PLAN DE ARBITRIOS 2016
merodriguez89Documentos de Investigación24 de Julio de 2017
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PLAN DE ARBITRIOS 2016
MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
ADMINISTRACION 2014-2018
JOSE NAHUN CALIX ALVAREZ
Y
CORPORACION MUNICIPAL
JUNTOS TRANSFORMANDO Marcovia
Contents
PRESENTACIÓN 3
TITULO I: 5
NORMAS GENERALES 5
El Reglamento de Ley de Municipalidad. 7
TITULO II: IMPUESTOS 8
CAPITULO I: IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES. 8
CAPITULO II: IMPUESTO PERSONAL 13
CAPITULO III: DEL IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS 14
CAPITULO IV: IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 17
CAPÍTULO V: IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES 19
TITULO III 20
CAPÍTULO I TASAS POR SERVICIOS GENERALES Y MULTAS CORRESPONDIENTES 20
CAPITULO II. DOMINIOS PLENOS 38
CAPÍTULO III. REGISTROS MUNICIPALES 38
CAPÍTULO IV. TASAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHOS 39
TITULO IV GESTIÓN AMBIENTAL 40
CAPÍTULO I. TASA AMBIENTAL 40
CAPÍTULO II. SERVICIOS AMBIENTALES 41
Recolección de residuos 41
Agua 41
Inspecciones y constancias 41
CAPÍTULO III. SANCIONES POR DELITOS AMBIENTALES 41
CAPTIUTLO IV. SANCIONES POR CONVIVENCIA 44
TITULO V RECURSOS 45
CAPITULO I. RECURSOS DE REPOSICION 45
CAPITULO II. REVISION DE OFICIO 46
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES 46
PRESENTACIÓN
El presente Plan de Arbitrios es un instrumento de obligatoria aplicación en el marco de las Leyes y Reglamentos Nacionales. Contiene los pagos en concepto de Impuestos, tasas por servicios públicos y tasas o tarifas por servicios administrativos.
Es compromiso de la Municipalidad aplicar las disposiciones establecidas en el presente Plan de Arbitrios, de forma transparente y justa a todos los contribuyentes del Municipio de Marcovia.
Para la determinación de los montos establecidos se han conjugado los siguientes criterios:
- Fiel cumplimiento del marco legal vigente
- Sostenibilidad. Para ello se han considerado los costos de la Municipalidad para la prestación de cada uno de los servicios.
- Generación de Capital de Inversión en el Desarrollo. Procurando el adecuado ingreso a la Municipalidad para contar con capital que pueda ser invertido en la satisfacción de necesidades de la población y en la mejora de sus condiciones de vida.
- Mejora en la Atención al Cliente
Para el establecimiento de pagos relacionados con el tema ambiental, se concentró en el interés de protección y mejora de las condiciones naturales y ecológicas existentes, especialmente.
También está adaptada a la necesidad primordial diagnosticada en la región propia de la Zona de Vida del Bosque Seco Tropical y de Mangle del Golfo de Fonseca.
ACUERDA:
Aprobar el presente Plan de Arbitrios Ambiental a fin de que sea incorporado en el Plan de Arbitrios General de esta Municipalidad para el periodo fiscal de año 2016.
El Plan contiene disposiciones relativas a: violaciones; leyes y normativas; daños y riesgos ambientales; generación de ingresos por el aprovechamiento, explotación y extracción de recursos naturales, a fin de lograr que el Municipio de Marcovia llegue a constituirse en municipio modelo en el manejo de los recursos naturales y de su entorno ambiental.
MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA DEPARTAMENTO. DE CHOLUTECA
HONDURAS C. A.
PLAN DE ARBITRIOS SANCIONADO POR LA CORPORACION MUNICIPAL.
AÑO 2016
José Nahún Calix A.
