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Principio De Oportunidad


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  372 Visitas

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Principio de Oportunidad

Varios tratadistas han definido lo que ellos consideran es el principio de oportunidad. Para Gimeno Sendra el principio de oportunidad consiste en una facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado. Julio Maier lo concibe como la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad social o razones político-criminales. Para Roxin, el principio de oportunidad autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad que raya en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible.

El Principio de Oportunidad se encuentra instituido en la Constitución de la República de Ecuador en su Art. 195, al señalar que la fiscalía durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

En el Art. 412 del Código Orgánico Integral Penal, se establece que el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado; En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.- Del mismo modo, señala los casos en los que el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal: Casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

Lo mencionado en el Código Orgánico Integral Penal, concuerda con lo que se establece el artículo innumerado tercero agregado a continuación del Art. 39 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se indica que el fiscal en razón de una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos

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