ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESAL CIVIL

NAYE11236 de Enero de 2014

4.055 Palabras (17 Páginas)225 Visitas

Página 1 de 17

CITACIÓN PARA SENTENCIA

Es el acto procesal en virtud del cual, formulados los alegatos se da por terminada la actividad procesal de las partes en el juicio o en su primera instancia y se les comunica que se procederá a dictar la sentencia definitiva.

LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA CITACIÓN PARA LA SENTENCIA

1) Da por terminada la actividad procesal de las partes en la primera o única instancia, por lo tanto ya no se puede ofrecer nuevas pruebas ni formular otros alegatos.

2) Ya no podrán recursar al Juez a menos que existan cambio de titular al momento de la citación.

3) Ya no podrá operar la caducidad de la instancia

4) El Juez deberá pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo que le concede la ley.

SENTENCIA

El acto jurídico procesal es el que emana del Juez o acto de jurisdicción, mediante el cual se decide el punto sometido a su conocimiento.

El documento es la pieza escrita que se anexa al expediente y que contiene el texto de la resolución emitida.

Es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento aplicando la ley y con lo cual pone termino al proceso.

RESOLUCIONES

Las resoluciones se clasifican en:

a) Decretos: Son simples determinaciones de trámite.

b) Autos: Los cuales se subdividen en:

o Provisionales: Determinaciones que pueden ser modificadas con la sentencia.

o Preparatorias: Resolución emitida para preparar el conocimiento del Juez para emitir la decisión final, admitiendo pruebas, también se emiten cuando las partes carecen de documento basal por lo cual se cita a la contraria para que comparezca a declarar ante el Tribunal acerca de su posesión o para que exhiba determinados documentos.

o Definitivos: Resoluciones que no pueden modificarse dentro del proceso ni con la sentencia definitiva.

c) Sentencias: Que pueden ser:

o Interlocutorias: Son aquellas que resuelven un incidente antes o después de la definitiva.

o Definitiva: La que pone fin al proceso.

MEDIOS A TRAVÉS DE LOS QUE SE CONCLUYE ANTICIPADAMENTE CON EL PROCESO.

 DESISTIMIENTO: Es la renuncia que hace la parte actora respecto de las pretensiones litigiosas reclamadas en el proceso o la renuncia hecha en la reconvención.

Se da en tres formas:

Desistimiento de la instancia: Solo afecta los actos del proceso pero deja pero deja subsistente la posibilidad de que el actor pueda demandar nuevamente.

Desistimiento de la demanda: También afecta los actos del proceso pero se da después del emplazamiento, por lo tanto, con éste se da la vista a la parte contraria para que manifieste lo que a derecho proceda, si el demandado se opone al desistimiento se ordena la continuación del juicio.

Desistimiento de la acción: Afecta a la pretensión de fondo y ya no puede ser reclamada en un nuevo proceso, procede aún en contra de la voluntad del demandado, pero deja a salvo sus derechos para que haga valer en la vía y forma que corresponda.

 TRANSACCIÓN O CONVENIO: Las partes terminan la controversia mediante un convenio judicial, y lo pueden realizar en la audiencia de conciliación o dentro del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, el mismo debe ser ratificado ante la presencia judicial y aprobado, este adquiere la autoridad de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, se ejecuta como si se tratara de sentencia ejecutoriada.

También pueden dar por concluido el juicio por convenio o transacción extrajudicial, pero en caso de incumplimiento dicho convenio o transacción no puede ejecutarse teniéndose que iniciar un nuevo juicio para su cumplimiento.

 CADUCIDAD: Es la extinción del proceso por la inactividad de las dos partes durante un lapso de 120 días hábiles.

 POR MUERTE: En casos de divorcio, juicios de alimentos, rectificaciones de actas de Registro Civil, la muerte de una de las partes produce la extinción anticipada del proceso, fuera de estos casos el proceso no se extingue por la muerte de alguna de las partes, únicamente se interrumpe hasta en tanto se nombre albacea en la sucesión para que los represente.

 RECTIFICACIONES DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL: La muerte de…

 ALLANAMIENTO: No se concluye el juicio pero se da por terminadas las etapas postulatoria, probatoria y preconclusiva ya que el demandado acepta lisa y llanamente las pretensiones del actor; la interrupción se da cuando muere alguna de las partes y se suspende el juicio por la comisión de un delito, por lo tanto si éste influye en el resultado del juicio se suspende el procedimiento hasta en tanto se concluye con el procedimiento penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS:

1) Declarativa: Tiene como función la declaración de existencia de un derecho.

