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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  374 Visitas

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ANALISIS CRÍTICO AL ART. 324 DE LA LEY 906 DE 2004

El Principio de Oportunidad en Colombia en el contexto de su regulación nos despierta algunos innsabores con tintes de desaciertos; muestra de ello lo vemos al analizar el art. 250 de la Constitución que nos sujiere que, para dar aplicación al Principio de Oportunidad, se entrega la facultad de definir los delitos que serán perseguidos primariamente al Presidente de la República, es decir, que la decisión de investigar o no ciertos delitos no sólo queda en manos del Fiscal General de la Nación, sino que éste deberá tomarla de común acuerdo con el Presidente de la República, según la definición que haga el Consejo de Polí¬tica Criminal del Estado acerca de las conductas que el gobierno considera prioritarias, graves y leves, lo que genera para la rama judicial dependencia del ejecutivo y afecta el principio de Separación de Poderes, tan caro para los intereses de la democracia y el imperio de la ley. Las experiencias de justicia politizada en el mundo no son positivas; un paso en esa dirección no parece ser muy adecuado para un paí¬s que requiere con urgencia frenos y contrapesos entre las ramas del poder y particularmente un sistema judicial verdaderamente independiente.

Ya sabemos que es un instrumento de política criminal, cuya aplicación debería obedecer a unos lineamientos generales estatales en cuanto a la aplicación de justicia; es una figura que se materializa en la decisión de no procesar penalmente a algunas personas por razones de conveniencia general, y eso hace que su aplicación sea ante todo de naturaleza política y no estrictamente jurídica; varias han sido las justificaciones para incorporar esta figura en nuestro ordenamiento procesal penal; la Fiscalí¬a pretende emplearla como herramienta para desarticular organizaciones mafiosas y bloques terroristas, es decir toda organizacion criminal, cuando alguno de sus miembros ayude a desmantelarlas, y con ello evitar una acción penal en su contra.

Si bien es cierto que la esencia del Principio de Oportunidad es beneficiosa para la aplicación de la justicia, también es comprensible que este mecanismo, genere preocupación por la forma en la que está siendo aplicado, ya que su inadecuada utilización puede corromper ese principio y convertirse como puede estar sucediendo actualmente, en la materialización de una figura tan bárbara como lo es la impunidad, ya que con tal de mermar sus penas, los delincuentes pueden acusar abiertamente, sin pruebas, conocedores del escaso discernimiento de quienes los juzgan, su poca capacidad logística para constatar la verdad vedadera de sus acusaciones u omisiones o más grave aun, de los intereses políticos de sus jueces; también esta fugura lleva consigo dolor y sufrimiento ya que "las víctimas en su mayoria sienten que pierden la oportunidad moral y formal de que les sea resarsido el daño causado" sin embargo esa preocupación no debe llevar a la desnaturalización de este mecanismo; ya que junto a una buena regulación legal de las hipótesis en las que puede ser aplicado, se le ha otorgado a la Fiscalía un amplio margen de libertad en su utilización y discrecionalidad en su manejo puesto que el ejercicio de la acción penal está en cabeza suya.

Por otra parte tratándose de un gobierno que ha fundado el proceso penal en el principio de Legalidad, es necesario adaptar la figura de la Oportunidad al ordenamiento constitucional; el Principio de Oportunidad no puede invocarse en contra de los mandatos constitucionales, dede ser parte intrinseca de ellos.

En cuanto a las causales de aplicación del principio de Oportunidad tomadas como excepciones al principio de Legalidad, los casos en que se aplican deberí¬an ser sistematicamente taxativos, pero desafortunadamente, las causales son muy abiertas y dependientes de la polí¬tica criminal del gobierno lo cual hacen que este artí¬culo 324 del C.P.P. sea enunciativo.

Por ultimo pero no menos importante cabe resaltar como importante los riesgos derivados de la aplicación del principio de oportunidad con respecto a personas que, sin pertenecer a grupos armados organizados al margen de la ley, han participado en la adquisición, posesión, tenencia y transferencia de los bienes ilícitos que se entreguen para la reparación de las víctimas". Es decir toda la amplia red de testaferrato de diversa laya detrás de la cual se ha parapetado la siniestra organización y a la cual pertenecen "prestantes" miembros de la vida política, social y económica del país, en sus mas altos niveles y que es de conocimiento de todos, es por eso que al aplicar el principio de oportunidad

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