.
  10. Momentáneos.- Se producen los efectos en el momento de su celebración.
  11. De Tracto sucesivo.- Son los que cuyos efectos se prolongan en el tiempo.

Requisitos de existencia de los actos jurídicos:

  1. Voluntad.- La manifestación del deseo, del ánimo, del interés, de hacer algo.
  2. Objeto.- Debe existir, ser determinable y estar en el comercio. El sujeto debe tener derecho sobre el objeto.
  3. Solemnidades.- Consisten en la celebración del acto ante el funcionario correspondiente

Requisitos de validez de los actos jurídicos:

  1. Ausencia de vicios de la voluntad.-
  • Error: Una creencia que no concuerda con la verdad, un falso concepto de la realidad.
  • Dolo: Mantener en el error o inducir a él, a la persona con la que se está actuando.
  • Mala Fe: Cuando para tratar de confundir a la contra parte yo hago las cosas premeditadamente con el ánimo de engañar.
  • Lesión: El que abusando de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro se obligue algo desproporcionado con la realidad.
  • Violencia:  Física o mental (intelectual)  
  1. Capacidad de las partes.- Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse.
  2. Formalidades.- Consiste en dar al acto la forma escrita.

Los elementos del acto jurídico:

Personas (Sujetos): Creadoras del acto. Debe ser capaz (sujeto de derechos y obligaciones).

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