Alcalde Municipal
Virginia Santos Herrera
Vice Alcalde
MIEMBROS REGIDORES
Regidor I Agustín García
Regidor II Neptali Amador Arriola
Regidor III Jorge Yovany Blandin
Regidor IV Alcides Moreno Umanzor
Regidor V Juan Francisco Rubio
Regidor VI Calixto Herrera Santos
Regidor VII Felipe Antonio Ordoñez
Regidor VIII Donaldo Reyes Guillen
Aprobado en la Municipalidad de Marcovia, departamento de Choluteca a los 15 días del mes de Diciembre del 2016.
INTRODUCCIÓN
ACTA DE APROBACION DEL PRESENTE PLAN DE ARBITRIOS
TITULO I:
NORMAS GENERALES
- El Plan de Arbitrios es una Ley Local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio. reglamenta los impuestos, establece las tasas, contribuciones y derechos, así como las normas, procedimientos y sanciones que corresponden al sistema tributario de la Municipalidad de Marcovia. (Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Municipalidades)
- El presente Plan de Arbitrios tiene su sustento legal en La Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Leyes Especiales.
- Corresponde a La Corporación Municipal, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de La República. Para este efecto, la Corporación Municipal, hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en los medios de comunicación de mayor circulación en el municipio y ubicación en parajes públicos.
- La Corporación Municipal de Marcovia, puede hacer reformas a los contenidos del presente Plan de Arbitrios, siempre y cuando no contravengan las leyes vigentes. Se utilizará para las reformas los acuerdos municipales.
- Se entiende como impuesto el tributo que pagan los contribuyentes con carácter de obligatoriedad y que ha sido impuesto desde el Congreso Nacional. El Marco Legal establece como impuestos municipales, los siguientes: impuestos sobre bienes inmuebles, Personal, Industria, Comercio y Servicios, Extracción y Explotación de Recursos Naturales e Impuesto Selectivo a las Telecomunicaciones.
- Las tasas municipales son los tributos cuya obligación se genera por la prestación efectiva o potencial, directa o indirecta de un servicio público individualizado o colectivo.
- La contribución por mejoras es una contraprestación que el Gobierno local impone a los beneficiarios de la ejecución de determinadas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los propietarios deben efectuar a la municipalidad por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio por una obra de interés público.
- Los derechos son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilización de los recursos y espacios del dominio público del término municipal.
- La Multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la falta de pago puntual de los gravámenes municipales, la violación a las normas locales, Ley de Policía, Ley de Control Antitabaco y otras normas nacionales vigentes.
- Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por:
Reglamento | El Reglamento de la Ley de Municipalidades. |
Plan | El Plan de Arbitrios de la Municipalidad. |
La Corporación | La Corporación Municipal de Marcovia. |
La Alcaldía | Es la Alcaldía Municipal de Marcovia. |
El Municipio | Es el área geográfica que corresponde al municipio de Marcovia. |
La Secretaria | Es la secretaria de estado en los despachos de Gobernación y Justicia. |
Catastro | Es la Unidad de la municipalidad que efectúa los inventarios, avalúos y lleva el registro catastral del municipio. |
Control Tributario | Es la oficina que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. |
Tesorería | Es la oficina Municipal recaudadora de los impuestos, servicios y otros |
Contribuyente | Son todas las personas naturales o jurídicas obligadas, sus representantes legales o cualquier otra persona responsable del pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por el plan de arbitrios, resoluciones y ordenanzas municipales. |
Empresas | Establecimiento comercial o negocio.- Es cualquier sociedad mercantil de dos o más personas organizadas en las formas de sociedad contemplada en el código de comercio, sea natural o extranjero, que perciba u obtenga de una o más actividades contempladas en la ley. |
Declaración | Es el documento en que bajo juramento los contribuyentes declaran sus bienes, negocios o sus obligaciones impositivas. |
La Solvencia | Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar su solvencia en el pago de los impuestos y servicios municipales. |
Derechos o Tasas Administrativas | Pago obligatorio determinado por la ley para determinar los costos de los servicios directos. |
