ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS PROCESALES PENALES

aaperezb15 de Julio de 2013

4.292 Palabras (18 Páginas)619 Visitas

Página 1 de 18

1. Principios de Formativos o Principios Procesales

2. Concepto de Pretensión

3. Elementos y Clasificación

Los principios del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, presentan una finalidad filosófica y social de gran interés, puesto que el enunciado de estos principios orientadores, que a su vez determinan la naturaleza del proceso, va a facilitar al intérprete tener una visión completa y resumida de todo el sistema procesal.

Entre estos principios con una orientación pedagógica y doctrinaria, si se quiere, se hacen mas eficaces y reglamentarios a lo largo del desarrollo del proceso, como lo es en la fase de la investigación, la fase de la admisión de la acusación, el estudio de las excepciones y otras circunstancias que van a dar o no, lugar al juicio, la fase del juicio propiamente tal y finalmente la ejecución de la sentencia.

El principal mandamiento es el debido proceso, por considerar en el incluido casi todos los principios que inspiran el proceso. Los tratados lo fijan y determinan, de gran inspiración para nosotros el Pacto de san José de Costa Rica, que es la Convención Americana Sobre Derechos humanos, año 1969, lo consagra en su artículo 8, donde su filosofía desglosada en los puntos que analiza, se refieren a un profundo respeto a la dignidad humana que deben acoger todas las naciones, con derechos iguales para todos; de ahí la ideología de la Constitución de 1999. Por lo tanto el Ministerio Público es quien primero debe velar por la estricta legalidad del proceso.

De acuerdo con lo antes escrito, daremos una breve explicación del concepto "proceso", y todo lo que se refiere a este concepto. No queriendo asumir una postura de intelectuales sobre tal tema; sino mostrando nuestra perspectiva acerca del significado.

El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.

Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Pero el término "proceso" engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

Proceso, institución jurídica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los órganos a los que el Estado tiene encomendada la función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo amistoso o transacción, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su regulación coactiva que se lleva a cabo a través del proceso, al que también se denomina pleito, litigio, juicio o lite.

El proceso se inicia con una petición a los tribunales realizada por las partes o litigantes, petición que de acuerdo con el lenguaje jurídico se denomina pretensión, y que el órgano jurisdiccional actúa o deniega según parezca o no fundada en Derecho. Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el órgano jurisdiccional que decide si da la razón o no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las partes.

Este esquema es el propio de los procesos civiles, aunque constituye el esquema típico, reproducible de una forma fácil en otros órdenes jurisdiccionales (sobre todo en los procesos ante los tribunales contenciosos administrativos y laborales). El proceso penal, en cambio, tiene un desarrollo distinto pues, por lo común, es el Estado quien se encarga de alentar la persecución del delito e incoar el correspondiente proceso, si bien, existen algunos delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte, requiriendo denuncia del perjudicado, lo que hace que la aludida bipolarización demandante-demandado se reproduzca aquí también, salvando las distancias. Lo que en el proceso civil es el demandado, en el proceso penal se denomina reo. El demandante sería aquí el denunciante o el propio Estado. Y lo que en el proceso civil es la demanda, en el penal es la acusación.

El proceso se compone de una pluralidad de actos encadenados entre sí, de modo que los actos anteriores justifican y son requisito de validez de los posteriores. Este encadenamiento se denomina procedimiento. El proceso civil comienza con la demanda, en la que el demandante expone los hechos y los argumentos jurídicos en los que basa su pretensión.

A la demanda contesta el demandado, que puede observar una de estas situaciones: allanamiento, si está de acuerdo con lo solicitado por el demandante y se allana a cumplir lo que éste le exige; oposición, si ocurre lo contrario, en cuyo caso formulará excepciones, es decir, argumentos que tienden a contrarrestar o quitar eficacia a lo que el demandante propone; por último, cabe la reconvención, que supone que el demandado se convierte a su vez en demandante y contesta a la demanda planteando a su vez otra demanda contra la parte opuesta.

A continuación viene la fase probatoria, en la que cada una de las partes propone las pruebas que se quiera hacer valer (confesión, testimonio, pericia, documentos, inspección ocular del juez y prueba de presunciones). El procedimiento termina con la sentencia, que dará la razón a quien la tenga y se pronunciará también sobre quién tiene que soportar las costas del procedimiento.

El litigante que no queda satisfecho con la resolución judicial tiene abierta la posibilidad de formular recursos contra la sentencia.

Características del proceso

La fase de prueba es: En un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

Objeto: El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos. En otras palabras el objeto es la pretensión o solicitud que se le hace al juez sobre determinado caso.

Fundamentos: En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.

Iniciación y resolución: El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto.

En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyéndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez.

Principios de Formativos o Principios Procesales

Son ciertas ideas base que se deducen de las diversas legislaciones, que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas.

Habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios. Entre ellos tenemos los siguientes:

Los principios procesales son máximas o reglas que dan forma, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre el reconocimiento de derechos consagrados en la norma substantiva.

Dentro de este tipo de proceso se requiere una función protagonista, que se demuestre la iniciativa, que las cosas se decidan dialogando con las partes, como gestor social, incentivando la comunicación entre víctima y ofensor.

Principio de inmediación

Este principio tiene gran acogida en la doctrina, es definido por Eisner como, EL principio en virtud del cual se procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de ella, quien a su termino a de pronunciar la sentencia que la resuelva . Asimismo el principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación en manera incipiente.

Principio de impulso procesal de oficio

Requiere mayor impulso que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com