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PERSOANS FISICAS Y MORALES


Enviado por   •  16 de Abril de 2013  •  13.980 Palabras (56 Páginas)  •  432 Visitas

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ÍNDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN 6

DESARROLLO 7

Persona como concepto jurídico 7

La personalidad y sus atributos 8

Tipos de personas 9

Personas físicas y morales 9

Persona física 10

Inicio de la existencia de la persona física 11

Fin de la existencia de la persona física 13

Relación entre la persona física y los derechos humanos 13

PERSONA MORAL 14

Nacimiento de las personas jurídicas 16

Responsabilidad de la persona jurídica 16

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES 17

Atributos de las personas físicas 17

El nombre 19

Seudónimo 21

Títulos de nobleza 21

Estado civil 22

Domicilio 23

Patrimonio 24

Capacidad 25

Capacidad de goce 26

Grados de capacidad de goce 27

Capacidad de ejercicio 29

Grados de capacidad de ejercicio 29

Nacionalidad 31

Adquisición de nacionalidad 31

Pérdida de nacionalidad 32

Atributos de las persona morales 32

Capacidad 34

Razón social o denominación 34

Domicilio 35

Patrimonio 35

Nacionalidad de las personas morales 35

Posturas sobre la Nacionalidad 35

Múltiples nacionalidades 38

Nacionalidad activa y pasiva 38

Teorías de las personas morales 39

COMO SE CREA UNA EMPRESA 47

Trámites para la constitución de una empresa 47

Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 48

Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público 48

lnscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 49

Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores 50

Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio 50

Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio 51

Cobro por inicio de trámite para Licencias de Uso de Suelo y/o Uso de Edificación 52

lnscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) 52

Trámites ante la Secretaría de Salud (SS) 53

lnscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del Trabajo. 54

Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la Secretaría 55

Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) 56

Registro de una marca 56

CONCLUSIÓN 58

BIBLIOGRAFIA 59

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación explica un lo referente a las personas físicas y personas morales, así como también cuáles son sus atributos. Primeramente sabremos que existen dos clases de personas, un ser físico y un ente moral, ambos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas físicas, hombre o mujer, cuentan por el solo hecho de existir, con atributos que nuestra ley les otorga desde el momento en que son concebidos. Las personas morales son entes que para la realización de sus fines colectivos las normas jurídicas les reconocen u otorgan capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Existen físicamente pero como una institución creada por personas físicas, y esta institución puede ser una organización, asociación o sociedad. Los atributos de las personas físicas y morales se encuentran regidas y normadas por nuestras leyes locales y federales, no solo en el área del derecho se habla de estas personas sino también en otras áreas, aquí solo nos enfocaremos en lo relativo al derecho.

DESARROLLO

Persona como concepto jurídico

Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza social de éste, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores primarios, sino también en la intima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos que le permiten realizar funciones específicas y aunque rudimentariamente especializadas, es decir, nace la división de funciones, mientras que unos se dedicaban a la casa, otros recogían frutos, etc.

La diaria convivencia humana determina, una serie de lazos y contactos de muy variada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del mas rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de las mismas, actualmente tales vínculos son definidos como relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres dentro de su entorno social, sirviendo para el establecimiento de contactos mutuos, aplicables a la generalidad de los individuos que conforman la población de un estado.

Sin embargo, dichas relaciones son entabladas y sostenidas por sujetos a los cuales es necesario definir e identificar, lo que dentro de la técnica jurídica habrá de otorgar el carácter de personas, surgiendo la necesidad de dotar a tales seres humanos de características propias y perfectamente delineadas, de manera que sea posible diferenciar a todos y cada uno de ellos, debiendo dicha identificación no aplicarse únicamente a la persona por si misma, sino que habrán de incluirse las cualidades y derechos que permitan diferenciar igualmente sus bienes y pertenencias.

Así mismo, el derecho actual acepta la existencia de personas morales, compuestas en la unión de dos o más individuos para alcanzar objetivos comunes, las cuales deben también contar con ciertos atributos que permitan su pronta identificación y delineamiento de derechos y obligaciones.

Existen dos clases de personas dentro del derecho positivo mexicano, cada una de ellas perfectamente delineada en cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser humano mismo, sin importar su género, raza o posición social mientras que la persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a alcanzar

Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.

La personalidad y sus atributos

En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.

Como ya dejamos establecido, la doctrina jurídica conoce dos especies de personas: las personas físicas o naturales y las personas jurídicas, colectivas o morales.

Tipos de personas

En el mundo del derecho o jurídico existen dos tipos de personas capaces de obligarse e interactuar con las demás personas:

1.-Personas físicas.

2.-Personas morales o jurídicas.

Dentro de las distintas actividades del quehacer humano, existe el comercio; y éste se ejerce tanto en México como en el mundo, a través de:

1.-Personas Físicas; y

2.-Personas Morales o Jurídicas.

Personas físicas y morales

La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. En Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (exceptuando algunos casos como bebés, niños y discapacitados psíquicos, ya que se supone no son responsables de sus actos). Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

En pocas palabras:

Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Persona física

La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de genero, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.

El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna.

Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos podían ser considerados personas.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos, es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.

Inicio de la existencia de la persona física

Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).

En Chile, el Código Civil establece en su Artículo 55 que son personas todos los miembros de la especie humana, sin importar edad, sexo, estirpe o condición. Según el mismo código, la existencia legal (no real, esto es solo con efecto en derechos patrimoniales y principalmente sucesorios) de la persona principia al nacer, sin embargo, se le reconoce personalidad al no nato a través de la figura "del que está por nacer", quien goza de derechos que quedan en suspenso hasta el minuto del nacimiento. La existencia se da habiéndose cumplido dos requisitos: sobrevivir un instante siquiera y estar completamente separado de la madre. El ordenamiento jurídico chileno reconoce en una serie de normas legales una protección "al que está por nacer", partiendo por la Constitución que en su artículo 19 N°1, inciso segundo, brinda una protección especial de la Ley al que está por nacer. Y además encontramos en el artículo 75 del Código Civil una protección al que está por nacer, dándole al juez facultades para resguardar la vida del nasciturus.

En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama 'personas por nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido (art. 70). Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido (art. 74).

