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Principio De Oportunidad


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  294 Visitas

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1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

1.1. CONCEPTO

El principio de oportunidad está consagrado en la Constitución Política de Colombia, el cual fue introducido mediante el acto legislativo 003 de 2002, en el cual se faculta a la fiscalía para aplicar dicho principio por las causales definidas en la ley, en el Código de Procedimiento Penal artículo 324.

Se dice del principio de oportunidad por ser excepcional que es de discrecionalidad reglada, definido en el inciso 2º. del artículo 323 del Código de Procedimiento Penal colombiano –Ley 906 de 2004: “El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por la Fiscalía General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de garantías”.

Como se puede observar dentro de la definición anterior el principio de oportunidad es una facultad, dada a la Fiscalía por la ley, revisemos una de sus fuentes que es la Constitución Política, artículo 250: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.”

El Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004, art. 324, define 18 causales, una de ellas –numeral 17- fue declarada inexequible mediante sentencia C-936 de 2010.

Es importante citar las causales en las cuales procede el principio de aplicación, en este caso, revisaremos las que interviene la víctima:

Artículo 324 del Código de Procedimiento Penal: Causales.- (Modificado por el artículo 2º de la Ley 1312 de julio 9 de 2009) . El principio de oportunidad se aplicará en todas las causales, por ello se encuentran regladas, sin embargo donde se ve la intervención de la víctima es en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.

4.- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continué ejecutándose, o que se realicen otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

5.- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial.

En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio.

6.- Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción.

11.- Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social.

12.- Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción una respuesta innecesaria y sin utilidad social.

15.- Cuando la conducta se realice excediendo una causal de justificación, si la desproporción significa un menor valor jurídico y social explicable en el ámbito de la culpabilidad.

El artículo 324 presenta en su parágrafo otras directrices a tener en cuenta por el Fiscal y el Juez de Control de Garantías, veamos:

“Parágrafo 1.- En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del TÍTULO XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo, siempre que no trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores o directores de organizaciones delictivas.

Parágrafo 2.- La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General de la Nación o por el quien delegue de manera especial para el efecto.

Parágrafo 3º.- No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constituidos por graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18)

Parágrafo 4º.- No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al margen de la ley o del narcotráfico”.

Para mayor claridad exponemos en cuadros anexos, a cuáles delitos se les aplica sin lugar a una valoración profunda por parte de la Fiscalía, simplemente por cumplimiento de los requisitos,

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