Principio De Oportunidad
586314 de Noviembre de 2013
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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
INDICE
1.- DEDICATORIA 4
2.- PRESENTACIÓN 5
3.- NOCION GENERICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 6
4.- DE DONDE VIENE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 6
5.- CONCEPTO 6
6.- CARACTERISTICAS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 7
7.- JUSTIFICACIÓN 7
8.- OBJETO 9
9.- FINALIDAD 9
10.- MARCO LEGAL 10
11.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL 10
12.- IMPORTANCIA 11
13.- CUANDO PROCEDE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 12
14.- SUPUESTO EN QUE SE APLICA EL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD 13
15.- PARA EMPLEAR LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
SE REQUIERE LA ACEPTACION DEL IMPUTADO. 14
16.- ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE AGRAVIADA ESTE
DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD. 14
17.- PARA QUE SIRVE LA AUDIENCIA DE ACUERDO
QUE CONVOCA EL FISCAL. 14
18.- QUE RESULTADO SE ESPERA DE LA DILIGENCIA
DE ACUERDO. 14
19.- IMPEDIMENTOS LEGALES PARA LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 15
20.- QUE HACER CUANDO EXISTE CIERTO INTERES
PUBLICO EN LA PERSECUSION DEL DELITO. 15
21.- PUEDE EL ORGANO JURISDICCIONAL APLICAR
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 16
22.- LA DILIGENCIA DE ACUERDO PARA APLICAR EL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS ACUERDOS
REPARATORIOS (art. 2.3): 17
23.- ESTADÍSTICA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO. 18
24.- CONCLUSIONES. 19
A DIOS
Por habernos Guiado por el camino del éxito y permitir que nuestros logros se conviertan en nuestros objetivos trazados
A nuestros padres
Por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda nuestra educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.
A nuestro docente del curso
Por ser nuestro guía, y por transmitirnos sus conocimientos y valores.
PRESENTACION
El presente trabajo de investigación, va a tratar sobre la importancia del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en el derecho procesal penal, y como este puede resolver en parte la sobre carga procesal, que afecta al sistema de justicia penal. Pero esto no solo queda ahí, sino que también es beneficioso tanto para la víctima, como para el imputado que haya cometido un delito de poca cuantía o poca trascendencia social, permitiendo así una mejora en la calidad de servicio de justicia.
Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera pronta y segura, aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve a cabo un adecuado proceso tanto para las partes que actúan dentro del proceso
1.-NOCION GENERICA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
Diversas son las concepciones que definen el Principio de Oportunidad, pero en síntesis podemos decir que es la institución procesal que permite al representante del Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal.
2.- DE DONDE VIENE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El principio de oportunidad, se ha introducido progresivamente en diferentes ordenamientos europeos como en Italia, Portugal, España, siendo en Alemania donde más detalladamente se consagra en su normatividad orgánica procesal penal.
En el derecho Anglosajón, el principio de oportunidad constituye la regla y se traduce en las figuras del plea guilry; confesión dirigida a evitar el juicio; y del plea bargaining; negociación entre el Fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo reducir o mutar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en si mismo considerado.
3.- CONCEPTO:
El Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el ministerio Público, como titular de la acción penal pública, para (bajo determinadas Condiciones establecidas expresamente por ley) abstenerse de su ejercicio, o en su caso, para solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa bajo los mismos supuestos. Debiendo para ello existir elementos probatorios de la comisión del delito y de la vinculación con el imputado, quien debe prestar su consentimiento para la aplicación del citado principio.
4.- CARACTERISTICAS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Es una facultad del Fiscal: la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad permanece como una facultad otorgada únicamente al fiscal (art. 2º inciso1), siendo ello que, en sede judicial si hubiera sido ya promovida la acción penal requerirá que aquel efectúe la petición, para que el juez pueda sobreseer actuados. En este Modelo no se permite que el agraviado impugne judicialmente la decisión del Fiscal de abstenerse de la persecución penal.
Es Taxativa: Conforme al principio de legalidad los fiscales solo podrán aplicar el principio de oportunidad en los casos concretos que indica la norma (Art. 2º inciso 1, literales a, b y c). En el nuevo código se ha eliminado la posibilidad de aplicar la oportunidad en los delitos pocos frecuentes y continúa la aplicación en los casos de autor víctima, de la lesividad menor, culpabilidad mínima y contribución mínima a la producción del delito.
Es Equitativa: En la aplicación de los criterios de oportunidad, la orientación no está dada con rigor por la búsqueda de la verdad, como pre condición para aplicar la norma, sino que se orienta por el esfuerzo para entronizar la equidad, en la solución del conflicto. En estos casos basta tener claridad en la autoría del hecho y el daño inflingido al agraviado, así como en las posibilidades reales de dar solución al conflicto, mediante un acto de reparación que no necesariamente tiene que ser económico.
Evita el Proceso Judicial: Si bien es cierto cabe la aplicación de criterios de oportunidad cuando ya existiera intervención judicial, ello no autoriza a desconocer el hecho fundamental de que este instituto está pensando evitar la judicialización de los conflictos penales. Si la acción hubiera sido promovida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento.
5.- JUSTIFICACIÓN
La gran mayoría de Autores coinciden que éste principio surge ante la imposibilidad de perseguir todo los hechos delictivos, lo que provocaría un colapso de la administración de justicia penal o, en todo caso la imposibilidad de perseguir la gran criminalidad, por lo que tiene una función supletoria de las deficiencias que se observaron, la cual por cierto marcan los límites de su operatividad: la pequeña y mediana criminalidad.
La justificación del principio de oportunidad, Torres Caro, Carlos Alberto, lo resume en 3 puntos:
1. la crisis del sistema judicial
2. la sobrecarga y congestión procesal
3. la sobrecarga y congestión penitenciaria
Es claro que se necesita de solucionar problemas concretos que arrastra el sistema judicial, la crisis que se manifiesta, por un lado, con el hecho de que el derecho penal no llega a sus destinatarios; y por otro, con el hecho que el modelo procesal vigente está caduco y entorpece la justicia para la víctima. a ello hay que añadir preexistencia en la saturación procesal que inunda el sistema y lo hace no sólo inoperativo, si no, deficiente ; provocando ello, a su vez, Una congestión penitenciaria, dado que con más hasta hace poco tiempo, la mayoría de procesos correos en cárcel se encontraba por delitos de mínimo impacto social y que incluso en altos porcentajes no había sido sentenciados, sentimientos de la necesidad de dar dispositivo que contribuyera a solucionar estos a ejidos problemas. Como nos lo señala, Torres Caro, Carlos Alberto ; Por ello y para ello hace su aparición el principio oportunidad, valga decir que viene a ser un correctivo de la aplicación irrestricta del principio de legalidad procesal y una punta de lanza del instituto conciliatorio.
6.- OBJETO:
El objeto del principio de oportunidad para la mayoría de autores consiste en corregir la disfuncionalidad del principio de legalidad procesal, dando así y creando una mejor calidad de justicia a las partes. Éste principio faculta al titular del acción penal en este caso fiscal, a decir sobres si se inicia o no la actividad judicial al penal, independientemente de estar ante un hechos delictuosos como autor determinado, concluyendo la por acto distinto al de una sentencia y teniendo como sustento de su conclusión
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