El Código Civil Francés, en el artículo 725, y el de Austria, capítulo 3, parte 2, exigen que el nacido sea viable, de vida, es decir, que no traiga algún vicio por el cual su muerte pueda asegurarse, o que haya nacido antes de tiempo. El fundamento del Código francés y de los códigos que le siguen, es el siguiente: el hijo que nace antes de los seis meses de la concepción, aunque nazca vivo, es incapaz de prolongar su existencia. Lo mismo dice del que nace con un vicio orgánico, tan demostrado que pueda asegurarse su pronta muerte; desde entonces a este ser no se le puede atribuir derecho alguno, porque la capacidad de derecho depende, no solamente del nacimiento, sino de la capacidad de la vida, de la viabilidad.

En España, las leyes de Toro impusieron un triple requisito para que un hijo se tuviese por nacido: Que naciese vivo todo, que viviese 24 horas después de nacido y recibiese bautismo. El artículo 60 de la Ley del Matrimonio Civil de 1870 suprimió el requisito del bautismo y estableció dos solas condiciones para reputar legalmente nacida la persona: Que naciese con figura humana y que viviese 24 horas desprendida enteramente del seno materno. El Código Civil establece en su artículo 30 que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". De la lectura de este artículo se podría afirmar que el derecho español sigue la teoría de la viabilidad pero el artículo 29 establece que "... el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan con las condiciones del artículo siguiente". La doctrina española mayoritaria entiende que de la compresión conjunta de ambos artículos el sistema español es ecléctico, puesto que mientras acoge la teoría de la viabilidad para determinar el inicio de la personalidad, el artículo 29 garantiza derechos al concebido pero no nacido. Actualmente el artículo 30 del Código civil por disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno"1

Hay que tener en cuenta que en derecho español los fetos en el vientre materno se denominan nasciturus, y tienen una protección jurídica específica para el caso de que finalmente nazcan y tengan personalidad jurídica plena. De esta forma, un niño aún no nacido puede llegar a heredar los bienes de su padre, si este hubiese muerto durante su gestación. A efectos constitucionales sobre la protección del feto ante la posibilidad de prácticas abortivas, existe una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 53/85) que declara al feto como bien jurídicamente protegido y exige su protección, a todos los efectos civiles (para la consideración como persona se remite a la legislación civil).

Fin de la existencia de la persona física

La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.

Relación entre la persona física y los derechos humanos

Los derechos de la personalidad pertenecían inicialmente al campo del derecho civil, sin embargo el Código de Napoleón que sirvió de modelo para otros muchos no desarrollos esta categoría esencial de derechos.

Los derechos de la persona física han alcanzado su reconocimiento gracias a documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y posteriormente mediante su inclusión como derecho positivo en las diferentes constituciones, lo que ha impulsado su respeto por los poderes públicos.

En el caso del derecho español el más amplio catálogo de los mismos se encuentran en el Título Primero de la Constitución Española y, especialmente, en su artículo 10: “la dignidad de la persona, los derecho individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”.

PERSONA MORAL

Se entiende por persona moral a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

En una clasificación dentro del concepto jurídico de persona. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Art. 25.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución

Art. 27.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Dentro de las personas Morales mediante las cuales se puede ejercer el comercio y como consecuencia de ello generar un patrimonio empresarial, están:

1.-Sociedad Anónima de Capital Variable.

2.-Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

3.-Sociedad en Nombre Colectivo.

4.-Sociedad en Comandita Simple.

5.-Sociedad en Comandita por Acciones.

6.-Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión.

7.-Sociedades Anónimas Bursátiles.

Todas ellas reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley del Mercado de Valores.

Además de las Personas Morales o Sociedades Mercantiles, existen otros tipos societarios, con fines no mercantiles o de comercio, tales como:

Sociedades Agrarias.

Sociedades Civiles.

Asociaciones Civiles.

Asociaciones Religiosas.

Sociedades Financieras

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

• En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio

• En las personas morales su capacidad de goce

Nacimiento de las personas jurídicas

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito.

Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), o Francia lo admiten.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES

Atributos de las personas físicas

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:

1.- Nombre

2.-Estado Civil

3.- Domicilio

4.- Capacidad

5.- Patrimonio

6.-Nacionalidad.

Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física.

Los artículos 1º, 2º, 3º y 7º de la vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización, regulan en sus aspectos principales la nacionalidad mexicana. Decían así:

Art. 1º.- Son mexicanos por nacimiento:

I.- los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana.

III.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes".

Art. 2º Son mexicanos por naturalización:

I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones, Carta de Naturalización.

*CODIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE MEXICO

II.- "La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana, aun después de disuelto el vinculo matrimonial. La Secretaria de Relaciones Exteriores hará, en este caso, la declaratoria correspondiente".

Art.- 7º Puede naturalizarse mexicano todo extranjero que cumpla con requisitos establecidos en esta Ley".

Art. 20.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil

Art. 21.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Art. 22.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Art. 23.- El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.

El nombre

El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. En el artículo 3 del decreto 1260 de 1970 se le otorga el derecho a todas las personas a tener un nombre y un apellido.

El Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre; para los hijos extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta cuatro hipótesis que dependen de si la adopción fue antes o después de la entrada en vigencia del Código del Menor y de la clase de adopción que se efectúe.

El nombre, en los pueblos primitivos, era único e individual, cada persona solo llevaba un nombre y no lo transmitía a sus descendientes. Este uso sobrevivió por mucho tiempo, en algunos pueblos principalmente los griegos y hebreos, en cambio, los romanos poseían un sistema de nombres sabiamente organizado pero demasiado complicado. Sus elementos eran el nomen o gentilitium llevado por todos los miembros de la familia o nombre propio de cada individuo.

El nombre es una forma obligatoria de designación de la persona, es el signo que lo distingue de los demás en sus relaciones sociales y jurídicas, se compone del nombre propio y del nombre de la familia o apellido.

El primer nombre sirve para designar a la persona y lo separa de los demás miembros de su familia mientras que el apellido separa y distingue a la familia de las demás

El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial, no pertenece en propiedad a una persona determinada sino que es común a los miembros de una familia, viene de generación en generación, pero no por transmisión hereditaria sino como atributo común a los miembros que integran una familia. Tanto en el Registro Civil como en el Registro Público de la Propiedad se imputan derechos o situaciones jurídicas determinadas en función del nombre, el derecho objetivo atribuye esta calidad para la diferenciación de personas y para evitar controversias.

