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PLAZOS DE LA CADUCIDAD

alfredodaz.gMonografía19 de Enero de 2016

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FADCIP

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA – UNAP

  • MONOGRAFIA           :      PLAZOS DE LA CADUCIDAD
  • ALUMNOS              :      DIAZ GARCIA ALFREDO MARTIN.

             

  • CURSO                    :            DERECHO COMERCIAL.

  • DOCENTE               :             Dr. MARTIN TAFUR BOULLOSA.

  • NIVEL                     :             VI.
  • CICLO                     :               XI.

IQUITOS – PERÚ

[pic 6]2015.

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Dedicatoria

A nuestros seres queridos que nos apoyan día a día en nuestra formación profesional.

Agradecimiento

Al docente de esta cátedra por el impulso y motivación que nos brinda en la investigación jurídica.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES

  • Conocer el concepto jurídico de la caducidad y delimitarlo conceptualmente en el ámbito del derecho.

  • Determinar los plazos de caducidad en la legislación civil peruana.

  • Conocer el decurso de los plazos de caducidad teniendo en cuenta; el inicio del decurso del plazo de caducidad, el cómputo del decurso de caducidad, el vencimiento de los plazos de caducidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Conocer los supuestos de derechos que no caducan en el código civil peruano; El derecho de a que se declare la nulidad del matrimonio y El derecho a que se declare la filiación extramatrimonial.

  • Demarcar los plazos de caducidad iniciados antes de la vigencia del código.

Introducción

El transcurso del tiempo está indesligablemente vinculado a la existencia humana y por ello constituye un hecho jurídico de importancia. Todos los hechos jurídicos tienen lugar en el tiempo y éste, con su transcurso influye gravemente en las relaciones jurídicas dando lugar a la constitución de derechos subjetivos, como en el caso de la prescripción adquisitiva, o a extinguir la acción, como en la prescripción extintiva, y a la acción y al derecho, como en la caducidad.

La caducidad tiene un origen histórico distinto y menos definido. Algunos romanistas citan como antecedentes históricos las denominadas Leyes Caducarias, que determinaban la extinción de los derechos generados por liberalidades al no darse cumplimiento a sus propósitos, como en los casos en los que se alentaba el matrimonio de los célibes y la procreación legítima en determinados territorios del Imperio. Para otros, la caducidad tuvo su origen en las actio temporalis, según las cuales la adquisición del derecho dependía del ejercicio de la acción en un plazo prefijado. De este modo, la diversidad de criterios en cuanto a su origen y evolución posterior afectó la prosapia de la caducidad y le restó importancia al producirse el fenómeno de la recepción del Derecho Romano.

En efecto, el fenómeno de la recepción del Derecho Romano, según los historiadores del Derecho, se produjo sin haberse diferenciado lo que era el objeto de la extinción en la prescripción y en la caducidad, pues se consideraba a la acción como un concepto integrado al derecho subjetivo.

Tratándose de la caducidad el orden público está más acentuado que en la prescripción, puesto que su elemento más importante es el plazo previsto en la ley. Por ello, refiriéndose a los plazos de caducidad, citando a Josserand  nos dice que funcionan como una guillotina, sin tener en cuenta ninguna consideración, son verdaderas medidas de policía jurídica, libres de toda aleación.

ÍNDICE

1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL.............................................................................         Pág.6

1.1. Etimología....................………………………………………………….………….................        pág.7

1.2. El origen histórico de la caducidad………………………………………......................         pág.7

2. LA CADUCIDAD DETERMINA EL PLAZO FIJADO POR LA LEY...............................         pág8

2.1 Diferencia de la caducidad con la prescripción……………………………………….....         pág.8

2.2. Otras formas de diferenciación de la prescripción

y la caducidad .....................................................................................................         pág.9

3. LOS PLAZOS DE LA CADUCIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO…………………....         pág.10

3.1. Fijación de los plazos de caducidad……………………………………………...………         pág.10

4. EL DECURSO DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD……………………………………………         pág.13

4.1. Inicio del decurso del plazo de caducidad …………………………………………..         pág.13

4.2. El cómputo del decurso de caducidad …………………………………………………        pág.14

4.3. El vencimiento de los plazos de caducidad……………………………………………        pág.14

4.4. Plazos de caducidad iniciados antes de la vigencia del código…………………………………        pág.15

5. LOS SUPUESTOS DE DERECHOS QUE NO CADUCAN

        EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO.......................................................................        pág.15

5.1. Los supuestos de derechos que no caducan en el código civil peruano...        pág.15

5.1. El derecho de a que se declare la nulidad del matrimonio .....................        pág.15

5.2. El derecho a que se declare la filiación extramatrimonial ...........................        pág.16

Conclusiones ......................................................................................................         pág.17

Bibliógrafa y webagrafia .......................................................................................         pág.18

  1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

Doctrinariamente, ROSSANA MORALES, establece que la caducidad “se refiere a las facultades que otorgan a una persona la potestad de producir mediante su declaración, la creación, modificación o extinción de una relación jurídica con eficacia respecto de terceros. Se entiende al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado para que tenga eficacia jurídica”.[1]

Para Noelia María Barrameda García, mientras que los plazos de prescripción suponen que si el titular de un derecho no ejerce la acción dentro de un plazo legalmente previsto pierde su derecho, pero este plazo puede ser interrumpido por el titular de derecho, haciendo revivir su derecho; cuando hablamos de la caducidad por el contrario, nos referimos a la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. Esto último, ocurre en todos los actos procesales, que voy a ejemplificar en base al recurso de amparo.

Si una persona cree que alguno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado, perderá su derecho a que el TC conozca su causa si no presenta el recurso de amparo dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Por tanto, aun existiendo derecho a la tutela constitucional, ésta se pierde por razones temporales. El hecho de que la institución de la caducidad tenga lugar en los actos procesales no supone que se trate de una institución privada del derecho procesal y a que tambiénen derecho civil, al igual que en otros ordenes jurisdiccionales son frecuentes los supuestos de caducidad; como por ejemplo: el marido puede impugnar su paternidad sobre el hijo habido por su esposa (al parecer de otro), pero ha de hacerlo en el breve plazo de 90 días desde que a partir de que tuvo conocimiento del mismo, art.400. La ley permite impugnar la paternidad, pero considera que se debe ejercitar dentro de un plazo limitado, para evitar la prolongación de la situación de incertidumbre que la posibilidad de impugnación comporta. Es la extinción de un Derecho por falta de ejercicio durante un plazo establecido en la ley pero sin que sea posible su interrupción. La razón de la caducidad es la necesidad de evitar que se prolonguen situaciones de incertidumbre. No existe regulación específica de la caducidad.

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