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PRINCIPIOS DE DERECHO.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  1.049 Palabras (5 Páginas)  •  112 Visitas

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PRINCIPIOS

SEGÚN LA LEY 2744

INTERPRETACIÓN

Principio de legalidad

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas.

Las autoridades administrativas deben acogerse a los mandatos de la Constitución.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

Principio de debido procedimiento

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

En todo procedimiento administrativo, los argumentos que se expongan en favor de los administrados deben llevar a la verdad, sin aspectos subjetivos, con pruebas reales mediante testigos o pruebas documentadas.

Principio de impulso de oficio

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

Cuando las circunstancias así lo requieren, existe la intervención de oficio, que significa que la autoridad interviene motu proprio porque la ley así le faculta; tal es el caso de las intervenciones de un fiscal ante una noticia que afecta gravemente a la sociedad.

Principio de Razonabilidad

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

La Ley faculta a la autoridad administrativa a ejercer actos que conlleven a una buena justicia; pero éstos no deben sobrepasar lo establecido legalmente.

PRINCIPIOS

SEGÚN LA LEY 2744

INTERPRETACIÓN

Principio de Imparcialidad

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Las autoridades tendrán en cuenta la igualdad de derechos entre las personas y por lo tanto, todas deben ser sometidas con igualdad ante la Ley, ya que nadie está sobre ella.

Principio de Informalismo

Las normas de procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

Todo procedimiento de la autoridad administrativa debe tender a favorecer la duda que haya en contra del administrado; toda vez que la forma en que se explican los hechos pueden afectar sus derechos.

Principio de presunción de veracidad

En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

En todos los procesos, las pruebas son presunciones conforme lo estipula Ley; pero esta presunción tiene que ser llevada a la verdad.

Principio de Conducta Procedimental

La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

En todo procedimiento administrativo tiene que primar la buena fe; teniendo en cuenta que ninguna norma debe afectar la buena fe procesal.

PRINCIPIOS

SEGÚN LA LEY 2744

INTERPRETACIÓN

Principio de Celeridad

Quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

Todo proceso para que sea justo no debe rebosar límites en el tiempo; por eso, se ha creado la figura jurídica de la cuestión sumaria, es decir, rápida.

Principio de Eficacia

Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

Para la eficacia de un procedimiento no debe soslayarse las garantías del mismo, con la finalidad que prevalezca la validez del acto procedimental.

Principio de Verdad Material

En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

La autoridad administrativa debe corroborar todos los hechos del procedimiento para llegar a una decisión final.

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