Así pues, el nombre debe clasificarse dentro del grupo de derechos subjetivos que consisten en impedir que otro sujeto interfiera en nuestra conducta, no es que el nombre nos conceda una facultad jurídica de acción sino tan solo una autorización para impedir que otro interfiera en nuestra propia esfera jurídica y en nuestra persona misma.

Existe el principio de que el nombre es inmutable a excepción de la adopción, legitimación y reconocimiento, pero no puede serlo en otra situación donde no exista disposición legal al respecto.

El nombre se encuentra protegido ya que como derecho subjetivo no solo cumple las finalidades personales del sujeto y le protege en función de sus intereses individuales, sino también representa intereses generales que es necesario proteger y así mismo supone el deber frente al estado de usar el que verdaderamente se tenga; este deber es calificado como público en atención a que, quien se sirve de un nombre que no le corresponde frente a cualquier funcionario competente será sancionado.

Seudónimo

El seudónimo o nombre falso empleado por artistas se encuentra protegido por la ley y en consecuencia se aceptarán en los tribunales las acciones que se entablen por transgresiones a este derecho, sin embargo el uso del seudónimo no puede considerarse lícito en cuanto pueda perjudicar a alguien ni sustituye al verdadero, solo sirve para individualizar a su poseedor en ciertas manifestaciones de su actividad profesional y no en la vida misma, donde habrá de continuar usando su nombre verdadero.

Títulos de nobleza

Los títulos de nobleza se relacionan íntimamente con el nombre en los países en que se acostumbra usarlos, es una dignidad u honor otorgado a ciertas personas como premio a servicios eminentes y son transmisibles por herencia.

En México estos títulos se hayan abolidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aceptación o uso de los mismos es causa de la perdida de la nacionalidad mexicana.

Estado civil

Situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia; situación que produce efectos jurídicos de muy diversa índole.

El estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.

El estado civil consiste en la situación jurídica concreta que posee un individuo con respecto a la familia, el Estado o Nación a que pertenece.

Por lo que hace a la familia, este puede ser hijo, padre, esposo, etc.; en el segundo caso se señala la situación del individuo, expresando su relación respecto a ser nacional o extranjero, pudiendo así mismo ser ciudadano en el caso de ser mayor de edad y contar con un modo honesto de vida.

El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto.

El artículo 1 del decreto antes mencionado define el estado civil como la situación jurídica de una persona natural en la familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la posibilidad de ejercer ciertos derechos.

El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son:

-Soltero

-Matrimonio

-Divorcio

-Unión Libre

Así pues, el estado es un valor de orden extra patrimonial, indivisible e inalienable cuya naturaleza social y moral impide intentar acciones a los acreedores donde se afecte la situación jurídica de la persona.

Domicilio

El domicilio es el lugar en el que reside una persona con la intención de permanecer allí, y tiene por objetivo poder localizarla. El artículo 77 del código civil define el domicilio como un “lugar relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio” y, en los siguientes artículos, señala las presunciones de domicilio.

Toda persona mayor de edad es libre de escoger su domicilio. Los menores de edad o los incapaces deben tener el domicilio de sus padres o sus tutores.

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno o de otro el lugar en el que se halle.

Patrimonio

El patrimonio de las personas está formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Toda persona tiene un patrimonio que puede ser cuantioso, modesto o tan reducido que solo se reduzca a la ropa que tenga puesta.

Dice valencia Zea que “patrimonio es un conjunto de derechos patrimoniales que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin”. Son los atributos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona, aunque algunos aseguran que pueden existir derechos patrimoniales que no representen un valor específico de dinero. Estos derechos pueden ser transmitidos durante la vida del titular o por causa de muerte.

Según Arturo Valencia Zea, éstos derechos se clasifican en derechos reales y derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre a una cosa sin respecto a una determinada persona, es decir, la propiedad de la cual se desprenden el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión.

Los segundos son aquellos que pueden reclamarse sólo de ciertas personas. Son los derechos que tiene una persona conocida como acreedor sobre otra quien es el deudor con el fin de que ésta última cumpla las obligaciones que tiene con el acreedor.

También existen los derechos universales como que son: la herencia (derechos patrimoniales de la persona que muere), el patrimonio social de las personas jurídicas disueltas, y los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta.

Nacionalidad

La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de impuestos). Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de atributos. La persona puede renunciar a su atributo de la nacionalidad o disfrutar de él pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegido y de desempeñar cargos públicos.

En cuanto al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben, las personas morales contar con la posibilidad jurídica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.

Existen, sin embargo, algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en dinero como en bienes y trabajo o servicios.

En las personas morales, el patrimonio es tan esencial, en el sentido expresado, que sin el no pueden existir. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidación de la persona moral que equivale a la muerte.

Capacidad

La capacidad de las personas morales se distingue de la personalidad de las personas físicas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede darse la incapacidad de ejercicio, puesto que ésta depende exclusivamente de circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, privación de la inteligencia, locura, etc.

b) En las personas morales, su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines

La capacidad es el atributo más importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad.

La doctrina admite la aptitud de la persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta 2 manifestaciones que son:

a) La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo.

b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.

Capacidad de goce

La capacidad de goce supone una posición estática, mientras que la de ejercicio denota una capacidad dinámica, debiendo señalar al respecto que en consecuencia la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la segunda es la facultad de dar vida a relaciones y actos jurídicos.

Esta capacidad se reconoce desde antes del nacimiento, es decir con anterioridad a la existencia orgánica independiente al seno materno, para ello el Código Civil recoge la teoría del nasciturus, manifestando al respecto que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, es decir que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por nacimiento, pero desde la concepción, el individuo es protegido por la Ley.

De esta manera el embrión humano tiene capacidad de goce y personalidad desde antes de nacer para actos jurídicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, mas sin embargo dichos derechos (específicamente el hereditario) requiere que el ser concebido nazca vivo y además viable, es decir, que desprendido del seno materno viva 24 horas fuera del seno materno o bien sea presentado vivo al Registro Familiar o Civil.

La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin embargo, si se ignora el momento en que esta sucedió no se extingue la personalidad, esto sucede en las personas declaradas ausentes, es decir, cuando se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley esta incapacitada a determinar la extinción de la personalidad por carecer de certeza. Ahora bien tal presunción puede darse anterior o posteriormente a la muerte real, por esto a pesar de que se declare la presunción de muerte cuando el sujeto aparece se destruyen sus efectos jurídicos.

