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PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO NO. 017-2012-TR QUE REGULA LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES Y MATERIALES DEL GOBIERNO CENTRAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  704 Visitas

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El presente documento busca apuntalar algunos aspectos regulados por el Decreto Supremo No. 017-2012-TR, a fin de que los distintos ciudadanos inmersos en sus supuestos tengan absoluta claridad con respecto a su aplicación.

a) De la aplicación de las normas de competencia territorial y material contenidas en el Decreto Supremo No. 017-2012-TR

Conforme a lo dispuesto por el artículo 80º de la Ley No. 27444, la competencia de la Autoridad Administrativa debe ser evaluada al momento de la solicitud (o comunicación) que dé inicio al procedimiento respectivo. En consecuencia, para la aplicación de las nuevas normas de competencia por la materia y el alcance territorial previstas en el Decreto Supremo No. 017-2012-TR, debe tenerse presente que éste entró en vigencia el 2 de noviembre del 2012; razón por la cual y como regla general, aquellos procedimientos iniciados antes de esta fecha deberán continuar tramitándose de acuerdo a las normas procedimentales vigentes a la fecha de inicio de los mismos.

A tal efecto, debe tenerse presente que:

• En los procedimientos de terminación colectiva de la relación de trabajo por causas objetivas previstos en los incisos a) y b) del artículo 46º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-97-TR, se entiende que éstos se han iniciado con la presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la solicitud que contiene la declaración jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada, conforme al inciso c) del artículo 48º de la norma antes referida.

• En los procedimientos de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, se entiende que éstos se han iniciado con la presentación de la comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la adopción de la medida conforme al artículo 15º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-97-TR.

• En los procedimientos de impugnación de la modificación colectiva de las jornadas, horarios y turnos de trabajo se entiende que éstos se han iniciado con la presentación de la solicitud de los trabajadores prevista en el artículo 12º inciso a) del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo No. 854, aprobado mediante Decreto Supremo No. 008-2002-TR.

• En el procedimiento de designación de los delegados de los trabajadores se entiende que éste se ha iniciado cuando los trabajadores presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la comunicación referida en el artículo 15º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2003-TR.

• En los procedimientos de inscripción en el Registro Sindical, federaciones y confederaciones, se entenderán por iniciados cuando los trabajadores presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la solicitud prevista en el artículo 22º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-92-TR.

• En los procedimientos de negociación colectiva se entenderán por iniciados cuando los trabajadores presenten a la Autoridad Administrativa de Trabajo el original o la copia del pliego de peticiones, según el artículo 53º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2003-TR.

• En los procedimientos de declaratoria de improcedencia de una huelga se entenderán iniciados cuando los trabajadores presenten a la Autoridad Administrativa de Trabajo el plazo de huelga previsto en el artículo 73º, inciso c) del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2003-TR.

• En los procedimientos de declaratoria de ilegalidad de una huelga se entenderán iniciados cuando cualquiera de las partes presenten la solicitud de declaratoria de la huelga o, se notifica la resolución de primera instancia que declara de oficio dicha ilegalidad; tal como se encuentra

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