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Reglamento empresarial SERFUDI S. A

Wendy TulmoResumen29 de Marzo de 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE

SERFUDI S. A.

Serfudi S. A., es una compañía que desarrolla su actividad comercial y de servicios dentro de un ambiente de libre empresa y en armonía con todos sus trabajadores, tiene su domicilio principal en la ciudad de Duran y en vista de ello y para dar cumplimiento con las disposiciones legales previstas en el artículo 64 del Código del Trabajo y para que surtan los efectos de ley y las disposiciones previstas en el mismo cuerpo legal y en general, con el objeto de garantizar el normal desenvolvimiento  de las relaciones contractuales y laborales de la Empresa, expide el siguiente Reglamento Interno de trabajo:

DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

Empresa: este término identifica a la compañía Serfudi S. A.

Trabajador: en singular o plural, este término identifica al personal de trabajadores que laboran para Serfudi S. A. de acuerdo con el Código del Trabajo la palabra “Trabajador” comprende al empleado y al obrero contratado directamente.

Reglamento: este término identifica al presente instructivo normativo y se usará como sinónimo del Reglamento Interno de Trabajo.

Centro de trabajo: es la estructura física donde se desarrollan las actividades laborales.

Puesto de trabajo: lugar asignado a un colaborador para que desempeñe las funciones o tareas asignadas.

Empleador: es el representante legal de la empresa.

Deber: es la obligación o responsabilidad de ejecutar una acción.

Derecho: es la facultad de actuar siempre y cuando no se vulnere los derechos de terceras personas.  

Asistencia: es el acto de concurrir al centro de trabajo dentro del horario establecido.

Inasistencia: es el acto de no acudir al centro de trabajo.

Permisos: son las ausencias justificadas de trabajo previamente autorizadas por el Jefe o Funcionario competente.

Faltas: son las deficiencias o irregularidades cometidas por el personal.

Deficiencias: son los errores, desviaciones o defectos cometidos por el personal al realizar sus tareas en el desempeño de sus funciones.

Sanción: es el castigo o pena correctiva que se aplica al empleado por las faltas cometidas durante el desempeño de sus funciones o tareas.

Puntualidad: es la concurrencia oportuna del trabajador a su centro de labores dentro del horario establecido.

Incentivo: es el estímulo, premio o reconocimiento otorgado a los colaboradores por su eficiencia, eficacia, productividad o rendimiento.

Licencia: derecho del colaborador para ausentarse del centro de trabajo, otorgado por escrito, por la autoridad o Jefe correspondiente.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PREELIMINARES

Art. 1.- Ambito: las disposiciones del presente Reglamento Interno deben ser cumplidas por todo el personal de trabajadores de la empresa, incluidos los eventuales, a prueba y fijos, o cualquier otra forma legal presente o futura de contratación.

Art. 2.- Entrega del Reglamento: la empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar de este Reglamento a todos sus trabajadores, debiendo dar a conocer a los mismos trabajadores cualquier cambio o modificación en el mismo.

 

Art. 3.- Desconocimiento del Reglamento Interno no es excusa: una vez cumplido con lo previsto en el art. 2, las disposiciones del presente Reglamento se presumen conocidas por todos los trabajadores que laboran en Serfudi S. A.  Su desconocimiento no constituye excusa o justificación alguna.

Art.4.- Sujeción al Reglamento Interno: la empresa y sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Interno, Código del Trabajo, Contratos individuales de trabajo y en general a todas las disposiciones legales que en materia laboral existan en el país.

Art. 5.- Potestad y responsabilidad del cumplimiento: la dirección de la empresa corresponde a los representantes legales y las relaciones de trabajo entre éstos y los trabajadores; corresponden además de éstos, a los administradores de áreas y/o jefes departamentales o a quienes se los designe como sus representantes, de conformidad con el art. 36 del Código del Trabajo.

