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Codigo Procesal Del Trabajo


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  10.726 Palabras (43 Páginas)  •  276 Visitas

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1979-07-25 DL. 16896

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

DECRETO LEY 16896 DE 25 DE JULIO DE 1979

LIBRO I

DE LA NATURALEZA DE LAS NORMAS ADJETIVAS EN MATERIA LABORAL

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO UNICO

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.

ARTICULO 2º Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.

ARTICULO 3º Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios.

a) Gratuidad, por el que todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo serán absolutamente gratuitas.

b) Inmediación, por el que es obligatoria la presencia del juzgador en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites.

c) Publicidad, por el que las actuaciones y trámites del trabajo serán eminentemente públicos , es decir, que a ellos pueden asistir todos los que libremente así lo deseen.

d) Impulsor de oficio, por el que los juzgadores tienen la obligación de instar a las partes a realizar los actos procesales bajo conminación de seguir adelante en caso de omisión.

e) Preclusión, por el que el juez, no cumplido por la parte un acto procesal, dentro del tiempo conferido por la Ley, determina la clausura de la etapa procesal respectiva.

f) La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe.

g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores.

h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador

i) Concentración, por la que se evita la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas.

j) Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.

ARTICULO 4º En materia de trabajo y seguridad social, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal, de tal suerte, que de oficio puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes. llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes, y adoptar las diligencias para mejor proveer lo que juzgare conveniente.

TITULO II

DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5º La administración de justicia en materia del trabajo, seguridad social y vivienda de proyección e interés social, es un servicio público que se presta gratuitamente en todo el territorio de la República y se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho.

Sus titulares intervendrán en todos los conflictos que se originen entre los diversos elementos de la producción, juzgando y resolviendo los actos de aquellos en cuanto se refieren al Derecho Social establecido. Al efecto, interpretarán y aplicarán las normas legales pertinentes y ejecutarán sus propias decisiones.

ARTICULO 6º La jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce de modo permanente;

a) Por los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, como juzgados de primera instancia:

b) Por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, como Tribunal de Apelación; y

c) Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación.

ARTICULO 7º Los magistrados y jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general , que tengan por objeto la interpretación de las leyes aplicables a los juicios sociales.

Tampoco pueden aprobar, censurar o corregir la interpretación de las leyes hechas por sus inferiores en el orden jerárquico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establecen.

ARTICULO 8º La Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial con la competencia que le atribuye esta Ley y la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 9º La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley.

ARTICULO 10º El personal de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social queda incorporado a la carrera y escalafón judiciales establecidos en la Ley de Organización Judicial y demás leyes especiales.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTICUL0 11º La Corte Suprema de Justicia conocerá las causas de responsabilidad de los Vocales de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, y en su Sala Social, los recursos de casación y otros que se interpongan de acuerdo con este procedimiento.

CAPITULO TERCERO

DE LA CORTE NACIONAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 12º La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social tiene su sede en la ciudad de La Paz, con jurisdicción en todo el territorio de la República y está constituida por un Presidente y seis Vocales, organizados en dos salas, presididos por el Presidente de la Corte. Durarán en sus funciones por el tiempo de seis años.

ARTICULO 13º En virtud de la Jurisdicción de índole nacional de la Corte, se designarán a un Vocal por cada uno de los distritos judiciales laboralmente más importantes de la República, como ser La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Sucre y Tarija.

ARTICULO 14º Para ejercer el cargo de Vocal de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social. se requieren los mismos requisitos exigidos por el Art. 92 de la Ley de Organización Judicial, y sobre todo tener versación en

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