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PROCESAL DE TRABAJO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  3.941 Palabras (16 Páginas)  •  213 Visitas

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EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CONCEPTO DE PROCESO

En la mayoría de los Estados modernos, la prohibición de la autodefensa supone una ordenación adecuada que salvaguarda el interés general y particular, en el mantenimiento de la legalidad. Las leyes se cumplen ordinariamente de manera espontánea, pero el Estado ha de prever el evento contrario y establece la garantía de cumplimiento del derecho, mediante órganos específicos a cargo de la función jurisdiccional que la regulen con sujeción a normas establecidas. El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, encaminados todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional.

En la práctica forense se habla de juicio como sinónimo de proceso, sin embargo, en el antiguo derecho español equivalía a sentencia; posteriormente a dicha expresión se opuso el vocablo pleito, y finalmente se identifico al pleito con el juicio.

El término proceso, equivale a dinamismo, actividad, etc., por lo que puede hablarse de procesos biológicos, físicos, químicos, etc., al aplicar esta locución al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador tendientes a la obtención de una resolución vinculativa.

El proceso abarca tanto la actividad tendiente a la declaración de un derecho en un caso controvertido como a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte; es decir, comprenden tanto el aspecto puramente declarativo como el ejecutivo, ya que ésta carecería de toda razón de ser, si las partes y el juez no tuvieran los medios adecuados para ejecutarla y obtener, de esta manera, la completa satisfacción del derecho declarado.

Por tal motivo dentro de las múltiples clasificaciones (contencioso, voluntario, cognoscitivo, tutelar, individual y colectivo) para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posible; dichas condiciones se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes:

a) Un órgano jurisdiccional.

b) Las partes con intereses jurídicamente válidos en el conflicto.

c) La petición del interesado, pidiendo al órgano jurisdiccional la solución del caso controvertido.

d) Que esta petición se haga saber a la parte contraria mediante el acto formal del emplazamiento.

Advierte Piero Calamandre que: "Proceso es la serie de las actividades que se deben llevar a cabo con el propósito de obtener la providencia jurisdiccional". Dicho tratadista le atribuye al vocablo en mención (proceso) un significado afín, pero no sinónimo al de procedimiento.

Por otra parte, Jaime Guasp nos dice al respecto: "El proceso es una serie de sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión, mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello".

Luego entonces el signo de proceso es "avanzar", es decir: "La palabra proceso, viene del derecho canónico y se deriva de procederé, termino equivalente a avanzar".

La doctrina contemporánea distingue entre proceso y procedimiento. El proceso como relación o como situación, es principio o idea jurídica directriz; el procedimiento es la realización plena, concreta sucesiva de los actos jurídicos del proceso. El proceso es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional el procedimiento es la forma real, concreta, material del desenvolvimiento del proceso. Por otra parte, el proceso es abstracto, en tanto que el procedimiento es concreto; el proceso es el continente, el procedimiento es el contenido.

La esencia del proceso es totalmente aplicable al derecho procesal del trabajo ya que pertenece a la ciencia jurídica, sin embargo, éste se diferencia de los demás por tener características y principios propios que le confieren autonomía.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Como la esencia misma del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del Estado, se consideró indispensable la creación de una disciplina que conociere de esa actividad, en el ámbito laboral, El derecho procesal del trabajo es sumamente reciente; tanto es así, que las novedosas reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor el primero de mayo de 1980 constituyen el avance mas significativo alcanzado hasta hoy por nuestra materia, la cual ha sido criticada, pero nadie pone en

duda que día a día, se va adquiriendo una mejor y mas clara estructura de conceptos e instituciones.

Como ya se indicó, el derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción), sino que concilian, interpretan el derecho y lo construyen, como acertadamente lo indica Francisco Ramírez Fonseca,

Frecuentemente se menciona al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.

Alberto Trueba Urbina señala como "el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, ínter obreras o ínter patronales".

Por su parte, Armando Porras y López lo identifica como: "aquella rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico". Francisco Ramírez Fonseca, al analizar las tres funciones que realizan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, define al derecho procesal del trabajo como "el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo, y de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades. Finalmente, Francisco Ross Game, manifiesta que "el derecho procesal laboral es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero-patronales".

De todo lo anterior, se infiere que el derecho procesal del trabajo conoce de la actividad

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