De esta manera la muerte es la única causa extintiva de la capacidad de goce.

Grados de capacidad de goce

Estos determinan el principio y fin de la personalidad y pueden ser:

a) Mínimo, este se da en el ser concebido, bajo la condición de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado brinda derechos subjetivos patrimoniales, también sirve como base para determinar la condición de hijo legitimo o natural.

b) Medio bajo, este grado se presenta en los menores de edad, en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor en pleno uso de facultades mentales, existiendo restricciones.

c) El tercer grado está representado por mayores de edad, debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales de aquellos sujetos a interdicción

Cuando un mayor de edad padece locura, retraso mental, o bien es un alcohólico o hace uso de drogas y enervantes, se dice que se encuentra en estado de interdicción y en consecuencia es incapaz de ejercer derechos y mucho menos de contraer y cumplir obligaciones, debiendo entonces contar con un representante, figura que podrá recaer en su padre o tutor.

La causa de esta medida es proteger al incapaz, puesto que este no posee inteligencia o bien, sus facultades están perturbadas, por lo que no podrá desempeñar la función educativa ni representativa.

Esta interdicción es por lo tanto un estado especial de las personas, que constituye una incapacidad para la realización de ciertos actos civiles y se produce mediante resolución judicial de índole civil o penal.

Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurídicas), es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son:

1. Ser mayor de edad (18 años)

2. El pleno uso de las facultades mentales

3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir

4. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas.

Éste término “niño” está relacionado con el significado que tiene en el lenguaje ordinario el cual dice que la capacidad se relaciona con la posibilidad y la habilidad para actuar. Hay dos clases de capacidad, la de derecho y la de hecho.

La capacidad que otorga facultades para adquirir derechos y deberes corresponde a una capacidad de derecho. Actualmente, según Nino, no hay una incapacidad de derecho absoluta puesto que todos los hombres tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad de hecho es la que se refiere a la capacidad que tiene una persona de adquirir por sí misa esos derechos y obligaciones. Es éste caso si hay incapaces absolutos, que, según el Código Penal (artículo 1504) son los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender.

También son incapaces, aunque no absolutos, los menores adultos (mujeres menores de 18 años y mayores de 12; y hombres menores de 18 años y mayores de 14) y los disipadores que se hallen bajo interdicción.

El artículo 1502 del Código Civil define la capacidad legal como la posibilidad de poderse “...obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

Es la facultad de adquirir derechos y obligaciones que la ley otorga a las personas. El artículo 1503 del Código Civil lo dice así: “Toda persona es legalmente capaz excepto aquéllas que la ley declara incapaces”. La incapacidad se divide en absoluta y relativa.

Capacidad de ejercicio

Esta supone la posibilidad jurídica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, así como ejercitar acciones ante los tribunales, es posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida jurídica de manera individual y personal .

Grados de capacidad de ejercicio

Existen 4 grados de incapacidad de ejercicio los cuales son:

a) En el caso del ser concebido, el cual requiere forzosamente de una representación física y jurídica que vendrá a recaer en las figuras paternas, primordialmente en la madre, en los casos de herencias, legados o donaciones, la madre tiene la representación del no nato para adquirir y hacer valer derechos.

b) El segundo grado se origina desde el momento del nacimiento hasta la emancipación, esta incapacidad es tanto natural como legal, requiriendo de un representante para poder contratar o comparecer a juicio.

En este supuesto, deberá exceptuarse los bienes obtenidos por el menor en virtud de su trabajo, ya que la legislación le otorga la capacidad para actos de administración relativos a dichos bienes

c) A los menores emancipados se les otorga una semi capacidad, pudiendo llevar a cabo actos relativos a bienes muebles sin contar con un representante, ejecutar actos de dominio relativos a sus bienes muebles, mas sin embargo para ejecutar actos sobre inmuebles o bien para comparecer en juicio requieren forzosamente de autorización judicial o tutor.

d) En este grado se considera a los mayores de edad cuya inteligencia o facultad mental se encuentra perturbada.

Para esta incapacidad es el representante quien hace valer los derechos y acciones del incapaz, así mismo, no existe capacidad de ejercicio en acto jurídicos familiares tales como la adopción, el matrimonio o reconocimiento de hijos.

Todo aquel sujeto que no se encuentre dentro de los supuestos antes mencionados, posee plena capacidad.

En cuanto al patrimonio de las personas morales, se debe poner especial atención en que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pueden funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidad deben, las personas morales contar con la posibilidad jurídica de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.

Existen, sin embargo, algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en dinero como en bienes y trabajo o servicios.

En las personas morales, el patrimonio es tan esencial, en el sentido expresado, que sin el no pueden existir. La carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la liquidación de la persona moral que equivale a la muerte.

Nacionalidad

Es una relación jurídica-política que se establece entre un individuo y un estado, según sea la persona nacional o extranjera.

Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:

Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.

Adquisición de nacionalidad

Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:4

 Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

 Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

 Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

Pérdida de nacionalidad

La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad.

Atributos de las persona morales

Las personas morales tienen los siguientes atributos:

1.-Capacidad

2.-Patrimonio

3.-Denominación o razón social

4.-Domicilio

5.-Nacionalidad

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun " Substrato de las primeras es una organización de personas (universitas personaruan) de las últimas, un conjunto de bienes (universitas bonorum), un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin. Ello da lugar a dificultades teóricas que, si no son invencibles, hacen intrincada la doctrina no sencilla de las personas jurídicas. Si el elemento fundamental de las corporaciones es una organización de personas y el de las fundaciones un conjunto de bienes, precisa para la unidad conceptual de ambos tipos unificar ambos elementos, hacerlos comunes a los dos tipos, exigiendo en las corporaciones, a más de una agrupación de personas, un patrimonio y en las fundaciones a más del patrimonio, una agrupación de personas.

Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5º de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Dice al efecto dicho precepto:

"Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal".

Art. 24.-Son personas morales:

I. La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;

II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;

III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;

V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese

Carácter

Art. 25.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución

Art. 26.- Las personas morales obran y se Obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposiciones de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Art. 27.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

"La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales". (Roberto de Ruggiero, Instituciones de Derecho Civil, traduc. de Ramón Serrano y José SantaCruz Teijeiro, v. 1, pág. 433).

Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

Capacidad

Su actitud para ser sujetos de derechos y obligaciones es regida por las leyes que ordenan su organización y funcionamiento.

Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para el objetivo de su institución.

Razón social o denominación

Uno de los atributos de la personalidad es contar con un signo distintivo que sirva para diferenciar a cada persona de las demás. En el caso de las personas físicas, tal signo es el nombre; en el caso de las personas morales, concretamente, de las sociedades mercantiles, la legislación mexicana distingue dos formas de signo distintivo: la razón social y la denominación social.

El cuerpo legal en que se reconoce tal atributo a estas personas morales es la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Domicilio

Lugar donde se halle establecida su administración.

Patrimonio

Por el hecho de ser personas siempre existe el derecho de adquirirlo.

Nacionalidad de las personas morales

Las personas morales o jurídicas, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.

La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas.

Posturas sobre la Nacionalidad

Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad

Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad.

Siendo la nacionalidad un vínculo con un Estado, no es posible que dicho vínculo pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina quiénes son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una relación de orden político entre un individuo y un Estado.

Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad llanamente

En realidad quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las personas morales como un ente jurídico, con una verdadera personalidad y que sus decisiones se expresan a través de sus órganos. Generalmente argumentan su posición al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los individuos, y así aplican analógicamente el concepto de nacionalidad de la persona física aunque adaptándolo a la naturaleza diferente de las personas morales.

Los que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad

Al respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que muchos de estos criterios han perneado en la legislación, no siendo la nuestra una excepción. Los principales criterios son los siguientes:

Nacionalidad de los Socios: Se ha tomado como criterio el que el Estado conozca la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su país de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la nacionalidad de los dueños de las partes sociales esta llamada a cambiar. Podemos añadir de que este criterio no esta completamente abandonado en nuestra legislación, y que si produce efectos jurídicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueños sean de una nacionalidad o de otra.

Conforme al País en que se constituyó la sociedad: Según el país en que fue constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los países en los que se regula la transferencia de sede.

La del Domicilio Social: El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada vez, además de que no está claro, si en muchos casos es el domicilio de la Asamblea General o el de la Administración de una sociedad.

La de la Nacionalidad de los Administradores: En otras legislaciones se ha tomado como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de administración, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar fácilmente.

Conforme a la Regulación en sus Relaciones Privadas: En muchos casos se puede dar la posibilidad de que con el cambio de nacionalidad, o regulándose con una legislación extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad.

Criterios de Control: Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la develación de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quienes con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con claridad quienes son los dueños de las partes sociales, se tome como criterio que la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la legislación alemana se usó este criterio, en concreto se distingue entre nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el criterio para saber si forma parte de los intereses de la nación alemana.

De la autorización que hace el Estado: Se parte de la base de que la personalidad jurídica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que recibe un permiso o autorización del Estado para constituirse. En México, sería el permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras legislaciones se toma analógicamente el criterio de la inscripción en el Registro Público, con efectos constitutivos.

Múltiples nacionalidades

Lo anteriormente expuesto, indica que un ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida. Enmarcado jurídicamente, es posible que la autoridad le requiera de renunciar bajo juramento a su anterior nacionalidad, sin embargo este procedimiento es incompleto pues debería renunciar formalmente ante las autoridades consulares del país o en el país del que pretende desligarse; también le puede ser conferida la posibilidad de conservar ambas nacionalidades o múltiples nacionalidades, pero sólo una de éstas se puede ejercer, no pudiendo a conveniencia propia hacer uso de las otras.

Además es preciso, argumentar que cuando una persona renuncia a su ciudadanía originaria, es muy difícil que la vuelva a obtener siempre y cuando presente prescripciones válidas de su decisión.

Nacionalidad activa y pasiva

Un ciudadano investido de una o más nacionalidades sólo puede ejercer una sola nacionalidad a la vez. Tal ejercicio es el de la nacionalidad activa. Todo sistema jurídico de cualquier estado, confiere a sus ciudadanos y a su nación, una serie de derechos y deberes, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la nacionalidad. Un estado cualquiera, no le entrega a los ciudadanos sus derechos si éstos no han cumplido con sus deberes; un ciudadano, podría en un estado tener derecho a una pensión de jubilación pagada por el estado, pero tal derecho sólo puede ser entregado si este ciudadano cumple con su obligación del pago de impuestos y deducciones en los sistemas del estado, que ayudan al mantenimiento del mismo y a la formación del sistema de pensiones. En tal sentido, un ciudadano, no podría mantener simultáneamente dos vidas en dos estados diferentes, lo cual le inhabilitaría para cumplir con sus obligaciones y el goce de sus beneficios. Normalmente, esta situación está regulada por los estados y se requiere del cumplimiento de procedimientos para ejercer sus derechos que la nacionalidad le confiere. Por lo anterior se entiende, que la o las nacionalidades que no se ejercen son las pasivas, que no se pierden pero tampoco se pueden ejercer.

La nacionalidad activa se mide por el tiempo de residencia interrumpida o consecutiva que sumen la mitad de días del año más un día, en el lapso de un año. Igualmente, es medida en sus desplazamientos internacionales por el pasaporte de cuya nacionalidad utilice para ingresar a otros países.

Teorías de las personas morales

Las distintas teorías acerca de las personas morales, en la actualidad, tienen importancia desde el punto de vista jurídico, y lo tienen también en la vida social diaria, pues dentro de ellas encontramos a las asociaciones, fundaciones y sociedades de las más distintas variedades que surgen con fines artísticos, culturales, científicos y hasta mercantiles.

La doctrina jurídica moderna ha tratado de explicar los fundamentos y la naturaleza jurídica de las personas morales, creando un gran número de teorías jurídicas al respecto que van desde las que niegan su existencia como entidades sociales o económicas, hasta otras que sólo las consideran como un conjunto de bienes afectos a una finalidad, o aquellas que las consideran como simples construcciones normativas y hasta quienes les dan existencia real y objetiva.

 Teoría de la ficción: para los defensores de esta teoría, entre los que se encuentra el jurista savigny, las personas morales, o personas jurídicas colectivas, son una ficción jurídica por medio de la cual el derecho finge la existencia de una persona para atribuirle derechos y obligaciones.

