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SOLICITO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  375 Visitas

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Expediente : 2014-291-0.

Escrito : 01

SUMILLA : Solicito aplicación del Principio de

Oportunidad.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL – DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA.

AQUILES QUINTO RIVEROS, identificado con DNI 45781265, con domicilio real en el Jr. Garcia de los Godos Nº 207 del Cercado - Huancavelica, y con domicilio procesal en el Jr. García de los Godos Nº 207 – Cercado del Distrito y Región de Huancavelica, a usted digo:

I. PETITORIO.

En la investigación seguida en mi contra por el delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de documentos, en agravio de la sociedad, SOLICITO que su despacho disponga la abstención de ejercitar la Acción Penal Pública en mi contra y en consecuencia se archive la presente investigación, todo ello en merito a la aplicación del principio de oportunidad, por ser el único responsable de todas las firmas observadas por el Procurador Público del Registro Nacional de identidad y Estado Civil en las listas de adherentes del Movimiento “Acción de Gobernabilidad para la Unidad Andina” – AGUA, que obran a fojas 17, 18, 19, 45 y 46.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Que, mediante Disposición N° 01, se dispone la manifestación del recurrente por ser uno de los responsable de la lista de adherente cuestionada por Procurador Público del Registro Nacional de identidad y Estado Civil - RENIEC.

2. Con fecha 07 de Julio del 2014, el recurrente cumplí con recabar mi manifestación, en la cual reconozco ser el autor del rellenado de los adherente cuestionados, precisando que no solo rellene los vacíos de su lista a su cargo sino también completo todas las demás listas de adherentes que fueron dejados vacíos por los demás responsables de las listas de adherentes cuestionadas, que se encuentran en la presente Carpeta Fiscal a fojas 17, 18, 19, 45 y 46, por ello en honor a la verdad el recurrente es el único responsable de todas las firmas observadas en la listas de adherentes del Movimiento “Acción de Gobernabilidad para la Unidad Andina” – AGUA, por ello me encuentro arrepentido haber causado daño a dicho Movimiento, sin medir las consecuencias haciéndolo solo sin el conocimiento grupo que conforma el Movimiento AGUA y por quedar bien; con el que ha quedado corroborado mi culpabilidad en la comisión del delito de Falsificación de Documentos.

III. FUNDAMENTOS JURIDICO.

1. Que el delito de Falsificación de documentos se encuentra tipificado en el artículo 427° del Código Penal, el mismo que establece “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta cinco días multa, si se trata de un documento privado”, y en este sentido, en mérito al Art. 2° inc. 1, literal b) modificado por Ley Nº 30076 del Código procesal Penal – Decreto Legislativo 957, procede la aplicación del principio de oportunidad cuando el delito investigado no afecte gravemente el interés público, se trate de delitos cuyo extremo mínimo no sea mayor a dos años de pena privativa de libertad y no ha sido cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo.

2. Sobre la naturaleza “Pública” o “Privada” de las listas de adherentes cuestionadas.- La eficacia analítica del instrumento público radica en su presunción de veracidad que le basta para tenerse por sí solo en pie, sin el respaldo de certificaciones exógenas.

La doctrina procesal ha precisado que para tener la naturaleza de públicos, los documentos deben reunir cuanto menos dos requisitos: a) Deben ser expedidos por funcionario público, y; b) Deben tener valor probatorio erga omnes , respecto al valor probatorio erga omnes se entiende que todo documento público por haber sido expedido por un funcionario público tiene valor probatorio por sí mismo , lo que no sucede en el caso de las listas de adherentes expedido por el órgano electoral, que solo tiene por objeto recabar la firma de los ciudadanos, cuya validez debe de ser establecida por el referido organismo público. Esto último no hace sino evidenciar que las referidas listas de adherentes cuestionadas en la presente investigación son meros documentos privados .

Por lo demás, si bien los planillones que

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