PRESUPUESTOS PROCEDIMETALES
HELIETH28 de Mayo de 2014
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LOS PRESUPUESTOS PROCEDIMENTALES
Relación Jurídica Procedimental.
La Relación Jurídica Procedimental, es así como el procedimiento administrativo traduce en la práctica, una relación jurídica entre la administración pública y el administrado. Pero a semejanza de lo que ocurre en el procedimiento judicial o “proceso”, así como lo señala García de Enterría Y Fernández, el procedimiento administrativo no se reduce a ser una mera ordenación técnica de la actividad de una pluralidad de sujetos (y de órganos), sino que constituye una relación jurídico-procedimental distinta de la relación jurídico material subyacente, que se traba entre la administración Pública, que tiene la condición de parte y donde se coordinan las distintas intervenciones en torno a un vinculo, de naturaleza dinámico y evolutivo, desarrollado en derechos, obligaciones y cargas, que se mantienen a través de las distintas fases o momentos cronológicos de dicho procedimiento administrativo hasta culminar con la decisión final.
En este sentido, aparece así el procedimiento como una ordenación unitaria de una pluralidad de operaciones expresadas en actos o trámites diversos. Por lo tanto, concebido el procedimiento administrativo como relación jurídica, el mismo encierra sustancialmente derechos y obligaciones recíprocos entre diversos sujetos. Ahora bien, la correlación y reciprocidad de los derechos y obligaciones es precisamente la característica de la figura que se designa con el nombre de relación jurídica en la Teoría General del Derecho, el derecho administrativo será, pues en definitiva una relación jurídica; hay al margen de la posible relación jurídica material subyacente, una especifica relación jurídico procedimental que diagnostica su naturaleza considerada como un todo.
Ahora bien, La relación jurídica procedimental es el vínculo, surgido de la realización de un proceso, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina "sujeto activo", que será el pretensor, frente a otro, llamado "sujeto pasivo" o el sujeto obligado, regulada por una unidad en el ordenamiento jurídico. Se trata de cualquier relación o situación social susceptible de ser contemplada jurídicamente relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas.
Sujetos de la Relación Jurídica Procedimental.
Como toda relación jurídica, en el procedimiento administrativo hay la presencia de sujetos, quienes sean esos sujetos, es algo que habrá de determinarse de acuerdo con los distintos tipos de procedimientos administrativos. A tales efectos, quizás una de las clasificaciones doctrinales más interesantes, no solo desde el punto de vista de los sujetos que intervienen sino, desde la esencia del procedimiento administrativo, que es aquella que los divide en fisonomía lineal y procedimientos de fisonomía triangular según González - Navarro.
En este sentido, lo normal es que se dé una relación jurídica entre la Administración Pública y el Administrado, actuando en este caso la primera como juez y parte al mismo tiempo (procedimiento de fisonomía lineal). En tales procedimientos administrativos los sujetos serán, por un lado, las personas o entes que pueden participar en el procedimiento administrativo, el cual normalmente concreta los intereses de la Administración Pública y los administrados, relacionándolos entre sí.
Así mismo, no debemos olvidar, sin embargo, que frente a la Administración Pública, puede existir o no un administrado, puesto que hay actuaciones de la Administración Pública que se cumplen en el ámbito interno de ella, por cuya razón carecen de trascendencia externa y no afectan concretamente a persona alguna. Son los procedimientos técnicos o de gestión en los que la Administración Pública busca información o se provee d materiales para el ejercicio de sus tareas, o asigna tareas concretas a sus subalternos o dispone respecto de la ubicación de su personal, en estos casos salta a la vista que no cabe hablar de administrados.
Por otra parte, puede suceder también que en el procedimiento administrativo existan dos o más administrados enfrentados entre sí y que la Administración Pública asuma un papel arbitral (procedimiento de fisonomía triangular), esto parece contradecir un poco el esquema tradicional de la disciplina donde el Derecho Administrativo Formal aparece como cause para dirimir los conflictos entre los intereses colectivos que la Administración Pública representa, lo que se efectúa a través del procedimiento administrativo, Sin embargo, al ampliarse las competencias administrativas como alquileres, relaciones laborales, propiedad industrial; nos encontramos en tales ocasiones como procedimientos administrativos en los que la Administración Pública aparentemente actúa, no como tutor de intereses públicos, sino en el papel de árbitro zanjando conflictos entre particulares.
