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PRACTICAS DESLEALES

estrellajuarezEnsayo25 de Abril de 2021

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INTRODUCCIÓN

Las prácticas desleales no son fáciles de detectar especialmente en  este mundo moderno que se mueve cada vez más rápido con las amplias tecnologías, así que prácticamente para que alguien que este cometiendo este delito sea castigado, debe ser denunciado directamente por aquella persona o empresa perjudicada que en la mayoría de los casos es quien tiene menor poder económico, aunque se sabe que existen diferentes tipos de dumping quienes están más propensos en caer en el abuso son las empresas con mayor poder en el mercado que pueden darse el lujo de perder un poco con tal de atraer ganancias a largo plazo o apoderarse de un mercado extranjero o el mismo mercado local donde es  una situación un poco más complicada.

La manera más directa de combatir estas prácticas es poniéndole aranceles altos a aquellas mercancías que llamamos ¨sensibles¨ para el mercado mexicano son las que tenemos que proteger en México, pero en la vida diaria no se sabe que tanto beneficio tenga esto,

Por otra parte, la regulación conforme a nuestro sistema jurídico, las prácticas desleales de dumping, fue regulada en la ley reglamentaria en el artículo 131 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, actual mente en México se regulan estas prácticas ilicítas mercantiles con las siguientes normas jurídicas

  1. Artículo 131 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley de comercio exterior
  3. Reglamento de la Ley De Comercio Exterior
  4. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones Y Derechos Compensatorios De La Organización Mundial De Comercio

EL DERECHO CORPORATIVO, PRACTICAS DESLEALES

A lo largo de la materia se han desarrollado una serie de conceptos que ayudan a comprender de una forma más sencilla que es el derecho corporativo, mismo que podemos definir como una disciplina jurídica especializada de reciente promoción derivada de los principios y contenidos del Derecho Mercantil, societario y empresarial, entre otros.

Para poder empezar el estudio del derecho corporativo es necesario primero plasmar el contexto en el que ha surgido teniendo que hacer una revisión de aspectos generales de política, economía y derecho, en los que se basan las actuales prácticas empresariales.

En esta ocasión retomaremos como primer tema, ¿Qué son las prácticas desleales?, “Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley de Comercio Exterior.

Por otra parte, Cruz Miramontes (Prácticas desleales p 17) señala que seguir las reglas de la competencia internacional constituye la llamada práctica leal del comercio. El alterarlas de manera artificial por cualquier medio será por lo contrario desleal y provocará ante su evidencia, una reacción en contra que a su vez constituye todo un capítulo de la teoría del comercio internacional, conformado por medidas tendentes a restablecer o encausar su competitividad original o natural. Sostiene que existen ciertas actividades que pueden ubicarse en una franja intermedia por lo que puede hablarse de tres categorías de prácticas: leales, restrictivas y desleales del comercio internacional. Las prácticas más comunes de carácter desleal son las que afectan al precio de venta del producto, de ahí que se las ubique dentro de la teoría general de precios por tratarse de una discriminación de los mismos.

A pesar de esto las prácticas más comunes de carácter desleal son las que afectan al precio de venta del producto, de ahí que se las ubique dentro de la teoría general de precios por tratarse de una discriminación de los mismos.

Sin embargo, no son las únicas prácticas desleales, ya que existe una serie muy extensa, como es el caso del Dumping, misma que tiene diversos tipos como se muestra a continuación

  • El dumping esporádico es una discriminación ocasional de precios por parte de un productor que tiene un excedente ocasional debido a una sobreproducción y que para evitar estropear el mercado doméstico, el productor vende el excedente ocasional a los productores extranjeros a precios reducidos.
  • El dumping intermitente o también denominado depredador o rapaz, tiene lugar cuando un productor en un esfuerzo por eliminar competidores y ganar el control del mercado extranjero, de manera deliberada vende en el exterior a un precio reducido por un breve tiempo.
  • El dumping continuo o persistente se presenta cuando el fabricante vende de manera sistemática un producto a un precio inferior en un mercado que en otro.

