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PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  356 Visitas

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TEMA:

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

NOMBRE Y APELLIDO:

WENDY STEFANY MEDINA FRANCIA

PROFESORA:

CARMEN ORTEGA PAREDES

AULA:

B - 302

CICLO: II

INDICE

CONCEPTO

RESEÑA HISTORICA

CARACTERISTICAS

PRINCIPIOS

- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

- PRINCIPIO DE COHERENCIA

DESARROLLO

- AMBITO PENAL

- AMBITO TRIBUTARIO

- FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

DERECHO COMPARADO

- PERÚ

- NICARAGÜA

- ESPAÑA

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

 CONCEPTO:

El principio de irretroactividad es uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley, significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, salvo en caso penal cuando favorece al reo.

 RESEÑA HISTORICA

En Europa occidental entre los siglos IX y XV el Derecho Consuetudinario era importante, la vida jurídica estaba dominada por usos y tradiciones. Su obligatoriedad procedía de un elemento subjetivo, consistente en lo que la doctrina denomina “opinio iuris”. Es evidente, que por su propia naturaleza la costumbre jurídica no origina problemas de retroactividad. En la experiencia jurídica romana, salvo excepciones, rigió el principio de irretroactividad de las norma. La exclusión de la retroactividad de las normas jurídicas se deriva del principio que tiende a garantizar la confianza en el Ordenamiento Jurídico, principio que se afirmaba ya en la época republicana. Se reitera el aspecto que debe guardar el nuevo derecho hacia los hechos e incluso hacia las normas pasadas.

En el Derecho Romano Postclásico, con la compilación justinianea, se introdujo el recurso de calificar como interpretativas o aclaratorias las normas innovadoras, con el propósito de que las mismas tuvieran efectos retroactivos, bajo el pretexto de que se trataba de normas cuya única finalidad consistía en interpretar o aclarar normas anteriores. El tema de la retroactividad legal, tanto como materia de investigación científico-jurídica, como en su aspecto de prohibición normativa, tuvo un tratamiento especial en el Derecho Romano, y apenas se comenzó a esbozar por Cicerón para convertirse en objeto de nación en el código de Justiniano.

En efecto, según afirma Roubier "no se encuentra ninguna decisión interesante para el derecho transitorio, ni en la Ley de las 12 Tablas ni aun en las leyes posteriores de la República Romana. Sólo un poco más tarde se descubre una condenación muy energética de las leyes retroactivas en un discurso de Cicerón contra Verres", agregando que la constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 400, "contiene la afirmación del príncipe de que la ley nueva no tiene acción sobre el pasado". Por otra parte: "en la obra legislativa de Justiniano hay un gran número de disposiciones, en la que se descarta expresamente toda aplicación de la ley nueva a hechos pasados".

De acuerdo a la historia la cuestión de la retroactividad legal cuyo resultado asienta su resultado en la obra magistral de Roubier "Les conflits des Lois dans le temps"; Roubier afirma que en la edad media "se encuentra la mencionada regla de la no-retroactividad en ésta compilación de usos y constituciones, que llegaron a convertirse en una especie de derecho común feudal, bajo el nombre de "Libri feudo rum", amén de otros ordenamientos medievales y de los tiempos modernos que sería preciso mencionar y que estudia acuciosamente el citado autor en su aludido tratado.

En el derecho anglo-sajón, a través de los diferentes estatutos que, en unión del derecho consuetudinario lo integra, descubrimos también el principio de la irretroactividad de las leyes.

El Derecho Visigodo se establecía una norma innovadora se le denominaba de efecto intermedio. El Fuero Juzgo establece que se deben juzgar por sus disposiciones las causas iniciadas que aún no hayan sido concluidas. En el Corpus Iuris Canonici se acoge literalmente la denominada regla teodosiana, argumentándose que se hace para que no se produzca perjuicio a los ignorantes de la prohibición. No obstante, se establece una excepción a las relaciones jurídicas concernientes al Derecho Divino. En los llamados juicios de albedrío, que se desarrollaron en Castilla y Vascongadas a lo largo del S. XII y la primera mitad del S. XIII se impuso el criterio de la aplicación retroactividad de las normas creadas de hecho por los jueces al resolver controversias. En el Fuero Real se establece que los delitos han de estar sometidos a las penas, que debe haber en el tiempo que hizo la culpa y no en el tiempo en que es dada la sentencia. El principio de irretroactividad de las norma encuentra una expresión acabada en las leyes de Estilo.

En el Derecho Histórico Español llaman la atención los efectos retroactivos reclamados por las Leyes de Toro, que alcanzan incluso a supuestos de hecho que hayan acaecido y pasado antes de que las dichas leyes se hiciesen y ordenasen. En el Derecho Intermedio se configuró la categoría de los llamados derechos adquiridos, condición diversa del Ordenamiento Jurídico meramente facultas. La Ilustración reclamó como principio, la irretroactividad de las normas penales.

Para Jellinek, el principio "nulla pena sene lege ” debe su vigencia jurídica a una exigencia fundamental de la conciencia jurídica, que se haya por encima de la ley escrita dado que los derechos fundamentales en sentido estricto, no pueden ser anulados mediante una reforma a la ley penal

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) dispone en su art. 8 que la ley sólo debe establecer las penas estricta y evidentemente

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