Finalmente, se ha sostenido que el procedimiento administrativo no puede ser asimilado al proceso judicial, a fin de determinar que en tales casos la Administración pública carece de la condición de parte, actuando como juez absolutamente imparcial. El proceso judicial es una controversia que con arreglo a las leyes se produce entre dos o más personas ante un juez competente que la resuelve por medio de una sentencia, en la cual aplica el derecho e impone la condena. Por el contrario, en el procedimiento administrativo no hay litigio; lo que el administrad persigue en él mediante su pretensión es lograr determinar actuación de la ley. Ajustarse al ordenamiento jurídico significa, en síntesis, cumplir y ejecutar las leyes, cumplir con las obligaciones que éstos crean o imponen a la Administración Pública, de modo, pues, que el procedimiento administrativo supone la presencia de actuación de ley.
Consecuencialmente, son la Administración Pública y algunos administrados los que en el procedimiento administrativo adquieren el carácter de parte, en tanto en cuanto pretenden la actuación de la ley.
Presupuestos Procedimentales.
Los presupuestos procedimentales, según el autor, Moles Caubet, corresponden a la distinta condición de los dos sujetos centrales del procedimiento administrativo, a saber: para los órganos administrativos actuantes, la competencia; para los administrados participantes, la legitimación lo que marca su respectivas situaciones jurídicas.
En efecto, la Administración Pública actúa, a través de órganos, y éstos requieren de una competencia. En cambio los administrados lo hacen como titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos. Por tanto, legitimación y competencia son las situaciones jurídicas que actúan como presupuestos para que la relación jurídico-administrativa pueda producirse. Son pues, los presupuestos necesarios de todo procedimiento administrativo.
Tenemos, dos sujetos dentro del procedimiento administrativo; el sujeto administrativo y el sujeto administrado; De ahí, que el procedimiento administrativo sea bilateral por su propia esencia.
Pues bien, la relación jurídico administrativa supone siempre, como uno de los sujetos de la misma, al Estado o un ente público estatal o no estatal, en ejercicio de funciones administrativas. El sujeto administrativo, es el órgano ante el cual debe desplegarse el procedimiento administrativo, en razón de su competencia, de que concretamente de trate, es este órgano el que adoptara la decisión que ponga fin al procedimiento. Esto es lo que ocurre en los procedimientos administrativos constitutivos o de primer grado. En los procedimientos administrativos de revisión de segundo grado, en unos casos es el miso órgano el que toma la decisión (reconsideración, revocación, anulación), pero en otros será el superior jerárquico el órgano que adquiere, por así decirlo el carácter de parte.
Finalmente, el sujeto administrado es la persona, física o jurídica, u otro ente público estatal o no estatal, que provoca o interviene en el procedimiento administrativo invocando para ello la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legitimo, pretendiendo la emisión de un acto administrativo determinado por parte de la Administración Pública. El sujeto administrado, que cumple los requisitos que señalaremos más adelante, adquiere el carácter de parte: es él quien la LOPA llama interesado.
La Administración Pública.
Teoría del Órgano.
La teoría del órgano es de origen alemán y explica el procedimiento de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica. En la Teoría del órgano, las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del proceso de consolidación del Estado de derecho, los derechos humanos y sus garantías. El órgano es la porción técnica del Estado a la que se atribuyen funciones jurídicas y competencias definidas y los correspondientes cargos.
Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad. No debe confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. La teoría del órgano permite la distinción que se realiza. Mientras el órgano permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo.
El símil orgánico es luego reproducido por Nicolás de Cusa Y por Juan Salisbury y en la era moderna por Hobbes, Montesquieu y Rousseau. En 1830, Lelvenfeld y Schafle reproducen la teoría organicista del Estado. Todos estos antecedentes adoptan, sin embargo, una buena consideración de similitud
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