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INDICE DE AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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                                 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA[pic 1]

                                             Modulo Penal de Ilo

INDICE DE AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Expediente Nro.

463-2013-42-2802-JR-PE-2

Juzgado

2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo

Especialista de Audiencia

Abogado Rey Julio Rojas Pancorbo

Especialista de Causa

Abogada Jeimy Lidia Silva Zegarra

I.- INTRODUCCIÓN:

En la ciudad de Ilo, siendo las 09:00 horas del día 03 de junio del 2014, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, dirigido por el señor Juez titular Andrés Loli Sánchez, se realiza la audiencia de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD  en el proceso seguido en contra de ISABEL PACO JARAMILLO por presunta comisión del delito de DAÑOS en agravio de ROSMERY MARIELA QUICAÑO FLORES. 

La Audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la Audiencia conforme lo establece el inciso dos del articulo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro.

II.- ACREDITACION:

  1. FISCAL: CECILIA ZEGARRA CABRERA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Decisión Temprana  de la Fiscalía Provincial de Ilo.

     Domicilio Procesal: Equipamiento Institucional A-4, Ilo.

  1. DEFENSOR PUBLICO: FREDY MAMANI CALLALLA, Asumiendo la defensa de Isabel Paco Jaramillo.

     Domicilio Procesal: Calle Mariscal Nieto 410 Segundo Piso

III.- DESARROLLO:

(HH/MM/SS) (Grabación del Audio)

00:01:48        JUEZ: Estando presente las partes se declara instalada la presente audiencia y se solicita a la señorita fiscal para que proceda a sustentar oralmente su requerimiento.

00:01:52        FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento fiscal.

00:09:36        JUEZ: Se corre traslado a la defensa de la imputada Isabel Paco Jaramillo.

00:09:38        DEFENSOR PUBLICO: No se opone al pedido del ministerio publico y solicita se apruebe el pedido fiscal.

00:09:36        JUEZ: Emite la siguiente resolución.

        

RESOLUCIÓN Nº 06

        Ilo tres de junio

        Del dos mil catorce

        

VISTOS, OIDOS Y ESCUCHADAS a las partes presentes en esta audiencia.

CONSIDERANDO PRIMERO: en esta acto de la audiencia la representante del Ministerio Público a sustentado oralmente el principio de oportunidad, habiendo referido que la imputada Isabel Paco Jaramillo y la agraviada Rosmery Mariela Quilcano Flores han llegado a un acuerdo de aplicación del principio de oportunidad, conforme al documento respectivo  que en su oportunidad presentaron al juzgado y quien obra en autos, refiriendo con hechos que se imputa a Isabel paco Jaramillo  el hecho de haber provocado de manera dolosa daños en el inmueble de su vecina la agraviada doña Rosmery  Mariela Quilcano Flores, siendo que la primera de las nombradas conduce un centro de  afinamiento de aves cito en viña el porteño Mz 7 lote 02 y 03, lugar donde sacrifican pollos vivos para su posterior distribución y comercio, local que colinda con el inmueble de la agraviada cito en villa el porteño Mz  C lote 04 , producto de esas actividades desarrolladas con fecha aproximada del i10 de marzo del 2014, la agraviada se percato que su vivienda  presentaba filtraciones de agua provenientes del inmueble vecino donde se encuentra este cinto, filtraciones  que mojaron la columna  izquierda de la primera y segunda habitación del dormitorio, dando aviso oportuno a la investigada quien hizo caso omiso a la queja de la agraviada, todo lo contrario en fechas posteriores como en semana santa  se continuo mojando la pared provocado por el rebosamiento de un tanque de agua ubicado en el techo del inmueble cercano al suyo, con el cual se provee para el negocio que regenta la investigada, malogrando el estuque de un área aproximada de un metro lineal en la columna y la pared, y para acreditar tal hecho así como su vinculación con la imputada la representante del ministerio publico ha mencionado los siguientes elementos de convicción; la denuncia de parte; la constancia de fecha 10 de abril del 2013 y fotografías anexas a fojas 23 a 39 que obran en este cuaderno judicial que se tiene a la vista; la declaración de Rosmery Mariela Quilcano Flores; acta fiscal de fecha 24 de abril del dos mil catorce,; documentos adjuntados por la agraviada de fojas 130 a 136 y el escrito  de Isabel Paco Jaramillo y José Paco Jaramillo de folios 149 y siguientes y a indicado como causal de aplicación del principio de  oportunidad el supuesto contenido en el literal B del inc. 01 Del Art. 2 del CPP, por cuanto  a su criterio el delito denunciado no afecta gravemente  el interés publico y la pena mínima establecida no supera de dos años de pena privativa de la libertad; a precisado en esta audiencia la señorita fiscal que la imputada a cumplido con los términos convenidos en el documento de audiencia de principio de oportunidad suscrito con fecha 15 de noviembre del 2013, principalmente  con el pago del monto total de la reparación civil ascendiente a quinientos nuevos soles,;;;; al respecto la defensa de la imputada a manifestado su conformidad asintiendo que efectivamente que su defendida a cumplido con el pago total de la reparación civil que asciende a quinientos nuevos soles.

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