2) Constitutiva: Cea, modifica o extingue un estado jurídico (divorcio).

3) Condena: Ordenan a las partes realizar determinada conducta como un dar, hacer o no hacer.

REQUISITOS DE LA SENTENCIA

 Congruencia: La sentencia debe dictarse en concordancia con la demanda, contestación y reconvención.

 Fundada y motivada: El juzgador debe precisar los preceptos en los que se funde su decisión, relacionándolos con las pruebas practicadas en proceso, se deben analizar todos y determinar si el resultado de su análisis se probó o no a lo reclamado o en su caso las excepciones y defensas propuestas.

 Exhaustividad: Este requisito le pone al Juzgador el deber de estudiar y resolver todo lo solicitado por las partes, es decir, lo relativo a los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

ESTRUCTURA DEL LA SENTENCIA

1) Preámbulo o identificación que contiene lugar y fecha en que se emita la sentencia; el número del expediente, clase de juicio, el nombre de los contendientes y el carácter en que litigue.

2) En párrafo por separado se inicia con la palabra resultando. En este el Juez realiza un resumen breve de las pretensiones de las partes y excepciones hechas valer señalándolas con claridad breve reseña de las pruebas, y las cuestiones que tengan que resolverse.

3) También el párrafo separado se inicia con la palabra considerando. En este se establecen los fundamentos legales que el juez estima convenientes citando las leyes o doctrinas que se consideran aplicables al caso, es la parte medular de la sentencia.

4) Puntos resolutivos, estos son un resumen breve del punto anterior en que se pronuncia el fallo y se explica con claridad, precisión, congruencia, se fijan en su caso las cantidades líquidas que el condenado debe cubrir, los plazos en que debe hacerlo o se establecen las bases para su sanción.

5) Autorización. Esta contiene el nombre y cargo del juzgador, el nombre del secretario que autoriza y da fe y la forma de ambos.

COSA JUZGADA

Significa la imposibilidad de impugnación de la sentencia dictada en el proceso, bien porque no exista recurso contra ella o porque se haya dejado de transcurrir el término señalado, sin que se haya impugnado.

Para que la presunción de la cosa juzgada surta efectos en otro juicio es necesario que ésta sea invocada por las partes, y que exista identidad en las cosas, causas, personas y la calidad con que lo fueron.

Para que la sentencia ejecutoria dictada en un juicio surta efecto de cosa juzgada en otro diverso es necesario que haya resuelto el mismo fondo substancial que se demanda en el juicio en donde se opone tal excepción.

COSTAS PROCESALES

Los gastos son las erogaciones efectuadas durante la tramitación de un juicio de comprobación legal. Las costas procesales son los honorarios que debe cubrir la parte que perdió del abogado de la parte que venció por su intervención en el juicio. Los honorarios del abogado de la parte ve3nce3dora se determinan de acuerdo a la tarifa que señala el arancel contenido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común.

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Su finalidad es solo aclarar o precisar algún concepto o suplir alguna omisión, ya que las sentencias no pueden modificarse o revocarse por el mismo Juez que las dictó.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Impugnar es luchar contra una resolución judicial y combatir jurídicamente su validez o legalidad.

Los medios de impugnación son actos procesales de las partes dirigidas a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial.

RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN RECURRIRSE

No pueden recurrirse las siguientes resoluciones:

a) El auto o resolución que rechaza documentos presentados después de la demanda, reconvención o contestación.

b) El que decide iniciar la etapa probatoria.

c) El que admite pruebas.

d) El que limita el número de testigos.

e) El que resuelve sobre la recusación de perito tercero en discordia.

f) El que declara que una sentencia causa o no ejecutoria.

g) Las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución material de la sentencia.

h) Las resoluciones que se dicten durante la subasta.

i) El que resuelve sobre el depósito de los hijos.

j) El auto que otorga la posesión y administración de los bienes de la sucesión al cónyuge supérstite.

k) Las recusaciones y excusas de los árbitros.

RECURSOS

Se dividen en ordinarios; son el instrumento normal de impugnación y se utilizan para combatir todas las resoluciones judiciales (apelación, revocación y reposición). Especiales; son aquellos que combaten sólo determinadas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com