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PLAN DE ARBITRIOS 2016

merodriguez89Documentos de Investigación24 de Julio de 2017

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PLAN DE ARBITRIOS 2016

MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA

DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA

ADMINISTRACION 2014-2018

JOSE NAHUN CALIX ALVAREZ

Y

CORPORACION MUNICIPAL

JUNTOS TRANSFORMANDO Marcovia

Contents

PRESENTACIÓN        3

TITULO I:        5

NORMAS GENERALES        5

El Reglamento de Ley de Municipalidad.        7

TITULO  II:       IMPUESTOS        8

CAPITULO  I: IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES.        8

CAPITULO II: IMPUESTO  PERSONAL        13

CAPITULO III: DEL IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS        14

CAPITULO IV: IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES        17

CAPÍTULO V: IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES        19

TITULO III        20

CAPÍTULO I TASAS POR SERVICIOS GENERALES Y MULTAS CORRESPONDIENTES        20

CAPITULO II. DOMINIOS PLENOS        38

CAPÍTULO III. REGISTROS MUNICIPALES        38

CAPÍTULO IV. TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS        39

TITULO IV GESTIÓN AMBIENTAL        40

CAPÍTULO I. TASA AMBIENTAL        40

CAPÍTULO II. SERVICIOS AMBIENTALES        41

Recolección de residuos        41

Agua        41

Inspecciones y constancias        41

CAPÍTULO III. SANCIONES POR DELITOS AMBIENTALES        41

CAPTIUTLO IV. SANCIONES POR CONVIVENCIA        44

TITULO V RECURSOS        45

CAPITULO  I. RECURSOS DE REPOSICION        45

CAPITULO II. REVISION DE OFICIO        46

TITULO   VI: DISPOSICIONES FINALES        46

PRESENTACIÓN

El presente Plan de Arbitrios  es un instrumento de obligatoria aplicación en el marco de las Leyes y Reglamentos Nacionales. Contiene los pagos en concepto de Impuestos, tasas por servicios públicos y tasas o tarifas por servicios administrativos.

Es compromiso de la Municipalidad aplicar las disposiciones establecidas en el presente Plan de Arbitrios, de forma transparente y justa a todos los contribuyentes del Municipio de Marcovia.

Para la determinación de los montos establecidos se han conjugado los siguientes criterios:

  • Fiel cumplimiento del marco legal vigente
  • Sostenibilidad. Para ello se han considerado los costos de la Municipalidad para la prestación de cada uno de los servicios.
  • Generación de Capital de Inversión en el Desarrollo. Procurando el adecuado ingreso a la Municipalidad para contar con capital que pueda ser invertido en la satisfacción de necesidades de la población y en la mejora de sus condiciones de vida.
  • Mejora en la Atención al Cliente

Para el establecimiento de pagos relacionados con el tema ambiental, se concentró en el interés de protección y mejora de las condiciones naturales y ecológicas existentes, especialmente.

También está adaptada a la necesidad primordial diagnosticada en la región propia de la Zona de Vida del Bosque Seco Tropical y de Mangle del Golfo de Fonseca.

ACUERDA:

Aprobar el presente Plan de Arbitrios Ambiental a fin de que sea incorporado en el Plan de Arbitrios General de esta Municipalidad para el periodo fiscal de año 2016.

El Plan contiene disposiciones relativas a: violaciones; leyes y normativas; daños y riesgos ambientales; generación de ingresos por el aprovechamiento, explotación y extracción de recursos naturales, a fin de lograr que el Municipio de Marcovia llegue a constituirse en municipio modelo en el manejo de los recursos naturales y de su entorno ambiental.

MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA DEPARTAMENTO. DE CHOLUTECA

HONDURAS C. A.

PLAN DE ARBITRIOS SANCIONADO  POR LA  CORPORACION  MUNICIPAL.

AÑO 2016

José Nahún Calix A.

