PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
DELIAVALERA2825 de Marzo de 2015
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ENSAYO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
En el principio de oportunidad de acuerdo a la Ley 1312 de Julio de 2009, en Articulo 1 y el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, Aplicación del Principio de Oportunidad, El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
En cuanto a las causales en su art. 324 de la ley 906 de 2004, cuando se trate de delitos sancionables con pena privativa de la libertad cuyo término no puede exceder de 6 años de acuerdo a la Ley, se multe con pena principal siempre que haya reparación de la victima integralmente es decir cuando la víctima es conocida o individualizada, además es aplicable, indistintamente en los sucesos de las conductas punibles de forma individual.
Cuando la persona fuere entregada a otro país en extradición por la misma conducta punible.
Cuando la persona fuese entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción impuesta en nuestro país necesite de importancia comparada con la impuesta en otros países, no podrá ser juzgado por el mismo caso.
Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.
Antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, el imputado o acusado, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo descargo total o parcial.
En este acontecimiento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedarán en suspenso respecto del procesado o testigo hasta cuando se cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio.
Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.
El procedimiento penal en Colombia ha sido reformado constantemente en el último período. Desde la Constitución de 1991 y la creación de la Fiscalí¬a General de la Nación, diversas leyes han intentado implantar un sistema acusatorio oral, pero no ha tenido éxito. Inicialmente la Fiscalí¬a se diseñó como un ente bajo el cual se reuní¬an las facultades más importantes del proceso; decidir sobre la libertad, recopilar pruebas, valorarlas y calificarlas, así¬ como acusar o dar por terminado el proceso.
El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.
No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías. La acción penal corresponde al Estado y se ejerce por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de la investigación y los jueces competentes durante la etapa del juzgamiento; la Corte Suprema de Justicia adelanta la investigación y el juzgamiento en los
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