La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural, ahora observemos las características compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales.

 Teoría del patrimonio afectación: para esta teoría existen dos tipos de patrimonio que son: patrimonios de personas y los patrimonios de destino o de afectación, estos últimos son los de las personas morales cuya esencia es un conjunto de bienes, afectos a una finalidad. Esta teoría es sustentada por Brinz y Windscheid.

 Teoría negativa de la persona moral: esta teoría, sostenida por Planiol, afirma que la persona moral, respecto a la personalidad jurídica, es una propiedad colectiva; una comunidad de bienes con un administrador único.

Como las teorías de la ficción también sostienen que la única persona real es el ser humano, consideran, sin embargo que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se esconde detrás de la persona jurídica; la tarea del jurista consiste en desentrañar la realidad. Para algunos (como Brinz, Bekker) las personas jurídicas no son otra cosa que patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines. Ihering, por su parte, pensaba que los verdaderos sujetos de derechos de una persona jurídica son sus miembros, puesto que ellos son los beneficiarios y destinatarios de la utilidad que el patrimonio puede rendir. La persona jurídica sería un sujeto aparente que oculta a los verdaderos.

 Teoría de Vareilles Sommiers: sostiene que la persona moral o persona jurídica colectiva es el efecto de un contrato o de una declaración unilateral de la voluntad, según se trate de asociaciones o sociedades de fundaciones respectivamente.

 Teoría de León Duguit: la persona jurídica colectiva oculta una situación jurídica objetiva: pues en la persona moral el grupo unitariamente adquiere capacidad jurídica.

 Teorías realistas: dice que las personas jurídicas colectivas o personas morales tienen existencia real, en virtud de ser un organismo social fundado en la voluntad colectiva. A esta teoría con diversos matices pertenecen los juristas Gierke, Jellinek Y Michoud.

La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoria de la Ficción, sus principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoria parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:

Teoría organicista

Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas.

Teoría de la institución

Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado.

La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum.

 Teoría formalista: a ella pertenecen los juristas ferrara y Hans Kelsen. Para ferrara la persona jurídica colectiva “es una traducción jurídica de una realidad social que expresa en términos jurídicos algo ya elaborado en la sociedad.”

 Hans Kelsen: respecto al concepto jurídico de persona física o de persona moral, dice: “son una construcción normativa, son un centro de imputación normativa para atribuirles un conjunto de derechos y obligaciones.

Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.

Distinción de las capacidades de las personas físicas y morales

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.

b). En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

El artículo 27 constitucional da reglas especiales para determinar la capacidad de goce de algunas personas morales' como son las sociedades extranjeras, las sociedades por acciones, las instituciones de crédito y de beneficencia, así como otras corporaciones.

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.

Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. Existen algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, en dinero, bienes, trabajo o servicios.

"Dijimos ya que la doctrina tradicional distingue dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones, y a éstas pueden reducirse también las demás especies ya admitidas. Substrato de las primeras es una organización de personas (universitas personaruan) de las últimas, un conjunto de bienes (universitas bonorum), un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin.

La doctrina más moderna tiende decididamente a unificar el concepto de persona jurídica, a una construcción dogmática única que contenga en si ambas formas y las reduzca a unidad. Ello da lugar a dificultades teóricas que, si no son invencibles, hacen intrincada la doctrina no sencilla de las personas jurídicas.

Si el elemento fundamental de las corporaciones es una organización de personas y el de las fundaciones un conjunto de bienes, precisa para la unidad conceptual de ambos tipos unificar ambos elementos, hacerlos comunes a los dos tipos, exigiendo en las corporaciones, a más de una agrupación de personas, un patrimonio y en las fundaciones a más del patrimonio, una agrupación de personas.

Si es cierto que también en las fundaciones hallamos un elemento personal en cuanto que los bienes se destinan a una necesidad o fin humanos, estando representado tal elemento por los destinatarios presentes y futuros que se benefician del patrimonio, y si es cierto que en las corporaciones se da también un elemento patrimonial en las que no puede faltar éste para conseguir el fin, no puede negarse que el elemento personal en las fundaciones y el patrimonial en las corporaciones, tienen funciones e importancia muy diversas en las de aquel que constituye el elemento esencial en cada una.

Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida, mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propia organización unitaria que descansa en el vínculo de colectividad orgánica la que reúne a los miembros singulares en el colegio; falta toda idea de organización y de vínculo en los beneficiarios de la fundación que sólo poseen una cierta condición común (enfermedad, defecto físico, pertenencia a una ciudad) exigida por la voluntad del fundador para poder ser admitidos al beneficio.

Pudiera añadirse que sólo idealmente se consigue concebir una unidad en la pluralidad sucesiva e beneficiarios que se suceden en el tiempo y en el goce del patrimonio.

Por el contrario, si un patrimonio no falta por lo común en las corporaciones, puede, sin embargo, faltar actualmente, sin que por esto la universitas pierda su carácter de persona jurídica, mientras que no se concibe fundación sin el acto primordial y esencial de destino de un patrimonio a un fin.

Mientras en la corporación es la voluntad de sus miembros la que impera y la que gobierna y rige el organismo, pudiendo del mismo modo que asigna un fin inicial a éste, cambiarlo o modificarlo (en determinadas condiciones) su estatuto, en la fundación, el ente se rige por virtud de una voluntad que es extraída a la serie de destinatarios y de administradores, la voluntad del fundador es la única que impera soberana, de modo que ni un cambio de fin ni un diverso destino del patrimonio es consentido (salvo las causas que por razones de orden o utilidad públicos autorizan al Estado a sustituir el fin frustrado o irrealizable por un fin nuevo y más útil)".

La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.

El artículo 2693 del Código Civil requiere que el contrato de sociedad contenga la razón social y el 2699 estatuye: "Después de la razón social se agregarán estas palabras: Sociedad Civil".

El domicilio de las personas morales se determina en el artículo 33 del Código Civil, en los siguientes términos:

"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales".

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el artículo 5º de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.

Dice al efecto dicho precepto:

"Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal".

No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado determinado, si no radica su domicilio dentro del territorio del mismo, porque entonces habría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio del mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su finalidad para aprovechar una nacionalidad que la colocará en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses mismos del Estado bajo cuyas leyes se acogiere.

