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Apertura del nuevo modelo penitenciario de Reinserción social


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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EXPEDIENTE 38/2011

JUEZ PRIMERO DE LO CRIMINAL

DECIMO CUARTO PARTIDO JUDICIAL

EN CIUDAD GUZMÁN, JALISCO

P R E S E N T E

        FERNANDO YAHIR ROLON ESPINOZA, de generales conocidas dentro de los autos que conforman la causa penal, citada al rubro superior derecho, con el debido respeto, comparezco ante usted Juez, a efecto de:

E X P O N E R:

         Que por medio del presente escrito, y de conformidad con los artículos 8º y 20 de la Constitución Política Mexicana vengo a nombrar como Abogados defensores a las CC. Lics. ANA LUCIA MARTINEZ CARDENAS Y/O VERONICA ROSALES BERNAL quienes señalan como domicilio y yo admito el despacho jurídico de la calle Moctezuma 438 en esta Ciudad, de domicilios y abogados. Solicitando se les discierna el mismo en virtud de tener registrada su cedula ante esta autoridad, así mismo y en el uso de la voz a la primera de las profesionistas citadas quien ya ha sido anteriormente mi abogada.

         Con la apertura del nuevo modelo penitenciario de Reinserción social, se expidió la LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO, Mediante decreto que entro en vigor en el Estado de Jalisco el primero de enero del año 2014, Creando la nueva figura jurídica del Tribunal de Ejecución.  Por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 139, 141. 149, 167, 168 y 169 de la LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO por mi propio derecho y en base a la apertura del nuevo modelo penitenciario de Reinserción social, Mediante decreto que entro en vigor en el Estado de Jalisco el primero de enero del año 2014, Creando la nueva figura jurídica del Tribunal de Ejecución y ante la imposibilidad de cumplir con los lineamientos que la misma Ley establece en lo referente a la creación de dichos Tribunales, se estableció el acuerdo general 22/2011 por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de la ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializado en Ejecución de Penas,  el acuerdo de referencia aprobó la circular número 1/2014, en la que establece la competencia a los Jueces Especializados en materia Penal y Mixtos de Primera Instancia del Estado, para conocer de los beneficios de libertad anticipada, reunidos que sean los requisitos que la misma ley establece, por lo tanto este juzgado es competente para conocer sobre los beneficios de Libertad anticipada del suscrito sentenciado, lo anterior en base a las siguientes consideraciones y :

          I.- ANTECEDENTES.- El suscrito fui sujeto a un procedimiento de carácter penal, correspondió conocer a este Juzgado Primero de lo Penal en Ciudad Guzmán Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco, causa penal en la que se me dicto sentencia el día 26 de agosto del 2011 dos mil diez, por el delito de ROBO CALIFICADO, condenándoseme a 9 años de prisión, pena que empezó a computarse a partir del día 18 de Febrero del año 2011 dos mil once, permaneciendo recluido para su cumplimiento en el interior del Reclusorio Zona Sur, procedimiento en el que manifestó, que no se me condeno por concepto de reparación del daño. Negándoseme el beneficio de prelibertad, ante este tribunal.

         II.- COMPETENCIA.- Este juzgado resulta competente para resolver sobre el incidente que se plantea, en apoyo y suplencia de los TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DE PENAS, a que se refieren las reformas constitucionales en materia penal y de ejecución de sanciones y cuya regulación y funcionamiento se dijo, dependerá del Supremo Tribunal de Justicia, y que la Secretaria de Seguridad Publica Prevención y Readaptación Social deberá remitir al poder Judicial los expedientes que tuviera el Consejo de Evaluación para, en su caso, otorgar el beneficio correspondiente; y que hasta en tanto entrara en vigor el sistema de justicia Adversarial, las disposiciones que hicieron referencia al tribunal oral se entendería a los tribunales de primera y segunda instancia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

III.- REQUISITOS.- Luego, es necesario señalar que la ley de la Ejecución de Penas para el Estado de Jalisco, vigente en materia de la presente causa, contempla los beneficios de libertad anticipada o remisión parcial de la pena, a saber Requisitos que cumplo a cabalidad, pues al respecto le informo:

1.- PRIMER REQUISITO, debo señalar que actualmente llevo detenido  4 años 1 mes, cumpliendo el termino requerido para concesión del beneficio de prelibertad; lo que en el presente caso el suscrito fui condenado a 9 años de prisión, resultando ser casi la mitad, el lapso de 9 años, ahora bien, como se ha dejado anotado en supra líneas, el beneficio del prelibertad aquí solicitado empieza a correr desde el  18 de febrero del año 2011 y que al año 2015 dos mil quince cumplo 4 años 1 mes detenido.

2.- SEGUNDO REQUISITO, tengo a bien señalar que en el tiempo en el que he permanecido recluido he observado buena conducta, pues siempre me dirijo con debido acato y respeto hacia el personal de custodia y administrativos, así como hacia los demás compañeros internos el reclusorio, además, acudo a las sesiones educativas que se nos imparten de mismo modo, asisto a las pláticas con los trabajadores sociales y psicólogos, en general, obedezco las instrucciones que se me dan en el interior del mismo reclusorio para mi reinserción social, lo que a decir de los encargados de cada departamento, ME HAN CONSIDERADO APTO PARA OBTENER MI LIBERTAD para obtener los beneficios de pre liberación.

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