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PROCESAL GENERAL I.


Enviado por   •  11 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  4.030 Palabras (17 Páginas)  •  178 Visitas

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Unidad VI

  1. Capacidad para ser parte.

Consiste en la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y deberes procesales. Tiene esta capacidad toda persona física o jurídica.

  1. Capacidad procesal.

Es la aptitud para realizar personalmente o por medio de un mandatario convencional actos procesales válidos.

  1. Representación en juicio.

Puede ser de 2 formas:

  • Representación legal: Deriva de la ley, la incapacidad de hecho trae como consecuencia la inhabilidad para actuar personalmente en el proceso (menor, demente), solo pueden hacer por medio de representantes. Ej: Tutor, curador.
  •  Voluntaria o convencional: Se establece por medio de un acuerdo entre las partes (mandato)
  1. Justificación de personería.

La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal deberá justificarla con los documentos que acreditan en el primer escrito. En caso de urgencia también se puede representar sin mandato.

  1. Cesación de la representación de los apoderados.
  1. Por revocación del mandato en el proceso: En este caso, el poderdante deberá comparecer por si o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación.
  2. Por renuncia: deberá continuar con las gestiones hasta que venza el plazo que el juez fijo.
  3. Por haber cesado la personalidad con que litiga el portón.
  4. Haber concluido la causa que se le otorgo el poder.

  1. Legitimación.    

Es la posición habilitante que tiene una persona que deriva de un derecho para que esta pueda pretender algo o que sea pretendida contra ella.

  • Legitimación Ordinaria: Es aquella que pertenece al titular, es activa cuando el actor es efectiva y legalmente acreedor de ese crédito y podrá pretender una resolución favorable.
  • Legitimación Extraordinaria: Cuando una tercera persona ejerce el derecho del legitimado en nombre y representación de este.

  1. Sucesión y Sustitución Procesal. Fallecimiento de la parte, enajenación de la cosa litigiosa.
  • Sucesión: El proceso siempre esta integrado de dos partes, esa calidad de parte se puede perder en el transcurso del proceso sin que el proceso se extinga ni pierda su identidad. En la sucesión existe una intromisión, el sujeto originario deja de ser parte en el proceso para que otro ocupe su puesto.
  • Sustitución: Existe sustitución cuando una de las partes enajena objeto litigioso pasando el nuevo propietario a ser parte del proceso.
  1. Proceso con partes múltiples, Litisconsorcio, Concepto, Clases y Efectos.

Cuando el proceso se desarrolla con sujetos múltiples, tanto en la parte activa y pasiva puede existir pluralidad de sujetos activos contra dos o más sujetos pasivos múltiples.

Litisconsorcio: Existe litisconsorcio curando por mediar con titularidad activa o pasiva respecto a una pretensión única o a un vínculo de conexidad de distintas pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación de más de una persona en la misma posición por parte.

Clases.

  • Activa: Cuando existe pluralidad de sujetos activos.
  • Pasiva: Cuando existe pluralidad de sujetos pasivos.
  • Mixta: Cuando existe pluralidad de sujetos activos y pasivos.

Efectos.

  • Facultativos: No es necesarios que se dicte una sentencia igual para todos los litisconsortes, la demanda puede prosperar para uno de los litisconsortes y ser rechazada para el otro.
  • Necesario:         Los actos de disposición (Confesión, allanamiento y desistimiento) realizado por uno de los litisconsortes no producen efectos si los otros no adoptan igual actitud.
  1. Acumulación de Pretensiones Procesales. Concepto. Clases y Efectos.

Consiste en la reunión dentro de un mismo proceso de dos o más pretensiones.

Clases.

  • Acumulación Simple: El actor pretende dos condenas simultáneas contra el demandado.  
  • Acumulación Alternativa: Cuando varias pretensiones son propuestas para que una u otra sea estimada.
  • Acumulación Sucesiva: El actor pretende que se acoja una pretensión y para el caso de que sea pretensión proceda.

Efectos.  

El representante único tendrá respecto de los litisconsortes todas las facultades inherentes al mandato. De manera que no es necesario que se otorgue un nuevo poder.

  1.  Intervención de Terceros. Concepto. Clases y Efectos.

Se da cuando durante el desarrollo del proceso, se incorporan personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios.  

Clases.

  • Voluntaria: Cuando la intervención tiene lugar por iniciativa espontanea del propio tercero.
  • Adhesiva o Autónoma: La participación del tercero en el proceso tiene por objeto hacer valer un derecho propio frente a algunas partes originarias obligándose en la calidad asumida por el otro litigante.

Efectos.

  • De la intervención Voluntaria en general: El interviniente voluntario debe aceptar la causa en el estado en que encuentra al tiempo de ingresar en ella.
  • De la intervención Coactiva: La citación del tercero da lugar a la suspensión del procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiese señalado para comparecer.
  • De la intervención en General: La sentencia dictada después de la intervención de una tercero, o de su citación en su caso lo afectara como a los litigantes principales.
  1. Mecanismos Procesales para la intervención.
  • Procedimiento para la intervención Voluntaria: El tercero formulara su pedido de intervención por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con ese escrito debe presentar la prueba documental y ofrecer las demás pruebas.  La resolución se dictara dentro de los 10 días. El pedido de intervención puede hacerlo el tercero cualquiera fuera la etapa o la instancia que estuviere.
  • Procedimiento para la Intervención Coactiva: El actor, en el escrito de la demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer proceso previas o para contestar de la demanda cuando el proceso de que se trata no se admite la deducción de excepciones previas, pueden pedir la intervención de un tercero. A esa petición se dará el trámite incidental.   
  1. Terciarias. Concepto. Clases. Requisitos y Efectos.

Es un medio de intervención procesal, en cuya virtud una persona distinta a las partes intervinientes en un determinado proceso reclama el levantamiento de una embargo tratado sobre un bien de su propiedad o el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.

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