COMO SE CREA UNA EMPRESA

Trámites para la constitución de una empresa

Los trámites a realizar para constituir y establecer una empresa, conforme a las disposiciones legales vigentes en México son muy variados; sin embargo, con

el fin de presentar el caso más ilustrativo de los trámites y procedimientos que son requeridos por los esquemas regulatorios actuales, se parte del caso particular de una persona moral, el cual resulta un modelo adecuado para cualquier tipo de operación.

De cualquier forma, se revisan los procedimientos específicos de cada sector en materia ecológica, sanitaria y jurídica, según sea el caso

Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Como primer paso en la constitución de una empresa, deberá presentarse ante la SRE una solicitud de permiso de constitución de sociedad, proponiendo cinco posibles nombres en orden de preferencia para su aprobación.

Esta solicitud de permiso de constitución, deberá presentarse en original y dos copias, con firma original en las tres copias.

Este formato se consigue en la Delegación Federal de la SER. En su defecto un escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realiza el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.

*Este trámite no es necesario para las personas físicas.

Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público

Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común.

Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:

1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación con fotografía de los socios;

2. El nombre de la empresa;

3. El objeto o sector de la sociedad;

4. El domicilio de la sociedad;

5. El importe del capital social;

6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;

7. La duración de la sociedad;

8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores;

9. El mecanismo de reparto de utilidades, y

10. Las causas de disolución de la compañía.

El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.

lnscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Para este fin, las personas morales deben presentar:

1. El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos (Anexo personas morales del régimen general y no lucrativas; Anexo 2: personas morales régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas; Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).

2. Acta Constitutiva original o copia certificada.

3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.

4. Original y copia de Identificación del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).

5. Clave Única de Registro de Población (CURP)

Para inscripción de persona físicas presentarse:

1. El formulario de Registro por duplicado;

2. El acta de nacimiento o copia certificada, y

3. Copia certificada de la cartilla o pasaporte.

Es importante mencionar que para recoger la cédula del R.F.C. es necesario presentar además un comprobante de domicilio.

Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público y consiste en notificar a la

SRE que ya ha sido utilizado el permiso antes tramitado. Para realizar este trámite deberá presentarse:

1. Tres copias y original del formato SA-5 firmado por el notario

2. Tres copias del permiso.

*Este trámite no es necesario para las personas físicas.

Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Después de realizar los trámites anteriores, el Corredor o Notario realiza los trámites ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Una vez registrada la sociedad mercantil, se entrega una copia original a cada uno de los accionistas.

*Este trámite no es necesario para las personas físicas.

Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio

Cuando se pretende establecer una empresa en un inmueble, debe acudirse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) del municipio correspondiente, de acuerdo a la ubicación geográfica de la empresa, para obtener el permiso de Uso de Suelo, Uso de la Edificación y de Construcción

(Los tres se conocen generalmente como permiso de Uso de Suelo).

El primer paso para obtener este permiso, es acudir al módulo de atención de la SEDUE del municipio correspondiente, para verificar si de acuerdo con el

Plan de Desarrollo Urbano, es factible comenzar el trámite. Para completar dicho trámite hay que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, firmada por el Propietario, y/o Poseedor, y/o Apoderado y

Responsable del Proyecto (para Licencia de Edificación), Responsable de Obra

(Para Licencia de Construcción). 8 copias.

2. Plano para Visto Bueno, 2 copias (formato Oficial).

3. Avalúo Catastral, Original y copia (puede solicitarlo en la Tesorería General del Estado, en Washington y Escobedo, Catastro 2do. Piso).

4. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente, 2 copias.

5. Escrituras notariadas y con sello del registro Público de la Propiedad, 2 copias.

6. Licencia de Uso de Suelo y/o Edificación u otro antecedente, 1 copia.

7. Identificación del Propietario y/o Poseedor, 2 copias (credencial de elector por ambos lados).

8. Copia de Cédula Profesional del Responsable de la Obra.

9. Pago de derechos correspondientes.

10. Indicar el uso de suelo que se pretende.

Cobro por inicio de trámite para Licencias de Uso de Suelo y/o Uso de Edificación

-Hasta 100 m2 6 cuotas $240.60

-Mayor de 100 m2 y hasta 250 m2 12 cuotas $481.20

-Mayor de 250 m2 y hasta 500 m2 18 cuotas $721.80

-Mayor de 500 m2 y hasta 1000 m2 24 cuotas $962.40

-Mayor de 1000 m2 30 cuotas $1203.00

Nota: En caso de tramitar la Licencia de Uso de Suelo y Edificación, se realizarán los cobros correspondientes a cada trámite, tanto al inicio como al final del trámite.

Adicionalmente una cantidad por m2 conforme a la siguiente tarifa:

Hasta 100 m2 0.18 cuotas $3.20 por m2

Mayor de 100 m2 y hasta 250 m2 0.16 cuotas $6.41 por m2

Mayor de 250 m2

lnscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)

Hasta 500 m2 0.24 cuotas $9.62 por m2

Mayor de 500 m2 y hasta 1000 m2 0.31 cuotas $12.43 por m2

Mayor de 1000 m2 0.38 cuotas $15.23 por m2

Este trámite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores. Durante la primera etapa, el empresario tiene que registrar su alta a través del formato “Aviso de lnscripción de Patrón”, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de operaciones o de una relación laboral; además debe presentar para completar el trámite:

a) Persona Moral: una copia del acta constitutiva, formulario de registro ante

SHCP ó,

b) Persona Física: una copia de apertura o alta ante la SHCP e identificación.

(Credencial de elector, pasaporte o cartilla).

Respecto de la segunda etapa, para que el empresario pueda registrar a sus trabajadores, tendrá que llenar el formato “Aviso de lnscripción del Trabajador” y presentar su credencial como patrón en el área de Afiliación y Vigencia. Este trámite deberá realizarse en un plazo de cinco días a partir de que el trabajador comenzó a laborar en la empresa. Una vez elaborado el trámite, a los 15 días de haberse realizado la inscripción, los trabajadores podrán gozar de los servicios médicos del IMSS.

Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)

Cuando se va a establecer una empresa, la Secretaría de Salud considera tres esquemas de responsabilidad hacia dicha Secretaría:

• La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo,

• El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo, y

• La liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.

