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Principio De Oportunidad


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El principio de oportunidad se entiende como una herramienta procesal para obtener la racionalización de la carga investigativa que debe adelantar la Fiscalía General de la Nación en un determinado proceso siendo como un instrumento que busca mayor eficacia en la administración de justicia, dirigiendo su acción a la persecución de los delitos más graves, pero esta acción debe responder a los lineamientos generales del estado en aplicación a la justicia. Este principio nos da la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. Es decir, por ejemplo, al tener capturado alguien perteneciente a un grupo delincuencial organizado siendo este un personaje poco significativo dentro del mismo, este coopera para la desarticulación de la banda a cambio de que no lo procesen, figura que para el Estado puede resultar mejor dejar en la impunidad al pequeño delator a cambio de la captura de sus jefes, pero todo esto regido por el principio de la legalidad. Si bien es cierto en Colombia se empezó a implementar con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004, no es nuevo hablar de este principio, teniendo en cuenta que así como el nuevo sistema penal acusatorio es copia de los sistemas utilizados en otros países, podemos establecer también que este principio tiene sus orígenes en el sistema penal anglosajón y su introducción al proceso penal colombiano ha seguido los lineamientos fundamentales trazados por leyes extranjeras de tradición continental europea como Alemania que han implementado un sistema de Oportunidad Reglado. La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece el código para la aplicación del principio de oportunidad.

Por tal motivo la Fiscalía General de la Nación es la comprometida en la aplicación de este principio, pues esta no es solo la responsable de iniciar procesos y buscar condenas, sino que también buscara reducir la impunidad, prevenir la criminalidad y la atención integral de las víctimas. Lo que se busca también es evitar sobre poblamientos en los diferentes centros carcelarios del país. Así las cosas lo que se busca es descongestionar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia, su aplicación es viable en cualquier momento antes de la sentencia condenatoria, es decir en las audiencias preparatorias; ahora bien este principio no es aplicable si se realizan las audiencias de legalización, imputación e imposición juntas, pero si solo se realiza la de legalización es aplicable desde la imputación.

Es necesario invocar el artículo 324 (causales) de la ley 904 de 2004, ya que se deben llenar ciertos requisitos o causales para su aplicabilidad el cual manifiesta:

El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:

1. “Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público. Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en el inciso anterior.

2. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia.

3. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de cosa juzgada.

4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo

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