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PROCESAL CIVIL

geraip30 de Enero de 2014

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Procesal Civil

Teoría general del proceso, Carlos Arellano

Jose Ovalle Fabela

Parciales 25%

Final 50%

• Introducción

o Proceso jurisdiccional

o Formalidades y actuaciones judiciales

o Partes en el proceso

o Acción

o Excepción

• Jurisdicción y competencia

• Notificaciones

• Términos

• Etapas procesales

• Juicio ordinario civil

o Demanda y emplazamiento

o Aptitudes del demandado

• Excepciones

o Audiencia previa de conciliación y excepciones procesales

o Prueba

• Concepto

• Medios probatorios

o Alegatos

o Sentencia

• Medios de impugnación

o Medios de impugnación

o Apelación

o Revocación

o Queja

• Ejecución procesal

o Diferencia entre vía ejecutiva y de apremio

o Embargo

o Remate

Proceso Jurisdiccional

Es el conjunto de actos proyectados hacia un fin común y que se desarrollan ante los órganos jurisdiccionales o a través de ellos, tanto por el juez como por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial tendientes a la aplicación de una ley general y abstracta a un caso concreto y controvertido.

Relación jurídico procesal

Se perfecciona cuando se integra la relación del juez con las partes, mas la relación de las partes.

Es la que da nacimiento al proceso, se perfecciona al momento del emplazamiento y el vinculado queda obligado a la resolución emitida en la sentencia, se da cuando hay una Litis pendiente de solución.

La Litis se plantea en la demanda, se perfecciona y se cierra en la contestación de la demanda, cuando hay una relación jurídico procesal se crea la litispendencia.

Sujetos del proceso

Todos aquellos sujetos que intervienen en un proceso

• Juez, debe ser competente

• Actor, personalidad jurídica

• Demandado, personalidad jurídica

• Terceros llamados a juicio

• Terceristas

• Peritos

• Testigos

• Abogados

Etapas del proceso

Todos los procesos tienen:

• Instrucción, actividad de las partes

o Demanda

o Contrademanda

o Alegatos

• Citación a sentencia

• Juicio, actividad del juez

Fases esenciales del juicio ordinario civil.

- postulatoria

- conciliatoria

- probatoria

- conclusiva

- impugnativa

- ejecutiva

1. Etapa preliminar o postulatoria, no es forzosa, tiene medios preparatorios a juicio ejecutivo o a juicio en general, son procedimientos que tienen como finalidad pre constituir una prueba a desahogar durante el proceso

a. Etapa postulatoria, las partes postulan sus pretensiones, se fija la litis

2. Etapa de conciliación, posterior a la fijación de la Litis el juez trata de conciliar

a. Depuración procesal, el juez resuelve sobre las excepciones preventorios, es decir, las que pueden obstaculizar la sentencia (litispendencia, cosa juzgada, falta de personalidad)

3. Etapa probatoria, tiene como finalidad probar los hechos aseverados por las partes

a. Ofrecimiento

b. Admisión

c. Preparación

d. Desahogo

e. Valoraciones

4. Alegatos, las partes exponen al juez el porque sus pruebas demuestran los hechos afirmados y porque tiene razón en lo solicitado

5. Conclusiva o sentencia, el juez analizando los postulados y pruebas, resuelve

6. Impugnación

7. Ejecución

Presupuestos procesales

Son aquellos elementos esenciales para la existencia, eficacia y validez de un proceso

• Órgano jurisdiccional

• Que exista litis, interés jurídico

• Demanda

o Proceso

Principios **

Son aquellos fundamentos del proceso

• No hay juicio sin actor

• El lugar rige al acto

• Igualdad de las partes

• Dualidad de posiciones, cada uno puede contradecir al otro

• Preclusión, todas las etapas procesales vencen

• Eventualidad

• Economía procesal

• Inmediación

• Adquisición, todos los hechos y pruebas las adquiere el proceso y deja de ser de las partes

• Exhaustividad, debe resolver todo lo que se le presento

• Congruencia, el juez debe resolver solo sobre lo planteado

• Publicidad

Cargas procesales

Son imperativas del propio interés de los actores, no es obligación, son requerimientos que solamente pueden estar impuestos por la ley y es realizar un acto que de no llevarlo a cabo en el tiempo procesal adecuado se pierde un derecho procesal.

