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Procesal Civil


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  180 Visitas

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Acción y facultad de resolución confiadas a un árbitro (v.). | Juicio arbitral. | Laudo o resolución que en tal procedimiento se adopta. Arbitraje laboral La institución genérica del arbitraje (v.), en la esfera de Derecho del Trabajo, configura un acto, un procedimiento y una resolución.

El procedimiento arbitral, son los principios específicos a tratar para llevar un arbitraje con eficacia igualdad y veracidad. Uno de los principios que rige en el procedimiento arbitral, es el trato igualitario para las partes, este principio implica que durante todo el procedimiento arbitral, y no importando el paso o etapa de que se trate, las partes deben enfrentarse el uno ante el otro. El tribunal no puede dar ventajas a una sola parte esto supondría inequidad procesal. Que no solo desprestigiaría la institución arbitral sino que viciaría el procedimiento al grado de poder llegar a la nulidad o no reconocimiento ni ejecución del laudo.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Una de las ventajas del arbitraje dentro del procedimiento arbitral, es que las partes tienen la posibilidad de aplicar el procedimiento que a ellos más les convenga, de otra manera serian aplicables en litigios ante tribunales nacionales.

El procedimiento arbitral no está sujeto a las leyes que se aplican a los litigios (civiles o mercantiles) ante los tribunales nacionales, se rige por normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad.

Las partes pueden establecer las reglas que ellos desean para regir el procedimiento arbitral. Las partes pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarías ellos mismos.

A falta de acuerdo de las partes le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral. El poder de los árbitros de regular el procedimiento arbitral es más estrecho que el de las partes.

En las practica es raro que las partes realicen un código completo de cómo se regirá el procedimiento arbitral. La fracción II del art. 1052 del código de comercio señala que las partes indispensables del proceso son la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos.

NOTIFICACION

Es la parte que inicialmente recurra al arbitraje el demandante deberá notificarle a la comisión en donde quiera que se celebre el arbitraje, la que procederá comunicarlo a la otra parte u partes.

La notificación de arbitraje contendrá.

• La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje.

• El nombre y la dirección de las partes.

• Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca.

• Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia está relacionada.

• La naturaleza general de la demanda.

• La materia u objeto que se demande.

• Una propuesta sobre el número de árbitros que pueden ser uno o tres cuantos las partes no la hayan convenido previamente.

Pues en el derecho mexicano, si la prescripción no la invoca la parte a cuyo favor está establecida, ni los jueces ni los árbitros pueden hacerla valer de propia iniciativa.

Es importante que si el demandado pretende cuestionar la competencia del tribunal arbitral lo manifieste en la contestación, de no hacerlo se entenderá que ha consentido al arbitraje.

PRUEBAS

Las pruebas tienen como principio propósito, permitirle al tribunal realizar las determinaciones sobre hechos u opiniones controvertidos por las partes y que constituirán las premisas para anclar las determinaciones jurídicas, a efecto de resolver la controversia, objeto de la misión del tribunal. El formalismo judicial no existe, ni debe existir en el arbitraje, no hay un periodo determinado para ofrecer pruebas. Le corresponde al tribunal decidir sobre el momento y forma en que se presentaran y en su caso desahogaran las pruebas.

El art. 1439 del código de comercio establece que las partes aportaran, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideran permitentes o que harán referencias a los documentos u otras pruebas que se vayan a presentar.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este tipo de pruebas son las más utilizadas y es el tipo de pruebas de excelencia en el arbitraje, dichas pruebas son presentadas junto con los escritos sin que tenga esperarse a la audiencia para su desahogo.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Existen diversas formas para presentar las pruebas testimoniales de los cuales destaca que el testigo presente su relato de hechos por escrito y deje abierta la posibilidad de que, durante las audiencias sea interrogado ya se por la parte que lo presenta, la parte contraria o el tribunal mismo.

PRUEBA PERICIAL

La opinión de expertos en áreas técnicas es frecuentemente utilizada en arbitraje, en particular en arbitraje que versa sobre controversias técnicas.

De nueva cuenta, el cómo se presenta y desahoga la opinión técnica queda a la entera discreción del tribunal. Sin embargo dos métodos generales son identificados que cada una de las partes designe un experto que deberá rendir el dictamen, mismo que se podrá sujetar a interrogatorio por las partes y el tribunal.

PRUEBA CONFESIONAL

Este tipo de pruebas en el arbitraje hay quienes opinan que no existe. Si bien no se le da ese nombre. Si pueden las partes ser llamadas a declarar. En este tipo de pruebas es adecuado pedir que la parte o la persona especifica acudan a declarar con un interrogatorio abierto sin la limitación de la posiciones.

AUDIENCIAS

Si ninguna de las partes hubiere solicitado una audiencia, el tribunal arbitral no estará obligado a celebrarla, aunque podrá hacerlo pase a todo además podrá optar por determinar los asuntos tomando como base únicamente los documentos presentados por las partes si los juzga suficientes. También podrá formular preguntas a las partes con vistas a aclarar ciertos puntos, al hacerlo no obstante, el tribunal evitara dar la impresión de parcialidad o de deslizar de forma implícita cosa alguna respeto a la decisión sobre el fondo del asunto que pudiera ya tener formada.

PERITOS

El tribunal arbitral podrá decidir por iniciativa de una de las partes nombrar un perito cuyo cometido sea realizar un dictamen sobre determinados puntos técnicos. Si el tribunal arbitral ordena un peritaje, es aconsejable en torno a los puntos

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