Por otra parte, otra práctica desleal son las subvenciones mismas que pueden ser definidas como una contribución financiera de un Gobierno o cualquier organismo Público.  Dichas contribuciones pueden realizarse en forma de préstamo, donaciones, infusiones, dotaciones de bienes o servicios públicos subsidiados etc. Estas subvenciones se clasifican en tres tipos:

  1. Prohibidas, es decir, todas aquellas destinadas a resultados de exportación y al empleo de productos nacionales.
  2. Recurribles: específicas para alguna industria que cause daño al importador.
  3. Permitidas: estas no sin específicas

El mercado nacional se ve gravemente afectado con esta disminución de precios puesto que por parte de los consumidores se presenta una preferencia por las mercancías que son de origen extranjero. Su fundamento legal lo podemos encontrar en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior.

La Ley de comercio exterior, esta ley, tiene el objetivo de regular y promover el comercio exterior e incrementar la competitividad económica de México, así como favorecer el uso eficiente de los recursos productivos abarcando las practicas desleales del comercio internacional, para poder defender la planta productiva y que a través de la ley de comercio exterior contribuir al bienestar de la población. La evolución del comercio internacional propicio a que existan diferencias comerciales, todo derivado de las practicas desleales y para poder enfrentar estas situaciones que dañan amenazan o retrasan a la industria nacional están las autoridades competentes y responsables de la ley de comercio exterior para los efectos administrativos el ejecutivo federal por conducto de la secretaria de economía, la misma ley señala las facultades que poseen estas autoridades.

La misma ley nos señala cual es el procedimiento en materia de practicas desleales del comercio internacional a partir del título VII de la presente ley.

Proceso

  1. La solicitud únicamente puede ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas y morales que sean productoras ya sea de mercancías idénticas o similares que se hayan importado o vayan a serlo pues se está dando una práctica desleal y en el caso de medidas de salvaguarda de mercancías idénticas o competidoras que estén provocando daños o amenazas a la producción nacional. (Esto solo si quienes solicitan la investigación realizan el 25% de la producción nacional de la mercancía idéntica o competidora).
  2. Esta solicitud debe ser presentada ante la autoridad competente siendo la unidad de prácticas comerciales (UPCI) de la secretaria de economía y a partir de presentar la solicitud la secretaria tienen un plazo de 25 días para aceptar la solicitud y dar inicio a la investigación a través de la resolución respectiva: o
  3. Dentro de los próximos 17 días solicitara mas datos y pruebas estos deberán darse a la autoridad a partir de un plazo de 20 días en caso de no ser en ese lapso la solicitud se dará por abandonada.
  4. Dentro de un plazo de 20 días rechazar la solicitud al no tener los requisitos que la ley establece.
  • La secretaria publicara la resolución en el Diario Oficial de la Federación además de notificar a las partes interesadas (siendo los importadores y los exportadores de la mercancía a investigar).
  • A las partes interesadas se les dará un plazo de 23 días para presentar pruebas e información.
  • Dentro de los siguientes 90 días después de la publicación de la resolución de apertura del procedimiento, se dictará una resolución preliminar que se publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual podrá
  1. Determinar a cuota compensatoria provisional.
  2. No impones cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación.
  3. Dar por concluida la investigación al no existir pruebas suficientes
  1. Al termino de la investigación la secretaria enviara un expediente y un anteproyecto de resolución a la Comisión de Antidumping para que emita su opinión sobre monto de la cuota compensatoria definitiva.
  2. La comisión una vez formulada la opinión de la cuota compensatoria regresara el expediente a la secretaria.
  3. Dentro de un lapso de 120 días siguientes a la publicación declaratoria de apertura del procedimiento de investigación elabore el proyecto de resolución definitiva que corresponda:
  1. Imponer cuota compensatoria definitiva.
  2. Revocar la cuota compensatoria preliminar.
  3. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria.
  • Durante proceso de investigación administrativa está abierta la opción de una audiencia conciliatoria y podrán solicitarla las partes interesadas ante la secretaria, donde se podrá proponer una solución y conclusión a la investigación.

¿Qué es una cuota compensatoria?

Como su nombre lo dice, es un monto monetario (cuota) que iguala el precio de un producto extranjero con uno nacional (compensa), incluso lo puede poner por encima del precio del producto nacional. Esta medida se impone a productos que entran al país por medio de una acción denominada práctica desleal de comercio exterior, regularmente es el dumping.

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