Alcalde Municipal

Virginia Santos Herrera

Vice Alcalde

MIEMBROS REGIDORES

Regidor I       Agustín García

Regidor II     Neptali Amador Arriola

Regidor III    Jorge Yovany Blandin

Regidor IV     Alcides Moreno Umanzor

 Regidor V     Juan Francisco Rubio

Regidor VI      Calixto Herrera Santos

Regidor VII    Felipe Antonio Ordoñez

Regidor VIII   Donaldo Reyes Guillen

Aprobado en la Municipalidad de Marcovia, departamento de Choluteca a los 15 días del mes de Diciembre del 2016.

                                                                                                                                         

        

INTRODUCCIÓN

ACTA DE APROBACION DEL PRESENTE PLAN DE ARBITRIOS

TITULO I:      

NORMAS GENERALES

  1. El Plan de Arbitrios es una Ley Local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio. reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al sistema tributario de la Municipalidad de Marcovia. (Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Municipalidades)
  2. El presente Plan de Arbitrios tiene su sustento legal en La Constitución de la República,  Ley de Municipalidades y Leyes Especiales.
  3. Corresponde  a  La  Corporación  Municipal,  la  creación,  reformas  o  derogaciones  de  los gravámenes  municipales,  a  excepción de los impuestos y otros cargos decretados  por  el  Congreso  Nacional de La República. Para  este  efecto, la Corporación Municipal, hará del  conocimiento de los  contribuyentes  las  disposiciones pertinentes por medio de publicaciones  en  los  medios  de  comunicación  de mayor circulación en el municipio y ubicación en parajes públicos.
  4. La Corporación Municipal de Marcovia, puede hacer reformas a los contenidos del presente Plan de Arbitrios, siempre y cuando no contravengan las leyes vigentes. Se utilizará para las reformas los acuerdos municipales.
  5. Se entiende como impuesto el tributo que pagan los contribuyentes con carácter de obligatoriedad y que ha sido impuesto desde el Congreso Nacional. El Marco Legal establece como impuestos municipales, los siguientes: impuestos sobre bienes inmuebles, Personal, Industria, Comercio y Servicios,  Extracción  y Explotación de Recursos Naturales e Impuesto Selectivo a las Telecomunicaciones.
  6. Las tasas municipales  son los tributos cuya obligación se genera por la prestación efectiva o potencial, directa o indirecta de un servicio público individualizado o colectivo.
  7. La contribución por mejoras es una contraprestación  que el Gobierno local impone a los beneficiarios de la ejecución de determinadas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u  ocasional  que los propietarios deben efectuar a la municipalidad por una sola vez  a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio  por una obra de interés público.
  8. Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos y espacios del dominio público del término municipal.
  9. La  Multa   es  la  pena  pecuniaria  que  impone  la  municipalidad  por la falta de pago puntual de los gravámenes municipales,  la violación  a las normas locales,   Ley de Policía, Ley de Control Antitabaco y otras normas nacionales vigentes.
  10. Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por:

Reglamento

El Reglamento de la Ley de Municipalidades.

Plan

El Plan de Arbitrios de la Municipalidad.

La Corporación

La Corporación Municipal de Marcovia.

La Alcaldía

Es la Alcaldía Municipal de Marcovia.

El Municipio

Es el área geográfica que corresponde al municipio de Marcovia.

La Secretaria

Es la secretaria de estado en los despachos de Gobernación y Justicia.

Catastro

Es la Unidad de la municipalidad que efectúa los inventarios, avalúos y lleva el registro catastral del municipio.

Control Tributario

Es la oficina que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios.

Tesorería

Es la oficina Municipal recaudadora de los impuestos, servicios y otros

Contribuyente

Son todas las personas naturales o jurídicas obligadas, sus representantes legales o cualquier otra persona responsable del pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por el plan de arbitrios, resoluciones y ordenanzas municipales.

Empresas

Establecimiento comercial o negocio.- Es cualquier sociedad mercantil de dos o más personas organizadas en las formas de sociedad contemplada en el código de comercio, sea natural o extranjero, que perciba u obtenga de una o más actividades contempladas en la ley.

Declaración

Es el documento en que bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes, negocios o sus obligaciones impositivas.

La Solvencia

Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su solvencia en el pago de los impuestos y servicios municipales.

Derechos o Tasas Administrativas

Pago obligatorio determinado por la ley para determinar los costos de los servicios directos.

