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Principio de oportunidad Introducción


Enviado por   •  18 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  3.418 Palabras (14 Páginas)  •  91 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo busca ilustrar de manera clara el sentido y la aplicación del principio de oportunidad, aplicando el método deductivo, que consiste en ir de lo general para llegar a un punto en específico, la finalidad es comprender la aplicación de este principio partiendo de un conocimiento general que implica su definición, su modo de aplicación, las causales de su aplicación, los fundamentos constitucionales, legales y doctrinales, para llegar a enmarcarlo en la ley 1098 de 2006 en cuanto a los delitos contra menores de 14 años en delitos contra la libertad y formación sexual  y su aplicación en estos casos.

OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL.

  1. Identificar las bases generales del principio de oportunidad en  la ley 906 de 2004 y su aplicación en la ley 1098 de 2006, es decir, en el código de infancia y adolescencia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

  1. Definir el principio de oportunidad en la legislación penal colombiana

  1. Describir la forma de aplicación que tiene el principio de oportunidad y las causales establecidas.

  1. Conocer la influencia del principio de oportunidad en la ley 1098 de 2006

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

OBJETIVO.

  1. Conocer ¿en qué consiste el principio de oportunidad y su aplicación?

  1. Fundamentos constitucionales, jurisprudenciales, doctrinales y legales del principio del principio de oportunidad y su aplicación dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
  1. ¿Cuáles son las causales que la ley 906 de 2004 establece para su aplicación?
  1. Explique 2 de ellas
  1. ¿Cómo opera este principio en los delitos cometidos contra menores de 14 años en delitos contra la libertad y formación sexual?

SOLUCIÓN.

  1. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a los fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación de un delito o de no continuar la ya iniciada cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público, también cuando bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. El ejercicio de esta facultad está sujeto tanto al control del Juez de Garantía como de las autoridades del Ministerio Público.

LEY 906/04 ARTÍCULO 323. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. La Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.         

Esta aplicación, según el artículo 321 de la misma ley dice deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado, es decir, debe responder a unos lineamientos generales del Estado en materia de aplicación de justicia. Es una figura que se traduce en la decisión de no procesar penalmente a algunas personas por razones de conveniencia general, y eso hace que su aplicación sea ante todo de naturaleza política (dentro del marco de la política criminal del Estado) y no estrictamente jurídica.

  1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
  • ARTICULO  44. CONSTITUCIÓN: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
  • ARTICULO 250. CONSTITUCIÓN: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
  • Artículo 327 de la CPN: Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.

Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano.

 La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la Fiscalía, no podrán comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

  • El artículo 66 de la Ley 906 faculta a la Fiscalía General de la Nación a aplicar el principio de Oportunidad:

Titularidad y obligatoriedad. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.

No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.

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