Actuaciones judiciales y su nulidad

Todas las actuaciones judiciales art 55 al 94 CPCDF deben revestir ciertas formalidades, la forma de cualquier acto es su manifestación exterior.

Condiciones de

• Tiempo

• Lugar

• Forma

Las formalidades no son renunciables ni modificables y su observancia deriva en si validez y eficacia del acto procesal, si una actuación no contempla las formalidades de la ley es ineficaz y puede ser declarada como nula que tiene como consecuencia que si se hizo valer en tiempo la anulabilidad de las actuaciones posteriores

El simple hecho de que una de las partes reconozca la actuación sin invocar la nulidad, el acto se convalida. Plazo de 3 dias.

El sustento jurídico de que la actuación debe establecer la formalidad que requiera la ley art 14 CPEUM.

Las formalidades garantizan el respeto de las garantías.

Formalidades (55 al 94 CPC)

• Escrito

• Castellano o acompañado por su traducción por perito

• Las cantidades deben escribirse en palabras

• No abreviaturas

• No tachaduras ni enmendaduras

• Los escritos deben tener

o Rubro

• Actor (apellidos)

• Expediente

• A quien se dirige

o Nombre del peticionario y la forma en que acredita la personalidad

o Domicilio

o Pretensión

o Puntos petitorios, condensa el contenido con fundamentos y jurisprudencia

o Lugar y fecha

o Firma

• Redacción, todos los escritos deben ser con respeto

Audiencias

Momento procesal donde el juez tiene la oportunidad de escuchar a las partes y las partes de hacerse escuchar. Las audiencias deben celebrarse ante el juez y el secretario de acuerdos que valida la audiencia (fe publica), la audiencia debe celebrarse donde este constituido el tribunal, pero excepcionalmente pueden llevarse fuera del tribunal cuando la prueba se va a recibir en otro estado por medio de un exhorto, la audiencia debe ser en día y hora hábil, pero muchas actuaciones por determinación del juez puede habilitarse otras horas o días. (en alimentos y cuestiones familiares todos los días son hábiles) Deben ser publicas, cualquier persona puede presenciarlas

Las audiencias requieren de una preparación, las pruebas deben ser previamente preparadas por las partes.

La audiencia se inicia a la hora fijada y el actuario hará constar la presencia de las partes su identificación y estén o no se desahoga. Y el secretario hará constar día y hora de apertura y clausura, mediante un acta que da forma exterior al contenido de la audiencia y esta se firma por las partes que hayan comparecido, el juez y el secretario de acuerdos. Debe resolverse todos las pretensiones que debían resolverse en la audiencia.

Acumulación de autos

Es cuando dos causas o dos expedientes se unen en uno solo para que no existan sentencias contradictorias, litispendencia o conexidad, también hay acumulación cuando existen concursos mercantiles y también se da cuando otro juez dicto una medida precautoria.

Reposición de expedientes

Cuando se da una perdida total o parcial del expediente, se trata de reponer el expediente, mediante un incidente art 88 y 70 CPC. Se debe pedir al secretario de acuerdos que certifique la existencia y falta del expediente. Con ello se promueve la reposición con los documentos que se cuenten.

Expedientes

El expediente es el cumulo de documentos y actos de las partes, actuaciones judiciales, pruebas que se glosan y enumeran, no solo se integra por documentos contenidos en el sino también expedientillos, como los incidentes o cuadernos de amparo que le son accesorios al principal.

Incidentes

Cuestiones accesorias o accidentales que inciden en lo principal pero deben ser resueltas para la definición total del juicio (reposición de autos, pruebas apócrifas) todos se resuelven mediante sentencia interlocutoria

Tipos

• Previo y especial pronunciamiento

• No suspenden el procedimiento

Se resuelve igual que un juicio con todas las etapas

Mandato judicial 112 CFPC

Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad

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