PREPARACIÓN DE CLASE: EL ACTO JURÍDICO
JppbbBiografía4 de Noviembre de 2019
8.226 Palabras (33 Páginas)298 Visitas
No. 02 | |
NOMBRE : DERECHO SEXTO SEMESTRE | |
MATERIA: OBLIGACIONES | Duración: 64 PRESENCIALES |
| Duración: 15 Horas |
OBJETIVO: IDENTIFICAR LOS CONCEPTOS DE ACTO JURÍDICO Y RECONOCER LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU EFICACIA. | |
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS: | |
INSTRUCTOR: CLASE MAGISTRAL Y USO DEL CODIGO CIVIL | |
ALUMNO: ESTUDIO DE MATERIAL ENTREGADO EN CLASE | |
EVALUACIÓN: | |
Taller y preguntas | |
OBSERVACIÓNES: | |
PREPARACIÓN DE CLASE:
EL ACTO JURÍDICO.
Como ya se había anotado, en el estudio de las fuentes de las obligaciones, acto jurídico, es toda manifestación de voluntad, intencionalmente dirigida a la producción de efectos jurídicos.
Efectos que consisten en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas (como es el caso de la manifestación de la voluntad en la convención); pero a nosotros nos interesa, únicamente la manifestación de la voluntad de manera unilateral o bilateral, para la creación de obligaciones (manifestación unilateral de la voluntad y el contrato).
Como fuente, entonces, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad, intencionalmente dirigida a producir obligaciones.
Eficacia plena del acto jurídico.
Para que el acto jurídico, sea eficaz, es decir para que produzca efectos; se requiere:
- Que exista, es decir que tenga identidad jurídica.
- Que sea valido, es decir que no adolezca de vicio, que pueda generar nulidad del acto.
- Que pueda ser interpretado, es decir que se pueda desentrañar el querer de los sujetos que celebran el acto jurídico.
- Que pueda ejecutarse, es decir que pueda cumplirse, con arreglo a los postulados y criterios de ejecución de los actos jurídicos.
Es así que decimos, que la eficacia del acto jurídico, debe mirarse con un criterio finalista o funcional, por que su función es lograr que lo querido por los sujetos que celebraron el acto jurídico, se convierta en una realidad jurídica, en el mundo de la realidad y no simplemente meras expectativas, que indiquen derechos inciertos o de contenido etéreo. Es así que la manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos jurídicos, se vea reflejada en situaciones concretas, protegidas por el Derecho; para lo cual, debe el acto jurídico ser eficaz.
Requisito de existencia del acto Jurídico: Doctrina moderna.
La falta de existencia es la nada y por lo tanto el acto, carece de ser, a tal punto que no requiere de declaración judicial; por que para la realidad jurídica el acto es inexistente.
En el código civil, hay normas, en las cuales, se sustenta la hipótesis planteada de la inexistencia: Art. 1501, 1500, 1740, C.C. 897 y 898 Co.Co. (Hay que tener en cuenta, que cuando el código de comercio, llama ineficacia, se refiere a inexistencia; cuando dice, nulidad, se refiere a la nulidad absoluta; y cuando dice anulación se refiere a nulidad relativa)
Diferencias entre inexistencia y nulidad:La inexistencia es la nada y la falta de validez es la nulidad.
- La inexistencia es la ausencia de ser; la nulidad es la existencia de un ser imperfecto (vicio)
- La nulidad siempre debe ser declarada; la inexistencia no.
- El acto inexistente no produce efectos jurídicos; el acto nulo, produce todos sus efectos, hasta que su vicio se declare judicialmente.
- El acto inexistente no se puede ratificar; el acto nulo puede sanearse por la voluntad de las partes o por el transcurso del tiempo; el acto inexistente no.
Entonces para que un acto jurídico exista, se requieren los siguientes requisitos:
- Voluntad o consentimiento.
- Objeto
- Modo idóneo de manifestación de la voluntad.
- voluntad o consentimiento. La voluntad es, la libre determinación del sujeto, sin que exista precepto o impulso exterior que lo obligue. En el ámbito psicológico voluntad es la intención de hacer o dejar de hacer alguna cosa; desde el punto de vista jurídico, es la intención dirigida a producir efectos de Derecho.
- Limitaciones de la voluntad:
El ejercicio de la voluntad, encuentra su primera limitación en el marco de las libertades individuales, el bien común, las leyes, todo lo anterior, consagrado por la constitución política (arts. 6º, 333, 58 C.P). Así, entonces los límites a la libertad de los particulares en la celebración de actos jurídicos, son: la Constitución, la ley, el bien común y los derechos ajenos.
- Requisitos para la manifestación de la voluntad.
Ya habíamos dicho que la manifestación de la voluntad debe de ser libre, condición esta para la validez del acto jurídico. Para la existencia adicionalmente la voluntad debe de ser seria y concordante.
Seria: es voluntad seria la que se traduce en una verdadera y real intención de contraer las obligaciones, emanadas del acto jurídico. No es seria por lo tanto, la que se emite por juego o ejercicio didáctico. Así la declaración descuidada, en broma o en juego, no produce ningún efecto jurídico. La manifestación de la voluntad sin intención real e intima de producir efectos de derecho, trae como resultado la inexistencia de la obligación.
La reserva mental, dentro del fuero interno del sujeto agente; que consiste en que interiormente, sin manifestación externa, el agente no desea celebrar el acto jurídico, o desea efectos jurídicos distintos; no puede confundirse con la falta de seriedad; pues lo que se encuentra interiormente en la mente del agente, para que produzca algún efecto, debe de exteriorizarse. Los negocios así son claramente existentes.
Concordancia: Para que el consentimiento exista como tal, es preciso que concuerde la manifestación de la voluntad de cada una de las partes que interviene en el contrato.
Si las voluntades de los agentes en un acto no concuerdan; es decir las voluntades no concurren a la celebración de determinado acto jurídico, o no se orientan a un mismo objeto; no habrá consentimiento, y por tanto no existirá el acto jurídico.
Error sobre la especie del acto o contrato; o error sobre la identidad del objeto sobre el cual recae la manifestación de la voluntad. Art. 1510 C.C. La doctrina los califica como errores obstáculos o dirimentes; sin embargo más que errores, son casos de discordancia o ausencia de concordancia, cuyo efecto es la inexistencia del acto o contrato.
- Formación del consentimiento:
El consentimiento en nuestro ordenamiento legal de derecho privado, se forma, a partir de una serie de situaciones jurídicas, que tienen como objetivo, facilitar que los sujetos de derecho puedan manifestar su voluntad, de forma libre, seria y concordante de tal manera que estén llamados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en actos y contratos. Art. 1857 C.C. perfeccionamiento del contrato. Cabe preguntarnos entonces, ¿desde que momento se manifiesta la voluntad de tal forma que el contrato sea perfecto? (vale decir produzca efectos jurídicos?)
- Aceptación de la oferta.
- La promesa de celebrar actos jurídicos.
- La representación.
- La negociación por otro.
Oferta y aceptación. El consentimiento, es decir el acuerdo de voluntades, se realiza con la aceptación de la oferta. Para el efecto nos tenemos que remitir al Código de Comercio, artículos 845 y siguientes.
La propuesta o la oferta, es, el proyecto de negocio jurídico, que una persona formula a otra, y por lo tanto debe de contener, los elementos esenciales del negocio (contrato a realizar) y ser comunicada a su destinatario. Art. 1501 y 1502 C.C.
La oferta toma el nombre de policitación cuando va dirigida al público en general y no a personas determinadas.
...