POLITICAS DE OPERACIÓN ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V.
Omar Pérez RangelTrabajo12 de Agosto de 2017
5.297 Palabras (22 Páginas)1.059 Visitas
POLITICAS DE OPERACIÓN
ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V.
CAPITULO PRIMERO
Observaciones Generales
ARTICULO
El presente documento tendrá una vigencia permanente a partir de la fecha de su difusión, y será de observancia general para todos los trabajadores de la empresa asignados al servicio denominado CAFÉ RUTA DE LA SEDA
ARTICULO II
Todo trabajador que preste sus servicios a la empresa debe conocer y respetar el contenido del presente documento.
ARTICULO III. El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la operación del servicio denominado CAFÉ RUTA DE LA SEDA
ARTICULO IV. ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. se obliga a difundir el presente documento a todos los trabajadores.
ARTICULO V. El personal de ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. se clasificará en:
a) Permanente; y
b) Eventual
ARTICULO VI. Las relaciones de trabajo entre ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V., y su personal se regularán por la Ley Federal del trabajo y el presente documento.
CAPITULO SEGUNDO
Ingresos, Contrataciones, Reingresos y Separaciones
ARTICULO I. ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V., contratará como trabajadores para ocupar las plazas previstas en su estructura organizacional, a todas aquellas personas que deseen ingresar al servicio de la empresa, los cuales deberán cumplir con los requerimientos de contratación establecidos:
1. Ser de nacionalidad mexicana. Los extranjeros solo podrán ingresar cuando medien razones especiales que, a juicio de la Dirección General, hagan conveniente la contratación, siempre que ésta no exceda el 10% del personal y que su situación migratoria les permita celebrar el contrato de prestación de servicios.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. Proporcionar con toda veracidad, todos los datos requeridos en la solicitud de empleo, acompañando los documentos que se soliciten. La falsedad de cualquiera de ellos será motivo suficiente para negarle el ingreso. Si a partir de la contratación se llegara a detectar que, por medio de certificados o referencias, el empleado atribuyó capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, o bien proporcionó información falsa, se podrá proceder a la terminación del contrato sin responsabilidad para la empresa, en los términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
4. Ser mayores de 18 años.
ARTICULO II. Los trabajadores deberán tener resultados satisfactorios en los exámenes de capacidad, aptitudes, intereses, personalidad, conocimientos y en las investigaciones de antecedentes que se les practiquen, así mismo deberán de reunir los demás requerimientos del puesto.
ARTICULO III. El trabajador se incorporará de inmediato a los listados de antigüedad, la cual empezará a contar a partir de la fecha de firma del primer contrato.
ARTICULO IV. Con el personal permanente se celebrará contrato por tiempo indefinido y con el personal temporal o eventual por el tiempo que exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar ya sea por tiempo u obra determinada.
ARTICULO V. El trabajador podrá renunciar a su contrato de trabajo cuando voluntariamente lo desee, notificándolo por escrito a su jefe inmediato y al área de Recursos Humanos, por lo menos con 15 días de anticipación
ARTICULO VI. Los contratos que celebre ENTORNO CORPORATIVO Y EMPRESARIAL DE MEXICO S.A.P.I. DE C.V. terminarán por cualquiera de las causas estipuladas en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo y por aquellas comprendidas en este documento.
ARTICULO VII. Todo trabajador al dejar de prestar sus servicios en la empresa sin importar la causa, tendrá la obligación de devolver en buenas condiciones, todo el material y equipo que utilizaba para su trabajo.
ARTICULO VIII. Los empleados que deseen dar por terminado su contrato deberán presentar su renuncia con un plazo mínimo de 15 días hábiles de anticipación.
CAPITULO TRES
Jornada de Trabajo y retardos
ARTICULO I. La jornada diurna semanal será de 48 horas, la nocturna de 42 y la mixta de 45 horas semanales.
El Trabajador deberá tener siempre disposición para presentarse en cualquier horario que se le asigne, siempre que se le comunique con un día de anticipación.
ARTICULO II. El TRABAJADOR tendrá un día de descanso por cada seis de trabajo, el cual se otorgará cuando la operación así lo permita, tomando en cuenta las necesidades del servicio.
El trabajador gozará de una hora de comida al día. El horario de comida se determinará de conformidad con las necesidades del servicio.
Una vez iniciada la jornada laboral y durante la misma el trabajador no puede salir de las instalaciones en donde presta servicios, salvo previa autorización por escrito de su jefe inmediato.
ARTICULO III. Se considerarán como días de descanso obligatorio:
1.- El 1 de enero;
2.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
3.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
4.- El 1 de mayo;
5.- El 16 de septiembre;
6.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre;
7.- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.
8.- El 25 de Diciembre.
ARTICULO IV. Queda expresamente establecido que la empresa tendrá derecho de requerir a todos o a algunos trabajadores para que laboren tiempo extraordinario y el trabajador tendrá la obligación de acatarlo.
ARTICULO V. El trabajador solo podrá prestar sus servicios en horas extraordinarias previa autorización del gerente de área, quienes a su vez darán aviso al área de Recursos Humanos.
ARTICULO VI. El personal tendrá la obligación de entrar a la hora señalada en el artículo II, de acuerdo al horario que le corresponda, el tráfico no será excusa para no presentarse a laborar puntualmente; el Trabajador deberá de tomar todas las medidas necesarias para evitar llegar fuera de este horario.
ARTICULO VII. La empresa contará con un reloj checador o un diario para el registro de la hora de entrada, así como de la asistencia del mismo, por lo que éstos serán la única herramienta válida para el registro y pago de bonos de asistencia y puntualidad.
ARTICULO VIII. Los trabajadores están obligados a checar tanto el ingreso como la salida de sus labores, siempre con el uniforme puesto. El incumplimiento de este requisito en tres ocasiones, se tomará como falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales correspondientes.
En caso de que el reloj este descompuesto se deberá reportar de inmediato a su jefe directo.
Aunado a lo anterior, el trabajador estará obligado a firmar de conformidad la hoja en donde se registran sus asistencias al final de cada mes.
ARTICULO IX. Los trabajadores deberán de asistir con puntualidad a sus labores y solo podrán faltar a éstas en caso de fuerza mayor, debiendo reportar esa incapacidad inmediatamente a Recursos Humanos, de otra manera se considerará como falta injustificada para todos los efectos de ley.
ARTICULO X. No existe tolerancia para ingresar a trabajar, después de la hora de entrada. El trabajador que se presente en la empresa fuera de la hora señalada, tendrá automáticamente un retardo.
Cualquier retraso, independientemente del motivo, serán documentados para todos los efectos correspondientes.
Con respecto a lo anterior, cabe mencionar que tres retardos equivalen a una falta injustificada, la cual será descontada vía nómina.
El departamento de Recursos Humanos es el único facultado para aplicar las sanciones antes mencionadas.
CAPITULO CUATRO
Sueldos, Salarios, Prestaciones y Formas de Pago.
ARTICULO I. Salario es la percepción por cuota diaria que percibe el trabajador.
- El pago del salario se hará en moneda nacional en dos pagos quincenales. Si la quincena cae en sábado, el pago se realizará el día inmediato anterior, es decir el día viernes, en caso de que la quincena caiga en domingo, el pago se realizará el día inmediato posterior, es decir el día lunes, en caso de que éste sea un día festivo, el pago se realizará el día hábil posterior, es decir el día martes.
b) La falta injustificada faculta a la empresa a descontar los días no laborados.
c) Todos los permisos sin goce de sueldo, serán descontados vía nómina.
...