Base del Cálculo

El elemento económico de la relación tributaria a partir del cual se establecen las tarifas, índices o valores para el cobro de impuestos, tasas por servicios, contribuciones por mejoras y derechos municipales

Domicilio

Es el lugar donde una persona tiene su residencia habitual.

Vecino

Esto habitante que resida habitualmente en el municipio de Marcovia.

Avalúo

Valor tributario de un inmueble en moneda nacional.

Multa

Pena primaria que se impone por una falta o delito por contravenir las disposiciones de este Plan de Arbitrios.

Interés

Valor generado por el pago en mora, de acuerdo al tiempo transcurrido entre la fecha de obligación del pago y el tiempo transcurrido al momento de efectuar el mismo.

Recargo

Es una carga impositiva sobre el incumplimiento de una imposición de pago.

Fiscalía Tributaria

Unidad Municipal con atribuciones para revisar el proceso declarativo y operaciones de los contribuyentes municipales, formular ajustes en relación a las cuentas que se originan en este plan de Arbitrios y Ley de Municipalidades.

Departamento de Justicia

Es el encargado de hacer cumplir con las regulaciones, normativas de Administración Municipal establecidas en Ley de Policía, y Convivencia Social Reglamentos y Ordenanzas.

Arbitrio.

Derechos o imposiciones con que se arbitran fondos para gastos públicos Por lo general municipales.

Contribución por Mejoras

Es una contraprestación que el gobierno local impone a los directos de la ejecución de ciertas obras públicas.

Tributo

Es la captación de dinero, establecido en la Ley y cobrada mediante actividad administrativa.

Ingresos

Total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensual o anualmente, parte o partida activa de un presupuesto que se contrapone a la de gasto.

Declaración Jurada

Formato que presentan los contribuyentes en donde manifiestan la información relativa a su actividad económica, en relación al pago de sus Impuestos Municipales.

Base Gravable

Valor monetario sobre el cual se calculan los Impuestos Monetarios

Inmueble Urbano

Terreno o solar edificado o baldío, ubicado dentro del perímetro urbano definido de conformidad con la Ley.

Inmueble Rural

Terreno ubicado en el término Municipal fuera del perímetro urbano.

Transeúnte

Persona que permanece ocasionalmente en el Término Municipal.

Infracciones Ambientales Administrativas

Se entiende por acciones u omisiones que violenten las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificados como delito Articulo 18 de la Ley General del Ambiente.                      

Veda:

Con forme al artículo 44 de la ley de pesca, comprenderá las prohibiciones de pescar, transportar, vender, tener en deposito, vivo, muerto, refrigerados o importando, peses crustáceos, molusco, entre otras, durante temporadas y época que haya sido declarada la prohibición  de su aprovechamiento.

Licencia Ambiental

Es el permiso extendido por la autoridad ambiental competente a través del cual se hace constar que el proponte ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley para comenzar un proyecto.

Sanciones y Multas Municipales

Se entenderán conforme a las regulaciones establecidas en los artículos 154 al 167 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y a lo  estipulado en los siguientes y a los estipulados en los Artículos 103 al 127 de La Ley General del Ambiente.

Impuesto Municipal

Conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de la Municipalidad tiene carácter de impuestos municipales: el impuesto sobre bienes inmuebles, personal o vecinal, sobre industrias, comercio y servicios, impuesto sobre extracción de recursos y el impuesto pecuario y la municipalidad no están autorizadas para modificar, exonerar, dispensar, rebajar o condonar los tributos, sus multas. Acorde con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.                                                                                                                    

Reglamento

El Reglamento de Ley de Municipalidad.

DGA

Dirección de Gestión Ambiental.

DECA

Dirección de Evaluación y Control Ambiental.

DAC

Diagnóstico Ambiental Cualitativo.

SINEIA

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

DEFOMIN

Dirección de Fomento la Minería.

ICF

Instituto de la Conservación Forestal.

UMA

Unidad Municipal Ambiental.

PAMA

Plan de Arbitrios Municipal Ambiental.

SERNA

Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente.

AMHON

Asociación de Municipalidades de Honduras.

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