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PERMISOS NO AUTOMATICOS


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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Resumen Ejecutivo

Las licencias No Automáticas de Importación, comúnmente llamados Certificados de Importación, son procedimientos administrativos previo a la importación de la mercadería, contemplados por la Organización Mundial del Comercio. A través de estos trámites se establece el cumplimiento de determinados requisitos para la importación de cierta mercadería.

Se trata de cumplir con determinadas formalidades y procedimientos para la obtención de los Certificados de Importación.

Cada país establece la reglamentación necesaria para implementar esta medida y las debe publicar con anterioridad a la implementación de las mismas en el Boletín Oficial.

En Argentina la autoridad de aplicación es la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la Secretaria de Industria, Comercio y PyME. Y mediante determinadas resoluciones ministeriales se implementan los requisitos específicos para cada licencia.

En la actualidad existen 18 tipos de Licencias No Automáticas: motos, papel, bicicletas, juguetes, pelotas, neumáticos, productos textiles, calzado, productos varios, tornillos y afines, hilados y tejidos, partes de calzado, cámaras y cubiertas de bicicletas, productos metalúrgicos, manufacturas diversas, autopartes y afines, artículos para el hogar, vehículos y automóviles.

Las licencias no automáticas exigen un análisis más profundo, no ya simplemente de los aspectos formales sino que, como vienen a administrar otra medida de fondo, se da lugar a cierta discrecionalidad en el gobierno, desde ya fundada y jurídicamente bien planteada y en el marco del Acuerdo. Esta licencia se otorgará en base a un análisis previo que se hace en virtud de la administración de un cupo, de una restricción, a partir de la cual se determina una cantidad de mercadería que se va a poder importar, y quiénes podrán acceder a ese cupo. El Acuerdo, por supuesto, fija determinadas pautas de análisis por las cuales las administraciones públicas deberán otorgar tales licencias. Así por ejemplo, deberán tener en cuenta los antecedentes de negocios de otros años calendarios de estos importadores, para conservar la disposición de entregas.

Sin embargo hay cierto margen de discrecionalidad porque podrá haber nuevos aspirantes, de manera tal que en términos porcentuales la licencia podrá no respetar exactamente el volumen anterior de un importador, porque de otro modo no habría lugar para nuevos.

Marcelo Halperín, en un artículo publicado en Guía Práctica de Comercio Exterior, se refería a globos de ensayo, cuando salieron las primeras licencias para juguetes y calzado. Decía que estos certificados no eran ni licencias automáticas ni no automáticas, descalificaba a este tipo de licencias. Las primeras resoluciones que establecían las licencias no definen si son automáticas o no automáticas, queda sin definición su naturaleza jurídica. Es más, hablan de “certificados de importación”. Recién la Resolución 11/2008 de la Secretaría de Industria habla de licencias no automáticas, y determina un procedimiento que está ligado a las mismas (por lo pronto al definir los plazos de entrega), y las últimas resoluciones ministeriales ya hablan directamente de “licencias no automáticas”.

Indagando sobre el Acuerdo de Licencias, sobre el Comité de Licencias, pude comprobar que cuando la Argentina comunica al Comité de Licencias del GATT que está imponiendo licencias a la importación, informa que son automáticas, y en los considerandos de las resoluciones dice en todos los casos que “se imponen a los efectos de analizar el flujo comercial de determinados productos, el nuevo flujo comercial motivado en este re-direccionamiento de flujos internacionales, y a los efectos estadísticos.”

Acá tenemos una contradicción seria: Argentina internamente trabaja las licencias como si fueran no automáticas y en paralelo le comunica al Comité de Licencias que son automáticas. Es interesante la lectura de los cuestionarios que presentan delegados de distintas naciones al representante argentino donde le preguntan si son licencias automáticas o no, cómo se entregan, cuál es el plazo, etc. Debe ser difícil defender una licencia como automática cuando hay resoluciones ministeriales que hablan de licencia no automática.

Ahí queda evidenciado que la Argentina está en una posición incómoda ante el Comité de Licencias, lo que hace presumir que esto puede terminar mal y se vuelva a la situación de los noventa, cuando nuestro país, desoyendo el compromiso de no establecer derechos de importación por encima del 35 por ciento ad valorem estableció derechos de importación específicos mínimos también al calzado, por encima del 35 por ciento ad valorem y perdió los paneles en el marco de la OMC. Después tuvo que sacar una resolución ministerial reconociendo que si el origen de la mercadería era de un país miembro de la OMC, el límite era el 35 por ciento. Pareciera ser, por las actas que uno lee del Comité de Licencias, que ese va a ser el final, como ya ha ocurrido con Japón y con la India en situaciones análogas.

Lo mismo podría pasar en el ámbito del Mercosur. En abril de 1999, cuando Brasil le impuso licencias a la Argentina, se determinó que este tipo de licencias se oponía al espíritu del Tratado de Asunción.

Esto tiene una relación directa con los plazos; la licencia automática se entrega contra presentación, o a los 10 días. La licencia automática, que existe a los fines estadísticos, con el tiempo es probable que tienda a desaparecer. Porque con el avance informático que hoy tienen las aduanas, y visto que la gran mayoría de los datos que se piden están o pueden estar en una declaración informática previa a la importación, se diluye bastante la razón de ser de la licencia automática.

No es casual que vayan por el lado de las licencias no automáticas, porque la automática se entrega contra presentación del formulario (la licencia sería una copia del formulario presentado, con el acuse de recibo) o dentro del plazo máximo de 10 días. En cambio, la no automática se entrega en un plazo de 30 días con máximo de 60, según el esquema interno de procesamiento, si es simultáneo o en orden a presentación. De modo que pareciera no casual este “error” de denominarla no automática; no se trata de una licencia que esté administrando un cupo.

No puede ser una licencia no automática sin la previa determinación de la medida de fondo, y menos si en los considerandos se está diciendo que

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