PROCESAL DEL TRABAJO
fariarivas23128 de Julio de 2014
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TEORIA DEL CONTRATO REALIDAD
Ø Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. (Artículo 89.1 CRBV).
Ø Artículo 1 LOT. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
PRINCIPIOS QUE FAVORECEN AL TRABAJADOR
Ø Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. (Artículo 89.3CRBV)
Ø En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad. (Artículo 59 LOT).
Ø Artículo 60 LOT. Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado:
Ø a) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso;
Ø b) El contrato de trabajo;
Ø c) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales;
Ø d) La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;
Ø e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;
Ø f) Las normas y principios generales del Derecho; y
Ø g) La equidad.
Ø Artículo 9 LOPT. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Ø Artículo 10 LOPT. Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
Ø Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (Artículo 89.2 CRBV).
Ø Artículo 3 LOT. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
FORMA DEL ACTO PROCESAL ESPECIAL Y NORMAS SUPLETORIAS
Ø Artículo 11 LOPT. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo
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