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PAU AGREGALE LA PREGUNTA OSEA EL PUNTO 7


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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INTRODUCCION:

PAU AGREGALE LA PREGUNTA OSEA EL PUNTO 7

Hemos elegido tratar este tema, ya que a lo largo del curso nos han ido surgiendo ideas personales, criticas, y dudas sobre el mecanismo de democracia directa en Uruguay. Por medio de esta monografía nos vemos capacitadas de poder expresar estas ideas, opiniones, críticas, etc.

Comenzaremos planteando una idea principal que tendríamos que saber para poder empezar a hablar sobre este tema, ¿Que es la democracia? Este es el punto de partida que tomamos para realizar esta monografía. A partir de aquí podremos desarrollar los tipos de democracia existentes, especialmente en Uruguay, y poder hablar de los institutos de democracia directa que existe en nuestro país.

Luego así, podremos dar paso a nuestras opiniones, a nuestra postura sobre este tema. Hemos planteado una serie de críticas, siempre realizadas desde nuestra opinión personal. Creemos que toda crítica debe tener una solución, una alternativa, eso por esto que hemos decidido, plantear una serie de ideas para lograr solucionar los “defectos”, por así decirlo, que le encontramos a los institutos de la democracia directa en Uruguay.

Cuando hablamos de democracia nos estamos refiriendo a una forma de organización de grupos de personas, cuya característica dominante es que la totalidad de sus miembros tienen la titularidad del poder, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. Podemos decir que existen dos tipos de democracia; democracia directa, que implica que la decisión es adoptada directamente por el pueblo, y la democracia representativa, en la cual la decisión es tomada por personas reconocidas por el pueblo para ser sus representantes. “Los mecanismos de democracia directa constituyen formas de participación política mediante el ejercicio del voto directo y universal. Su objetivo, empero, no es la elección de los miembros de los órganos democrático-representativos (legislativo o ejecutivo), sino involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.”[1]

En la actualidad, la democracia representativa, está transitando por una etapa de crisis, de forma que para “…atacar la crisis de credibilidad de los partidos y a mejorar los niveles de representación y participación…”1, se ha evolucionado a un sistema de democracia participativa.

En nuestro país, el sistema de gobierno es semi-representativo, ya que se caracteriza por tener como base el sistema representativo, pero introduciendo en él mecanismos de gobierno directo; plebiscito, iniciativa popular y referéndum.

El plebiscito es una consulta que se le hace al cuerpo electoral sobre una decisión fundamental. “Acto por el que este cuerpo se expresa sobre la reforma de la constitución, requisito de validez y eficacia de la misma o cualquier otra consulta que el gobierno haga al soberano”[2] En este procedimiento, solo existirán papeletas por el SI (que implica la adhesión a la propuesta.)

La iniciativa popular está prevista en el artículo 331 de la constitución, que prevé este recurso como la posibilidad que tiene el cuerpo electoral de presentar un proyecto de ley en el parlamento  o de reforma constitucional para que se haga una consulta popular. En el caso de una ley se requiere un 25% de los ciudadanos inscriptos y habilitados para votar, y así poder habilitar esta vía. En cambio sí estamos frente a un caso de iniciativa popular para una reforma constitucional, se requiere el 10% de los ciudadanos inscriptos y habilitados para votar. Estos proyectos para que puedan ser sometidos a plebiscito en las elecciones más próximas, tiene que haber sido presentadas con seis meses de anticipación, si no es así, el plebiscito se realizara con las elecciones subsiguientes.

El referéndum, consiste en la consulta al soberano sobre una ley o decreto de las juntas departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción y aprobada previamente por los representantes de gobierno. Se podría decir que este recurso está previsto a nivel nacional y departamental.                               ”El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.”[3] De cumplirse lo anterior, la corte electoral debe convocar a las urnas en un plazo de 120 días, salvo que en ese lapso se celebraran elecciones. El referéndum se considera aprobado cuando los votos por si correspondan a la mayoría absoluta de los votos válidos.

Recientemente en Uruguay se ha intentado interponer el recurso del referéndum contra la totalidad de la ley 18.987 (interrupción voluntaria del embarazo). Este ha sido un tema muy polémico debido a que ha despertado diversas opiniones a nivel social, y diversos grupos políticos y religiosos han manifestado su postura en el tema. Tras haberse realizado esta consulta, el 23 de junio pasado, se llegó apenas a un 9% de adhesión del cuerpo electoral, cuando se necesitaría por lo menos la adhesión del 25% del mismo. De esta forma no se ha llegado a la instancia de referéndum.

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