Base del Cálculo | El elemento económico de la relación tributaria a partir del cual se establecen las tarifas, índices o valores para el cobro de impuestos, tasas por servicios, contribuciones por mejoras y derechos municipales |
Domicilio | Es el lugar donde una persona tiene su residencia habitual. |
Vecino | Esto habitante que resida habitualmente en el municipio de Marcovia. |
Avalúo | Valor tributario de un inmueble en moneda nacional. |
Multa | Pena primaria que se impone por una falta o delito por contravenir las disposiciones de este Plan de Arbitrios. |
Interés | Valor generado por el pago en mora, de acuerdo al tiempo transcurrido entre la fecha de obligación del pago y el tiempo transcurrido al momento de efectuar el mismo. |
Recargo | Es una carga impositiva sobre el incumplimiento de una imposición de pago. |
Fiscalía Tributaria | Unidad Municipal con atribuciones para revisar el proceso declarativo y operaciones de los contribuyentes municipales, formular ajustes en relación a las cuentas que se originan en este plan de Arbitrios y Ley de Municipalidades. |
Departamento de Justicia | Es el encargado de hacer cumplir con las regulaciones, normativas de Administración Municipal establecidas en Ley de Policía, y Convivencia Social Reglamentos y Ordenanzas. |
Arbitrio. | Derechos o imposiciones con que se arbitran fondos para gastos públicos Por lo general municipales. |
Contribución por Mejoras | Es una contraprestación que el gobierno local impone a los directos de la ejecución de ciertas obras públicas. |
Tributo | Es la captación de dinero, establecido en la Ley y cobrada mediante actividad administrativa. |
Ingresos | Total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensual o anualmente, parte o partida activa de un presupuesto que se contrapone a la de gasto. |
Declaración Jurada | Formato que presentan los contribuyentes en donde manifiestan la información relativa a su actividad económica, en relación al pago de sus Impuestos Municipales. |
Base Gravable | Valor monetario sobre el cual se calculan los Impuestos Monetarios |
Inmueble Urbano | Terreno o solar edificado o baldío, ubicado dentro del perímetro urbano definido de conformidad con la Ley. |
Inmueble Rural | Terreno ubicado en el término Municipal fuera del perímetro urbano. |
Transeúnte | Persona que permanece ocasionalmente en el Término Municipal. |
Infracciones Ambientales Administrativas | Se entiende por acciones u omisiones que violenten las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificados como delito Articulo 18 de la Ley General del Ambiente. |
Veda: | Con forme al artículo 44 de la ley de pesca, comprenderá las prohibiciones de pescar, transportar, vender, tener en deposito, vivo, muerto, refrigerados o importando, peses crustáceos, molusco, entre otras, durante temporadas y época que haya sido declarada la prohibición de su aprovechamiento. |
Licencia Ambiental | Es el permiso extendido por la autoridad ambiental competente a través del cual se hace constar que el proponte ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley para comenzar un proyecto. |
Sanciones y Multas Municipales | Se entenderán conforme a las regulaciones establecidas en los artículos 154 al 167 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y a lo estipulado en los siguientes y a los estipulados en los Artículos 103 al 127 de La Ley General del Ambiente. |
Impuesto Municipal | Conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley de la Municipalidad tiene carácter de impuestos municipales: el impuesto sobre bienes inmuebles, personal o vecinal, sobre industrias, comercio y servicios, impuesto sobre extracción de recursos y el impuesto pecuario y la municipalidad no están autorizadas para modificar, exonerar, dispensar, rebajar o condonar los tributos, sus multas. Acorde con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. |
Reglamento | El Reglamento de Ley de Municipalidad. |
DGA | Dirección de Gestión Ambiental. |
DECA | Dirección de Evaluación y Control Ambiental. |
DAC | Diagnóstico Ambiental Cualitativo. |
SINEIA | Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. |
DEFOMIN | Dirección de Fomento la Minería. |
ICF | Instituto de la Conservación Forestal. |
UMA | Unidad Municipal Ambiental. |
PAMA | Plan de Arbitrios Municipal Ambiental. |
SERNA | Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente. |
AMHON | Asociación de Municipalidades de Honduras. |
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