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PERDIDA DE INVESTIDURA ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y DE AUTOEVALUACIÓN


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  211 Visitas

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PERDIDA DE INVESTIDURA

ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y DE AUTOEVALUACIÓN

Con el fin de confrontar los conocimientos teóricos adquiridos, una vez leído el anterior documento y notas de clase, proceda absolver el siguiente cuestionario:

  1. Conforme a la naturaleza jurídica de la acción de pérdida de investidura establezca diferencias con las demás acciones.

Con la acción electoral. Según lo ha expuesto el Consejo de Estado  se trata entonces de dos acciones con motivos, finalidades y consecuencias diferentes, autónomas e independientes entre sí, también ha dicho la alta corporación27 que la pérdida de la investidura implica una sanción por conductas asumidas por la persona del elegido a corporación pública que lo priva de esa condición que alguna vez fue poseída por él; al paso que, el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de miembro de corporación pública es legítima o, si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.

Lo que se juzga en el primer caso, es la ruptura del pacto político existente entre el elector y el elegido, elemento fundamental de la democracia representativa; en razón a que el candidato al inscribirse como candidato hace una declaración, de no estar incurso en causal de inhabilidad que impida su elección; si tal declaración no resulta cierta, el elegido, viola dicho pacto político, caso en el cual procede, por mandato de la Constitución, la pérdida de la investidura cuya finalidad es preservar la legitimidad de las instituciones de la sociedad política.

En el segundo caso, en cambio, se cuestiona la legalidad de los actos que permitieron su acceso a la condición de miembro de la corporación pública y si éstos se declaran nulos, ello equivale a que nunca se tuvo acceso legítimamente a la referida investidura.

La acción electoral tiene término de caducidad, mientras que la de pérdida de investidura se puede incoar en cualquier tiempo.

Con la acción disciplinaria. La acción disciplinaria tiene su trámite en sede administrativa y por ende no hace tránsito a cosa juzgada, mientras que la acción de pérdida de investidura es de carácter jurisdiccional y su decisión produce efecto de cosa juzgada. Así mismo la acción de pérdida de investidura puede ser intentada en cualquier tiempo, mientras que la disciplinaria tiene término de prescripción.

Acción de pérdida de investidura. Es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición, permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza, carácter jurisdiccional y su decisión produce efecto de cosa juzgada. Juicio de responsabilidad política que conduce a la imposición de una sanción jurisdiccional de naturaleza disciplinaria, sin perjuicio de la acción penal que pueda surgir por los mismos hechos, busca la moralidad en la actuación implica una sanción por conductas asumidas por la persona del elegido a corporación pública que lo priva de esa condición que alguna vez fue  poseída por él no caduca en el Consejo de Estado, la pérdida la decide la Sala Contencioso en Pleno

  1. A quien corresponde conocer de la acción de pérdida de investidura de los diputados y concejales.

De los concejales y diputados la acción de pérdida de investidura le corresponde al Tribunal Administrativo, la decisión se toma en Sala Plena.

En el artículo 48 de la ley  617 del 2000 se consagra la pérdida de investidura  para los concejales, municipales y distritales, ediles, diputados y miembros de juntas administradoras locales con las siguientes causales:

“ARTÍCULO 48. Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales, distritales y miembros de juntas administradoras locales.  Los diputados, concejales municipales, distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

  1. Por violación al régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

  1. Por inasistencia en un mismo período de sesiones, a cinco (5)  reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo según el caso.

  1.  Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que se haya llamado a posesionarse.
  1. Por indebida destinación de dineros públicos.
  1. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
  1. Por las demás causales expresamente previstas en la ley”.
  1. Como se debe proceder ante una demanda en la cual no se señala de manera clara la causal de pérdida de investidura.

Dentro de los requisitos formales que deben contener una demanda de contenido administrativo se encuentran las que establece el,

Artículo  137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-259 de 2015. que se encuentra en el código contencioso administrativo, en este sentido al no haberse establecido las razones y fundamentos de derecho en las que el actor apoye las pretensiones, al equivocarse en ello o no hacerlo en forma clara y concisa, el no podrá haber una causal de rechazo de una demanda.

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