Para realizar cualquiera de los trámites anteriores ante la Secretaría de Salud, existen diversos formularios para los distintos giros comerciales. En el presente texto se incluyen los dos más usuales:

• El relacionado con giros de alimentos, bebidas o artículos de belleza y limpieza.

• El formulario relativo a otras actividades industriales que solo requieren el

“Aviso de Funcionamiento”

Los requisitos que la SS solicita dependen del giro en el que se desarrolle la empresa. Para el formulario incluido en este capítulo se deberá presentar:

1. Forma oficial de la Secretaría de Salud;

2. Copia del acta constitutiva;

3. Copia del acta ante el SAT

4. Copia de identificación oficial con fotografía del representante legal, y

5. En caso de que una persona distinta al apoderado legal realice el trámite, se debe presentar además una carta poder simple, junto con una copia de identificación legal de la persona que realiza el trámite.

lnscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del Trabajo.

Este trámite se deriva de la obligación que tiene el empresario en su papel de patrón, de crear una comisión, cuyo objetivo sea investigar las causas de los accidentes y enfermedades dentro de la empresa, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan estas normas.

Para constituir la Comisión, el patrón debe realizar una sesión con los miembros que haya seleccionado para la Comisión, y con la representación del

Sindicato, si lo hubiera. En dicha sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener los siguientes datos:

1. Datos generales de la empresa;

2. Registro Federal de Contribuyentes;

3. Registro patronal ante el IMSS;

4. Domicilio, teléfono, fax, correo electrónico;

5. Rama o actividad económica;

6. Fecha de inicio de actividades;

7. Número de trabajadores de la empresa;

8. Nombre de los integrantes de la Comisión: Coordinador, Secretario,

Vocales;

9. Número y datos de los centros de trabajo en los que rige la Comisión

10. Fecha de integración;

11. Nombre y firma del representante del patrón, y

12. Nombre y firma del representante de los trabajadores.

El acta deberá ser exhibida cuando la autoridad laboral lo requiera.

Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la Secretaría

La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentación, la operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa.

Para constituir la Comisión, obligatoria para cada empresa, hay que elaborar un Acta Constitutiva, donde se especifiquen las bases generales de su funcionamiento y llenar el Formato “DC-1”.

Estos dos documentos no requieren presentarse ante la autoridad, puesto que la Comisión es de registro interno; sin embargo, la Secretaría de Trabajo puede solicitar en cualquier momento la presentación del Acta Constitutiva, la forma DC-1 y los informes de las actividades realizadas en los últimos 12 meses.

Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

No todas las empresas necesitan realizar algún trámite ante esta Secretaría, ya que depende de las materias primas que utilicen, los desechos que su proceso productivo genere o algunas otras circunstancias especiales.

Para saber con exactitud si el giro de la empresa que se pretende instalar, necesita algún permiso o certificación ante esta Secretaría, se tiene que hacer un escrito dirigido al Delegado Estatal de la SAGARPA, en el cual se explique el proceso productivo, los materiales y sustancias que intervienen en él, los desechos que generará el mismo proceso y cualquier información importante, para determinar los trámites necesarios, a fin de evitar procedimientos posteriores con esta autoridad.

Registro de una marca

Una marca puede ser, una denominación, una figura visible, una forma tridimensional o la combinación de estas, suficientemente distintivas que sirve para distinguir entre un producto o servicio de otros de su misma clase o especie.

Aunque registrar una marca no es un requisito obligatorio para fabricar o comercializar un producto o servicio, resulta recomendable obtener el registro, ya que proporciona el derecho exclusivo de uso en todo el país por tiempo indefinido, en tanto se aplique a los productos que se registraron y renueve su registro.

El registro de una marca caduca cuando no se solicite la renovación dentro del plazo de los seis meses posteriores al vencimiento del registro y cuando la marca no sea usada por tres años consecutivos en los productos o servicios para los que se encuentra registrada.

También es importante mencionar que el registro de una marca no comprende el producto en sí, ya que otros podrán explotar el producto aún de la misma calidad y precio, siempre y cuando lo hagan con una marca distinta; tampoco comprende las envolturas, envases o empaques.

Además de registrar una marca, se puede seguir este mismo procedimiento para registrar Avisos Comerciales, lemas del negocio o “slogans” y Nombres Comerciales.

Los Avisos Comerciales, también conocidos como “lema de negocio” o como “slogan”, son frases que pretenden llamar la atención hacia un producto, servicio o empresa en particular realzando sus bondades con el fin de posicionarse entre los consumidores y atraer clientela.

El nombre comercial se puede definir como cualquier signo distintivo que sirva para distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicios en el mercado de interés. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad del registro.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo anterior podemos sintetizar:

Que la nación (organismo de carácter público) adquiere personalidad jurídica cuando se ha constituido como Estado independiente y soberano y se encuentra organizado políticamente.

Las fundaciones inician su personalidad jurídica cuando el acto constitutivo de las mismas es aprobado por el poder público.

Por lo que toca a las asociaciones o sociedades civiles (personas morales de carácter privado), en general adquieren personalidad jurídica cuando el acto constitutivo de las mismas es aprobado por el poder público.

Por lo que toca a las asociaciones o sociedades civiles (personas morales de carácter privado), en general adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro público.

Por último, y por lo que respecta al fin de las personas morales, podemos afirmar que las asociaciones, sociedades civiles y sociedades mercantiles, se extinguen al ser liquidadas por voluntad de sus asociados o socios, independientemente de otras causas de extinción que establecen las leyes.

El Artículo 25 dice: “Son personas morales “dice:

Ser sujeto de derechos y obligaciones dentro de una sociedad conlleva la necesidad de regular el comportamiento en beneficio de los demás. La regulación impide que las personas se comporten de manera arbitraria, irracional e inconsciente, con serios perjuicios para el grupo social.

También sabemos todos los requerimientos necesarios para poder constituir una empresa así como que tramites aplican a las personas físicas y a las personas morales.

BIBLIOGRAFIA

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf

http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Pages/index.aspx

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/inversion-extranjera-directa/registro-nacional-de-inversion-extranjera

http://www.colegiodenotarios.org.mx/index.php

http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=142

http://portal.salud.gob.mx/contenidos/tramites/tramites.html

http://www.siem.gob.mx/siem/

http://www.cna.gob.mx/

http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Pages/imss_02.aspx

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