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PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Ruben AcostaResumen23 de Agosto de 2021

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PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Principios: Son la base, la estructura que conforma el derecho

PRINCIPIO-AZULA CAMACHO: lo conceptúa como las reglas que rigen o regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento

PRINCIPIO RECTOR

Art. 26 CN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 257 CN: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.  

ART. 49 CN IMPORTANTE LEER 

¿Sera igual un derecho y una garantía? R: todos tenemos derechos, y el Estado es el encargado de tutelarlo a través de las garantías constitucionales.

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL COPP ART. 1 AL 23

Art 1 JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo,  oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica.

Nota: el art. 49 en sus numerales 1 y 5 se relacionan con el principio de juicio previo y debido proceso.

Art 2 EJERCICIO DE LA JURISDICCION. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la  República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales  juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Art. 3 PARTICIPACION CIUDADANA: En ejercicio de la democracia participativa que  consagra el artículo 6 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal. Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

En resumen la participación ciudadana se puede realizar de la siguiente manera:

  1. Personas que están presenciando el juicio oral público.
  2. A través de los consejos comunales que la persona procesada cumpla con el régimen que se le estableció.
  3. Los ciudadanos pueden oponerse a la elección de magistrados o jueces a través del curso de oposición.

Art. 4 autonomía e independencia de los jueces: En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

El juez en el ejercicio se debe a las leyes y a su propio criterio en el caso de que algún poder interfiera ART. 254 DE LA CONSTITUCION y el juez deberá informarlo al TSJ ART. 256 DE LA CONSTITUNCION.

Art. 5 Autoridad del juez: Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.

Art.6 Obligación de decidir: Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia. RELACIONADO CON LOS ART. 206 CP Y CON EL 19 CPC (denegación de justicia)

Art. 7 Juez o jueza natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso. RELACIONADO CON EL ART. 49 NUMERAL 4 CN

  • Jueces naturales: son aquellos jueces establecidos anteriormente.
  • Tribunales ad hoc: creados para un caso en específico.

Art. 8 Presunción de inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. RELACIONADO CON EL ART. 49 NUMERAL 2 CN (TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO)

Quien alega la culpa es el que debe probar la culpabilidad del sujeto (El Estado) Presunción de inocencia el trato que debe de tener el juez para con el inocente.

En los delitos de acción privada quien tiene la carga de la prueba es la víctima.

Si se viola la presunción de inocencia se tendrá como NULO.

Art. 9 AFIRMACION DE LIBERTAD: Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RELACIONADO CON EL ART. 44 NUMERAL UNO DE LA CN

La libertad personal es inviolable a excepción de que la persona sea encontrada in fraganti o se tenga una autorización judicial para aprender a la persona

La regla es la libertad la excepción es la privativa de la libertad.

Art. 10 respeto a la dignidad humana: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

  • Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  • Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos.
  • Todo funcionario(a) publico que infiera maltratados o sufrimientos físicos o mentales será sancionado de acuerdo a la ley ART. 46 CN

Art. 11 Titularidad de la acción penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Art. 12 Defensa e igualdad entre las partes: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. RELACIONADO CON EL ART. 19 DE LA CN Y CON EL 89 NUMERAL 6 DEL COPP

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