El o los Representantes Legales tienen las atribuciones que le otorgan las leyes laborales vigentes y las posteriores que se lleguen a expedir, para supervigilar la buena marcha de la empresa y el fiel cumplimiento de este Reglamento.  Los Administradores, Gerentes o Jefes de Sección son responsables de sus respectivas secciones o áreas y del personal de trabajadores que se hallen bajo su autoridad e informarán por escrito al Representante Legal o quien haga sus veces, sobre las faltas cometidas por los trabajadores de su sección para la aplicación de la correspondiente sanción.  El Gerente o Jefe de Sección o Área que no comunique oportunamente cualquier novedad o falta de parte de algún trabajador de su departamento o que esté bajo su responsabilidad, lo convierte en cómplice de la falta y deberá aplicársele la misma sanción que le corresponde al trabajador de cuya falta no informó.

Art. 6.- Clasificación de los trabajadores: los trabajadores de la empresa se clasifican en:

1.- Estables: son aquellos que tienen contrato por tiempo indefinido suscrito con la empresa y que en la actualidad constan en la nómina respectiva, o aquellos que en el futuro fueren contratados para trabajar en forma estable en la empresa; y,

2.- Temporales: son las personas que la empresa contrata por un periodo determinado de tiempo bajo la modalidad de contratos por obra cierta, eventuales, ocasionales, de temporada, por horas, plazo fijo, etc, y cualquier otro contrato que por ley no tenga estabilidad.

CAPITULO II

INGRESO Y CONTRATACION DE TRABAJADORES

Art. 7.- Facultad de la empresa: el reclutamiento, la selección, el ingreso de nuevos trabajadores para ocupar vacantes o puestos de nueva creación, la evaluación del desempeño y los ascensos y promociones de los trabajadores de la empresa es una facultad propia de la Gerencia ejercida a través del Dpto. de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, de acuerdo con las políticas de personal establecidas para el efecto.

Art. 8.- El ingreso de nuevos trabajadores: siendo un derecho exclusivo de la Empresa admitir e incorporar nuevos trabajadores de acuerdo a sus necesidades y a las disposiciones legales vigentes, la Empresa aspira y espera que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona más idónea, según sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, por eso establece la obligación de someterse a pruebas intelectuales, prácticas o psicotécnicas que se señalen oportunamente.

La Empresa se reserva la facultad de volver a requerir a cualquier trabajador y en cualquier momento, pruebas de capacidad, conocimiento, psicotécnicas, psicológicas o poligráficas.  Los resultados de estas pruebas o evaluaciones podrán ser usadas por la Empresa para poder tomar decisiones de cualquier índole.

Art. 9.- Requisitos para el ingreso: los aspirantes a ingresar al servicio de la empresa deberán llenar obligatoriamente una solicitud de empleo, además deberán cumplir las siguientes exigencias:

  1. Ser mayor de 18 años de edad.
  2. Ser ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía o extranjero en goce de los derechos establecidos en la ley y habilitado para trabajar de acuerdo a la legislación ecuatoriana.
  3. Acreditar 3 copias de la cédula de ciudadanía.
  4. Tres fotos tamaño carné a color actualizadas.
  5. Dos certificado originales de honorabilidad.
  6. Certificado escrito del último trabajo.
  7. Originales y copia de certificados que acredite su nivel de estudio.
  8. Copia de partida de matrimonio si fuere casado o información sumaria en el caso de unión libre.
  9. Copia de la partida de nacimiento de los hijos menores de edad, si los tuviere.
  10. Original de certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud.
  11. Tipo de sangre.
  12. Hoja de vida actualizada.
  13. Copia de una planilla de servicio básico del domicilio.
  14. No tener familiares trabajando en la empresa.

Los originales serán devueltos después de su verificación.

Todos los documentos a los que se alude en los numerales anteriores deben ser auténticos; si se descubre alteración, falsificación u obtención dolosa de algún documento será considerado como falta grave, además de ser suficiente causal para dar por terminado inmediatamente el contrato individual de trabajo, sin necesidad de desahucio y sin pago de indemnización por despido, según lo prescrito en el numeral 2 del art. 310 del Código del Trabajo.

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