PASANTE DE DERECHO
oscar93184 de Julio de 2015
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PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Procedimiento Mercantil
El procedimiento mercantil lo encontramos regulado en los artículos 1049 al 1463 del Código de Comercio.
Juicios Mercantiles
Son los que tienen por objetivo ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.
Clases de Juicios Mercantiles conforme a lo dispuesto por el artículo 1055 del Código de Comercio que textualmente preceptúa:
Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español, fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrán una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.
IV. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
V. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas, rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas.
VI. Las copias simples de los documentos que se presentan confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrán verlos la parte contraria, si lo pidiere.
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
Características de los Juicios Mercantiles
a) Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil
b) Por defecto en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales. Artículos 1064 y 1063 del Código de Comercio.
c) No se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil
d) La legislación mercantil es federal.
e) En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 constitucional, cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.
f) En el procedimiento mercantil no existen juicios orales.
g) En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en tiempo debió haberse ejercitado. Artículo 1078 del Código de Comercio.
Principios Procesales Mercantiles
a) De la Autonomía de la voluntad: El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, con las limitaciones señaladas en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.
b) Principio de Reserva de derechos: En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia definitiva se desestima la acción ejecutiva sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estime pertinente.
c) Principio Dispositivo: En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes, excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra que puede obrar de oficio el juez.
d) Principio de la doble instancia: Las resoluciones en los juicios mercantiles son apelables por regla general.
Supletoriedad de la Ley:
El acto Mixto: Se encuentra previsto por el artículo 1050 del Código de Comercio y para la aplicación de las normas procesales civiles, el juzgador debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, párrafo cuarto y artículo 18, 19 y 29 del Código Civil del Distrito Federal aplicado supletoriamente.
Re fundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 2, 75 fraccione XXIV, 81 1054 y 1063 del Código Comercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el Código Civil local y como normas adjetivas las previstas por los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, por no existir un Código Federal de Procedimientos Mercantiles.
Reglas para la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civiles locales al Código de Comercio, Según el doctrinario Marco Antonio Téllez Ulloa:
a) Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad. Exclusión deseada del legislador. Ejemplo: recurso de queja.
b) Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad. Ejemplo: Los recursos
c) Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema, cabe la supletoriedad de las normas procesales civiles. Omisión involuntaria del legislador.
Juicios Ordinarios
Características
Conforme lo dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, “todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario”. Si se fundan en títulos de crédito o en títulos que traigan aparejada ejecución de tramitarán en la vía ejecutiva.
El artículo 1378 establece que, en el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que si posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos de artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca contestación dentro del término de nueve días.
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos y los documentos relacionados con los hechos de la controversia.
Excepciones y Reconvención
Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fueren supervenientes. Artículo 1379
En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse la reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dé vista el reconveniente para los mismos fines que se indican en el último párrafo del artículo 1378 de este Código. Artículo 1380
Las excepciones perentorias se opondrán, substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio. Artículo 1381
Periodo Probatorio
Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos cuantos días completos se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción que se indica anteriormente. Artículo 1383
Cuando las pruebas hubieren de practicase fuera del lugar del juicio, se recibirán a petición de parte dentro de términos hasta de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos.
• Que se solicite durante los diez primeros días del periodo probatorio
• Que se indique los nombre, apellidos y domicilio de las partes o testigos, que hayan de ser examinados cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en el mismo acto el pliego de posiciones o los interrogatorios de los testigos
• Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan que testimoniarse o presentarse originales.
El juez
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